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Suárez promete abandonar el modelo autonómico a la italiana

La voluntad de generalizar y homogeneizar gradualmente los procesos autonómicos, bajo el principio de la igualdad entre todas las comunidades, y el abandono definitivo de la vía del artículo 151 de la Constitución, constituyen los dos aspectos fundamentales del planteamiento autonómico formulado el pasado martes en el Congreso por el presidente del Gobierno.De ser llevado a sus últimas consecuencias y no quedarse en una mera declaración de principios para hacer buena la vía del articulo 143 y eliminar suspicacias en la fase de redacción de los estatutos -de aquí al segundo semestre de 1983-, la homogeneización del fenómeno significaría el abandono del modelo autonómico contemplado en el título VIII de la Constitución, mediante una interpretación libre del mismo.

En definitiva, equivaldría a dejar el modelo italiano, que configura distintos niveles de competencias entre las regiones, para pasar a uno similar al alemán, caracterizado por la uniformidad entre los distintos Estados de la República. Acaso por eso se está hablando de modelo federal para referirse al nuevo esquema diseñado por el Gobierno, aunque, desde un punto de vista doctrinal sea impropio hacerlo.

De todas formasde la intervención del presidente del Gobierno no se desprende claramente que vayamos hacia un modelo «federal» a la española, ya que, si bien en la exposición general se proclama el principio de igualdad y la necesidad de globalizar el esquema por razones de funcionalidad, a la hora de concretar las líneas programáticas básicas sólo se habla de equipar organizativament -con un parlamento, un consejo de gobierno y un tribunal superior de justicia- a las nacionalidades históricas que, han ido por la vía del 151 y a las regiones que habrán de proseguir por la vía del 143. En ningún momento hay una oferta concreta de ampliación de competencias, más allá de las expresamente señaladas en el artículo 148 de la Constitución.

Hay, por el contrario, una invitación vaga a todas las regiones para que por la vía del artículo 143 caminen. «hacia la igualdad autonómica», en un proceso gradual, sin que se concrete un horizonte más o menos lejano o próximo. Esta gradualidad es considerada necesaria, porque «el acceso inmediato de todas las comunidades españolas al nivel último de autonomía supondría un verdadero salto en el vacío desde el punto de vista político y un auténtico caos en el funcionamiento de nuestras Administraciones públicas». Frente a una declaración de voluntad de homogeneización final de las autonomías, queda la incógnita de cuándo se logrará el objetivo y durante cuánto tiempo las nacionalidades históricas marcharán a otro nivel de competencias.

Las leyes sectoriales

El presidente del Gobierno, reconoce, en otro momento de su intervención, que el Estado resultante del modelo vigente hasta el momento sería completamente inmanejable. «No hay estructura política que soporte la inseguridad jurídica derivada de catorce o quince regímenes diversos de distribución y asunción de competencias de diferentes materias». Cabe pensar, en consecuencia, que se trataría de llegar cuanto antes a la homogeneización final, pero eso no lo dijo Adolfo Suárez.

La fórmula mediante. la cual se pretende llegar a la homogeneización de las autonomías tiene una extraordinaria importancia en el aspecto procedimerital, ya que traslada el centro de discusión de las competencias al Parlamento, donde UCD se encuentra en mejores condiciones de negociación que en las actuales comisiones mixtas de transferencias entre el Gobierno y la comunidad autónoma. Aprobadas las correspondientes leyes de competencias o las leyes sectoriales se acaba gran parte del actual protagonismo de los partidos nacionalistas.

Por otra parte, mediante estas leyes globalizantes se trastoca fundamentalmente el modelo diseñado en la Constitución, ya que la asunción de funciones y competencias no será discrecional para cada comunidad autónoma, sino que vendrán impuestas por la ley sectorial correspondiente, ya sea orgánica o de rango inferior.

Liquidación del 151

Otro aspecto fundamental de la propuesta del Gobierno es la liquidación definitiva de la vía del artículo 151 de la Constitución y da, para. ello, tres razones. Una, que constituye una interpretación muy sui géneris de la Constitución, es la de que la vía del artículo 151 fue establecida con carácter excepcional, para satisfacer la peculiar, demanda autonómica del País Vasco, Cataluña y Galicia. (Puede que esa fuera la intención de los redacto res del texto constitucional pero en absoluto el artículo 151 aparece como vía excepcional para vascos, catalanes y gallegos).

La segunda razón aducida por Adolfo Suárez es la disfuncionalidad del procedimiento establecido por la vía del artículo 151, que obliga a un proceso electoral permanente en la fase constituyente de los estatutos. Y la tercera es la afirmación de que ninguna región ha cumplido los requisitos exigidos en la Constitución y en la ley de distintas modalidades de referéndum para proceder por esa vía, sin que le merezca ninguna consideración especial el caso andaluz, aunque lo mencione.

Por otra parte, el presidente del Gobierno calificó de «falso dilema» la polémica sobre las dos vías autonómicas constitucionales, ya que la nueva oferta gubernamental permite, por la vía del artículo 143, acceder a un mismo marco institucional,que por la del 151, a la vez que cierra el paso a la existencia de regiones de primera y de segunda. Con ello viene a reconocer que sólo con esta nueva interpretación generosa, el 143 deja de ser discrimi natorio respecto al 151.

El procedimiento no es neutro

Sin embargo, la polémica sobre las dos vías no puede ser reducida a una neutra cuestión de procedimiento, porque el procedimiento no es neutro en este caso. La asamblea encargada de redactar los estaiutos de autonomía es distinta, según la vía por la que se opte, y la del 143 favorece claramente a UCD, dado que permite la participación de las diputaciones, donde es fuerza dominanté. Por el contrario, por la vía del 151 son sólo los parlamentarios los redactores del estatuto y esta fórmula es más ventajosa para la izquierda. En el caso concreto de Andalucía y el País Valenciano, significa que por el 143 la izquierda pierde la mayoría, que tendría en caso de que la vía elegida fuera la del 151.

Otro punto a resaltar de la intervención del presidente, del Gobierno es la congelación de todo proceso electoral regional hasta las elecciones generales de 1983. Al margen de los efectos benéficos que ello pueda tener para España, indudablemente esta medida es también beneficiosa para UCD. En Primer lugar, por.el desgaste actual del partido en el Gobierno y, en segundo lugar, porque la coincidencia de las elecciones regioñales con las generales parlamentarias y no con las locales -fórmula también barajada- puede contribuir a restar fuerza a los partidos nacionalistas.

En definitiva, la propuesta del Gobierno es lo suficientemente ambigua como para que su viabilidad dependa de la credibilidad que en este momento tenga Adolfo Suárez ante las demás fuerzas políticas y las distintas regiones. Indudablemente, la propuesta racionaliza a su manera el título VIII de la Constitución y corrige el modelo en él formulado al proclamar la igualdad entre nacionalidades y regiones. Finalmente, cabe señalar que, al margen de la bondad que estas decisiones tengan para la consolidación del Estado de las autonomías, tanto el procedimiento para la fijación de las compeenicias a través de leyes sectoriales -restando piotagonismo a las comisiones mixtas de transferenias-, como la elección de la vía del artículo 143 y el aplazamiento de las elecciones regionales hasta las próximas generales parlamentarias, favorecen al partido del Gobierno.

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