La seguridad después de "Los Alfaques"
Los días y los meses van pasando desde aquel terrible. mediodía del 11 de julio de 1978, en el que explotó cerca del camping Los Alfaques, de San Carlos de la Rápita, una cisterna cargada con propileno a presión, causando la muerte a 215 personas, más la secuela de heridos y de cuantiosos daños materiales. Se acerca ya la fecha del juicio a celebrar en la Audiencia de Tarragona, para dilucidar responsabilidades del más desastroso accidente, en pérdida de vidas humanas, que haya ocurrido jamás en el transporte de mercancías peligrosas del mundo industrializado.Al gran público, en una primera toma de contacto, seguramente le impresionará el dramatismo de la gran cantidad de víctimas y los 2.400 millones de pesetas de fianza que han sido pedidos por el juez. Sin embargo, desde mi punto de vista como profesional de la seguridad, me interesa destacar y difundir otros aspectos importantes para que la sociedad, en su conjunto, pueda formarse una opinión sobre algunos de los más importantes riesgos de nuestro mundo artificial y de lo que, para proteger a dicha sociedad, pueden hacer los profesionales de la prevención. Esperamos haber captado bien, dentro de las distintas fuerzas sociales, por una parte, la existencia de un desasosegado estado de ánimo por la presencia creciente de peligros y, por otra, la intuición de que son las personas dedicadas a la seguridad quienes pueden ofrecerles una protección más eficaz.
Pero esta sociedad debe saber hasta dónde puede esperar de dichos profesionales y el riesgo jurídico en el que ellos pueden verse involucrados en el desarrollo de tan hermosa como difícil profesión.
El caso es que como consecuencia del accidente de Los Alfaques han sido procesados por el presunto delito de «imprudencia temeraria», entre un total de seis personas, el jefe de seguridad de la planta donde se cargó con producto la cisterna -Refinería de Tarragona- y el coordinador de seguridad general de Enpetrol, empresa estatal a la que pertenece dicha refinería (para más datos puede verse nuestro articulo «Los Alfaques y el estatuto de la seguridad» publicado en EL PAIS con fecha 24 de abril de 1980.
A estas alturas desearíamos aclarar que no es nuestra intención hacer con este artículo una defensa gremial, por espíritu de cuerpo, de este tipo de profesión a la que pertenecemos. No se trata de eso. Se trata de aclarar, de verdad, quiénes no son responsables de este tipo, de accidentes. Para realizar de una forma fiable dicha aclaración habría antes que averiguar cuál es el poder de decisión real que tienen los jefes de seguridad actualmente en la mayoría de las empresas españolas. Todavía mejor sería que se contestase correctamente a la siguiente pregunta. ¿Es técnica, e incluso, es organizativamente posible que los profesionales de la prevención sean ni más ni menos que consejeros que estimulan, ayudan, controlan y coordinan la seguridad e higiene en el trabajo, pero que, en absoluto, sean ellos los que hacen la seguridad? La respuesta, tomando como base los más modernos sistemas organizativos del trabajo, es rotunda: no, sin paliativos.
Como un apoyo de autoridad a favor de estas tesis, vamos a comentar la Resolución 76/1 de 20 de enero de 1976 del Consejo de Europa sobre creación de los servicios de seguridad que ya citábamos en el antedicho artículo. Dice así en su artículo primero: «Se entiende por servicio de seguridad aquel que pertenece o que se encuentra ligado a la empresa, encargado de una misión de ayuda y consejo encaminados a la puesta en funcionamiento de una política preventiva en materia de seguridad e higiene en él trabajo». Los subrayados son nuestros y los creemos bastante explícitos en la línea que estamos manteniendo. El prestigio y la autoridad, aunque sea moral, del Consejo de Europa no necesita ningún subrayado. Ayuda y consejo son dos tareas claras de las que no parecen dimanar, al menos en principio, argumentos sobre responsabilidad directa.
De todo lo anterior, puede deducirse fácilmente que no se les puede imputar responsabilidades de los accidentes, en primera instancia, a los profesionales de la seguridad, por la sencilla razón de que no es misión suya tomar decisiones al respecto. Ellos pueden ayudar y aconsejar, pero son otros los responsables directos.
Previsión de riesgos
Habrá que olvidar, pues, las viejas teorías de la seguridad específica, que aunque hayan podido calar hondo en la psicología del hombre de la calle, no tienen nada que ver, ni posibilidad eficaz de realización dentro de los modernos sistemas de organizazión del trabajo. Según aquellas viejas teorías, los jefes de seguridad hacían o creían hacer toda la prevención en su empresa. Craso error: ni se hacía (ahí, están los mediocres resultados en la reducción de la accidentalidad), ni era honradamente posible hacerlo. Ese árbol no dio los frutos que se esperaban. No podía darlos. Era como el viejo dicho «un olmo del que se esperaban peras», y no las dio.
Insistimos además en que no buscamos para estos profesionales mayor poder de decisión o de mando en las empresas, creemos que esto sería dar un paso atrás, ya que consideramos que la organización del trabajo, y la prevención de los riesgos de una determinada tarea, es misión propia e inexcusable de los supervisores directos de aquel particular trabajo. A renglón seguido afirmamos que ese camino lo han abandonado ya los países más desarrollados.
¿Pero cuáles son los hechos? Pues que ha habido un gravísimo accidente y que se están buscando unas «cabezas de turco» en las personas de dos profesionales de la seguridad que hasta ayer se habían distinguido por su amor a la profesión, con auténtica preparación y dedicación a estas materias. Pero ahí no para la cosa, no es sólo el daño que se les está haciendo a ellos y a sus familias por el sufrimiento que este tipo de situación comporta, es que esto está influyendo, para mal, en la moral de los demás profesionales del mismo ramo que temen estar incursos, si suceden parecidos accidentes, en procesamientos similares. ¿De qué injusta manera va a ser pagada la antigua y probada generosidad de estos hombres para proteger la vida de los demás, su creatividad para imaginar nuevos sistemas preventivos y su esfuerzo continuado durante tantos años para velar por las vidas y los bienes de la comunidad? La respuesta queda en manos del superior criterio de los jueces que dictarán sentencia. A ellos, porque creemos en la justicia, nos sometemos.
Finalmente, sólo queremos resaltar los importantes daños que a la sociedad le puede acarrear el que se emita un veredicto de culpabilidad que no sólo condenaría a estos dos hombres, sino a toda la profesión. Sería entonces la desmoralización y la desbandada hacia otras profesiones que posiblemente requieren igual necesidad de esfuerzo, pero, sin duda, serán tareas más tranquilas y con menos inseguridad jurídica.
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