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La banca extranjera aspira a soslayar sus fuertes limitaciones legales comprando bancos en crisis

La banca extranjera instalada en España desde el decreto de junio del año 1978, que le abrió las puertas de nuestro sistema financiero, estaría muy interesada en concursar a la compra de los bancos españoles incluidos en el Fondo de Garantía de Depósitos y en la Corporación Bancaria, aunque este deseo tropieza con algunas resistencias entre los bancos españoles, que consideran prácticamente ilegal esta pretensión.

El problema parece haberse planteado con mayor crudeza hace unos dos meses cuando, en las subastas u ofertas que realizó la Corporación Bancaria, una de las instituciones ofrecida se quedó sin compradores potenciales ni ofertantes. La corporación había cursado entonces invitaciones a una serie de instituciones financieras, ninguna de las cuales quedó interesada en ofertar para adquirir uno de los dos bancos ofrecidos. Fue entonces cuando algunos bancos extranjeros, especialmente los británicos y norteamericanos, mostraron su interés por participar en estas subastas, a las que no habían sido invitados.

Temores

A partir de este momento, el Banco de España sintió cierta preocupación por el hecho de que no existieran ofertas de bancos o instituciones españolas para la compra de los bancos en dificultades, a pesar de que éstos, en su mayoría, han experimentado ya procesos de saneamiento o están en trance de aclarar sus balances y mostrar mejores perspectivas. Sin embargo, a la banca española le parecía -y, al parecer, le sigue pareciendo- que las condiciones puestas para hacerse con esos bancos son extremadamente duros.La posibilidad de que la banca extranjera tuviera opción a comprar estos bancos ha sido, sin embargo, motivo más que suficiente para que las partes en conflicto iniciaran negociaciones tendentes a modificar los puntos de partida.

En estos momentos, el problema parece planteado en torno a los aspectos jurídicos que permitirían o impedirían a la banca extranjera comprar bancos españoles. El criterio del Banco de España y de las autoridades económicas parece ampliamente proclive a permitir este tipo de operaciones o no parece que esta inclinación sea únicamente una baza estratégica para forzar la postura de los bancos españoles e interesarles en la compra de bancos en crisis.

La interpretación jurídica ha sido, según fuentes próximas tanto a la banca extranjera como al Banco de España, favorable a la posibilidad de que los bancos extranjeros puedan comprar bancos españoles. En este sentido se habrían pronunciado varios dictámenes realizados por expertos independientes. Esta opinión favorable se basa en que el decreto de junio de 1978, que permitió la entrada de la banca extranjera en España, regula las actividades de los bancos extranjeros en materia de oficinas de representación, sucursales y bancos filiales al 100%, pero no establece nada respecto a la posibilidad de adquirir paquetes mayoritarios en bancos españoles. Esta alternativa habría quedado abierta en la legislación española desde el año 1974, cuando se regularon las inversiones extranjeras en España con carácter general. De acuerdo con esta ley -rango, por tanto, superior al decreto de junio de 1978 -se permite la compra de participaciones mayoritarias en sociedades españolas, previa autorización administrativa del Consejo de Ministros. Y por esta vía es por la que los bancos extranjeros quieren tener opción a comprar bancos españoles.

Criterios encontrados

Por parte de la banca española se sustenta un criterio o una interpretación diferente, al señalar que la actuación de los bancos extranjeros en España se regula por el decreto de junio de 1978, que deja en realidad en suspenso toda otra interpretación legal. Con arreglo a este decreto, manifestaron fuentes bancarias solventes, los bancos extranjeros no pueden comprar bancos españoles. No obstante, «nos encontramos ante un problema más jurídico que político», manifestó a EL PAÍS una fuente bancaria solvente.La compra de bancos españoles por extranjeros parece, por otra parte, muy diferente, según se trate de bancos comerciales e industriales. En el caso de los primeros no parecen existir, a juicio de los presuntos compradores y hasta de la autoridad monetaria y de algunos dictámenes independientes, limitaciones al amparo de la legislación sobre inversiones extranjeras. Pero la ley que creó la figura de los bancos industriales, del año 1962, pone un tope a la participación extranjera en el 50% del capital de los bancos industriales españoles. Este tope fue planteado en su momento más bien corno una facilidad para que la banca extranjera participase minoritariamente en los nuevos bancos industriales españoles que se crearon a partir de entonces. Y, de hecho, tales participaciones proliferaron.

Hasta el momento, ningún banco extranjero ha recibido ofertas por parte de los encargados de los concursos. «Nos podría interesar recibir la información que facilitan a los ofertantes en potencia», manifestó ayer el director de un importante banco inglés en Madrid.

Fuentes de la banca extranjera manifestaron, no obstante, que «el tema parece que se está ablandando, y no nos extrañaría que en las próximas ofertas recibiéramos ya invitaciones para concursar». El interés de la banca extranjera, por otra parte, no deja de ser bastante teórico, en la medida en que no disponen prácticamente de datos fiables sobre la situación interna de los bancos en crisis.

Los británicos, los más interesados

Contando con este dato -que podría incluso ser determinante, ya que, una vez con la información en la mano, los bancos extranjeros podrían llegar a ver tantas pegas para la compra como los españoles, aunque el temor que éstos tienen parece desmentir tal posibilidad-, los bancos extranjeros que más interesados están por adquirir instituciones españolas serían los norteamericanos y los británicos, sobre todo estos últimos, muy activos en la compra de instituciones Financieras en todo el mundo.El interés de compra sería, por otra parte, más alto entre los bancos extranjeros que para los españoles, ya que las limitaciones del decreto de junio de 1978 -posiblemente llamado a importantes revisiones legales en fecha próxima con el nuevo equipo económico del Gobierno- son bastante elevadas, y contar con una libertad idéntica a la que tiene la banca española es un aliciente que refuerza la rentabilidad de una compra de bancos en crisis.

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