Inminente publicación de la normativa de elecciones sindicales
Las próximas elecciones sindicales afectarán, con carácter general, a los trabajadores de todas las empresas que no hayan elegido sus órganos de representación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el proyecto de orden ministerial sobre esta materia, que podría ser aprobado en un próximo Consejo de Ministros.El proyecto, que desarrolla lo regulado sobre el tema por el Estatuto de los Trabajadores, fija, a lo largo de catorce artículos, la iniciación del proceso electoral en la empresa, la constitución y funcionamiento de la mesa electoral, contenido del acta de escrutinio, voto por correo, propaganda electoral, representantes de los trabajadores eventuales, vigencia, valoración de resultados, sustituciones y revocaciones.
Criterios para los resultados
Las diferentes comisiones del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación serán los órganos encargados -según el proyecto- de seguir el proceso de valoración de los resultados globales de la elección para órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Para determinar la implantacíón de los diversos sindicatos o grupos de trabajadores independientes -añade el proyecto-, se tendrá en cuenta el procedimiento de presentación del candidato elegido, cuyo puesto y votos serán atribuidos al sindicato que le haya presentado, o como independiente si lo hubiera sido por un grupo de trabajadores.Cualquier modificación o alteración de las adscripciones a sindicatos o a grupos de trabajadores independientes será comunicada al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Oposición de ELAS-TV
El comité nacional de Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) se opone a que la posibilidad de cambiar de afiliación para los delegados elegidos, manteniendo su cargo, sea contemplada en la normat¡va que está elaborando el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC) para regular el desarrollo de las,elecciones sindicales.La. posición de ELA-STV fue anunciada después de una reunión de su comité nacional, destinada a preparar la participación de esta central vasca en los comicios, informa Victorino Ruiz die Azua.
ELA considera que, en caso de producirse el abandono de la central (bajo cuyas siglas fue elegido) por un delegado o miembro de comité de empresa, debe aplicarse lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que prevé la ocupación de vacantes, de modo automático, «por el trabajador siguiente en votos de la misma candidatura o lista a la que pertenezca el sustituido».
Respecto a la validez de las elecciones celebradas antes de la entrada en vigor de las normas reguladoras, que esta semana podrían ser sometidas al Consejo de Ministros, la confederación vasca se rnuestra partidaria de dar por válidas las convocadas desde que se encuentra vigente el Estatuto de los Trabajadores y repetir las anteriores.
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