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Ampliadas las causas de separación matrimonial

La ponencia de Justicia que estudia el proyecto de ley del divorcio aceptó ayer la separación por mutuo consenso, según la redacción propuesta el miércoles por el grupo parlamentario centrista, junto a la necesidad de que los cónyuges presenten un convenio regulador de los hijos, patria potestad y patrimonio y la supresión de cualquier potestad judicial, al cambiar la frase «podrá decretarse», por «se decretará la separación». Junto a esto, los ponentes ampliaron las causas de separación y se reconoció carácter retroactivo a la posibilidad de disolución del vínculo, por lo que el divorcio podrá solicitarse «sea cual sea la forma y el tiempo» del matrimonio.

Tras el estudio hecho ayer por la ponencia, son causas de separación:«1. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales». En este punto se cambió el texto del proyecto que hacía referencia a las «relaciones sexuales extraconyugales» por «infidelidad conyugal»; se añadieron los términos «vejatoria» y « reiterada», junto a la conducta injuriosa y la violación de los deberes conyugales y se redactó el segundo párrafo de este apartado de la siguiente manera: «La infidelidad no podrá invocarse como causa si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue».

La nueva redacción supone ampliar, en cierta manera, las causas de separación tanto a los malos tratos de obra como a los morales o psicológicos, que quedan incluidos en la proposición centrista de añadir la conducta «vejatoria», y admite como causa de separación las violaciones de los deberes conyugales que sean reiteradas, aunque de carácter leve, según proponían los socialistas.

«2. Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los hijos de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar».

«3. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años».

«4. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o de la familia exija la suspensión de la convivencia». La inclusión del interés «del otro cónyuge» se hizo, según el ponente centrista José Antonio Escartín, por considerar que la perturbación mental, el alcoholismo o la toxicomanía, pueden dificultar tanto la vida al otro cónyuge que su interés debe considerarse por encima del de la familia, que pueden ser los hijos. En este apartado se suprimió la condición de que para solicitar la separación, en el caso de perturbación mental, sea necesario que «no pueda esperarse razonablemente su restablecimiento».

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Separación de hecho

Los ponentes decidieron añadir una quinta causa de separación: el cese efectivo de la convivencia, libremente consentido por ambos cónyuges, durante un plazo de tiempo determinado. No se especificó qué plazo sería éste, por considerarse que el tema va unido al artículo 86, sobre las causas de divorcio, primero de los que los ponentes considerarán en su próxima reunión. Los plazos se tratarán, pues, de forma conjunta con los del divorcio. Este caso, la separación de hecho, sería el único en el que los socialistas admitirían la necesidad del transcurso de un lapso de tiempo, que se convertiría en separación judicial. En los supuestos de separación por mutuo acuerdo o con causas, manifestaron su criterio de que no fuera necesario esperar plazo.

El grupo centrista hizo una propuesta, que no quedó redactada, de que todas las causas de divorcio pudieran invocarse como causas de separación, ya que consideran que algunas parejas, por motivos religiosos o de otra índole, podrían querer acceder a la separación judicial, pero no al divorcio. Los socialistas manifestaron que aceptaban la filosofía de la propuesta, pero que habría que esperar a estudiar las causas de divorcio.

Por último, dentro de las causas de separación, la ponencia está analizando una propuesta apoyada por socialistas, comunistas, vascos, catalanes y Grupo Mixto en el sentido de incluir la quiebra profunda de la convicencia conyugal como causa de separación cuando no exista otra causa específica. UCD decidió abrir debate al respecto de cara a las próximas reuniones, aunque su ponente, José Antonio Escartín, expresó el temor de su partido a que la inclusión de la quiebra como causa de separación supusiera «legitimar el abandono». «Podría darse el caso», dijo Escartín, «de que invocara la quiebra aquel que la hubiera provocado y que, por tanto, mediante una causa tan genérica accediera a la separación, que, en definitiva, en el sistema, es el camino hacia el divorcio ».

Los socialistas estuvieron de acuerdo en que habría que articular esta causa técnicamente, porque reconocerla podría suponer anular todas las demás, «y así, el que abandonara el hogar o fuera causante de sevicias podría invocar la separación diciendo que había quiebra de la convivencia conyugal», puntualizó Escartín.

El artículo 85, sobre la disolución del matrimonio, recoge, en su nueva redacción, que «el matrimonio, sea cual sea la forma y el tiempo de su celebración (frase añadida a propuesta vasca), se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio».

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