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Publicado el decreto sobre actuación de los gobernadores generales

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un decreto de la Presidencia del Gobierno que regula las normas por las que habrá de regirse la actuación de los delegados gubernamentales en cada comunidad autónoma. Se confirma la denominación oficial de «gobernador general» para cada uno de ellos y se mantiene la figura de los gobernadores civiles de ámbito provincial.El gobernador general ostentará la más alta representación del Gobierno en la comunidad autónoma y tendrá precedencia en todos los actos oficiales sobre cualquier otra autoridad con jurisdicción en el ámbito de la comunidad, con excepción del presidente del consejo de gobierno autónomo.

El gobernador general dirigirá y coordinará, a través de los gobernadores civiles, la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado; promoverá la interposición de recursos ante los tribunales y mantendrá relaciones de cooperación entre la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma, especialmente las que atañen a la ordenación general de la economía.

En las comunidades autónomas cuyo ámbito no exceda de una provincia, el gobernador general asumirá las competencias propias del gobernador civil.

Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado publicó un decreto por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Estará presidida, por el jefe del Gobierno, y su vicepresidente será el ministro de Administración Territorial; formarán parte de ella los ministros de Hacienda, Interior, Presidencia, Economía y Comercio, Administración, Territorial, adjunto para la Administración pública y adjunto al presidente.

Entre sus atribuciones figuran las de asegurar la unidad de criterios y la coordinación de los programas de transferencias a las comunidades autónomas y a los entes preautonómicos, y coordinar las actuaciones que se realicen en ejecución de la política autonómica del Gobierno, así como elaborar criterios de ordenación de las relaciones entre las distintas administraciones públicas territoriales.

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