Ejemplo
Don XX, casado, con un hijo de quince años, ha realizado durante el año 1979 las siguientes operaciones:1. Ha vendido una finca rústica, el día 2 de enero, en 14.000.000 de pesetas. Había sido adquirida por herencia en el año 1960, valorándose entonces en 300.000 pesetas. En la escritura de compraventa se hace constar que todos los gastos que acarree la transmisión son de cuenta del comprador. En 1975 había construido en esta finca un silo para el almacenamiento de grano, que importó 1.500.000 pesetas. En 1976 cercó su propiedad con alambre dé espino, pagando por ello 400.000 pesetas.
El comprador abona el precio de la siguiente forma: 50% a la firma de la escritura (2 de enero de 1979); 25% el día 2 de enero de 1980 y 25 % el día 2 de enero de 1981.
2. Ha vendido un solar, que adquirió en 1978 por 2.000.000 de pesetas, en 5.000.000 de pesetas. Corre de su cargo el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, por un importe de 150.000 pesetas y la mitad de los gastos del notario, que han ascendido a 40.000 pesetas.
El comprador abona el precio del siguiente modo: 40% al contado, 30% el año 1981, 20% el año 1982 y 10% el año 1983.
3. Cobra 1.000.000 de pesetas de un seguro combinado para caso de vida y caso de muerte, que había contratado hace siete años. Las primas pagadas han sido de 980.000 pesetas.
Como vemos, en este supuesto la regla del fraccionamiento de la percepción de la renta (artículo 117 del reglamento) conduce al absurdo, lo que hace imposible su aplicación. Habrá, pues, que prescindir de ella y aplicar la general. Como el incremento se ha producido en un solo año, habrá que computarlo entero, como si se tratara de una renta regular, es decir, 1. 132.000 pesetas en su totalidad, en el año en que se cobra y atribuyendo el resto a los respectivos años de cobro.
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