Texto íntegro de la sentencia
Reunido el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa número 559/1978, seguida por los trámites del procedimiento ordinario, por el presunto delito de conspiración y proposición para la rebelión, contra los procesados teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, con destino en la Dirección General de la Guardia Civil, nacido en Málaga el 30 de abril de 1932, hijo de Antonio y de Dolores, sin antecedentes penales, y el capitán de Infantería don Ricardo Sáenz de Inestrillas y Martínez, destinado en la Academia Especial de Policía Armada, nacido en Madrid el 9 de abril de 1935, hijo de Alfredo y Angela, sin antecedentes penales, ambos en situación de prisión preventiva desde el 17 de noviembre de 1978 hasta el 8 de diciembre de 1979, en que pasaron a la de prisión atenuada, en la que permanecen hasta la fecha».«Vistos los autos, oído el apuntamiento, los informes del fiscal militar y de las defensas, así como las manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista, y resultando: 1.º Que los procesados en esta causa, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, con destino en la Dirección General de dicho cuerpo, y capitán de Infantería don Ricardo Sáenz de Inestrillas y Martínez, con destino en la Academia Especial de la Policía Armada, profundamente preocupados por los progresivos ataques a los componentes de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, perpetrados principalmente en las provincias del Norte por el terrorismo separatista, pensaron en la posibilidad de poner fin a tal estado de cosas, para lo cual, previos diversos contactos entre ambos, que tuvieron lugar entre finales de octubre y mediados de noviembre de 1978, llegaron a preparar un golpe de mano que habría de ocupar el palacio de la Moncloa en el momento en que estuviere reunido en él el Consejo de Ministros, para, posteriormente, someter la nueva situación a S. M. el Rey.».
«Para conseguir estos propósitos, el teniente coronel Tejero Molina había señalado ejercicios de tiro para los Guardias civiles de la Agrupación de destinos de la Dirección General, coincidentes con los días 17 y 24 de noviembre y 1 de diciembre de 1978, en que normalmente habían de celebrarse consejos de ministros, y estando él al mando de esta fuerza (un centenar de hombres), convenientemente armada, a desviaría de dicha misión para dirigirla al palacio de la Moncloa, para mediante el ya indicado golpe de mano, basado en la sorpresa, apoderarse del edificio, sometiendo o desarmando a las fuerzas de seguridad del mismo y constituyendo en rehenes a los miembros del Consejo de Ministros».
«Paralelamente, el procesado capitán don Ricardo Sáenz de Inestrillas y Martínez habría de sacar de la entonces Academia Especial de Policía Armada a unos 1.200 hombres del batallón de instrucción, alumnos de la citada academia, para con ellos desplegados por la capital, coadyuvar al éxito de la operación preparada. En determinado momento este procesado invitó al comandante Vidal Francés a que tornase el mando de la academia, destituyendo al teniente coronel García Polavieja, por la fuerza si fuese necesario».
«Consta en el procedimiento que ambos procesados tuvieron el día 11 de noviembre una reunión en la cafetería Galaxia, de Madrid, a la que asistieron el comandante de Infantería don Manuel Vidal Francés, con destino en la Academia Especial de Policía Armada; el comandante de Infantería don Joaquín Rodríguez Solano, con destino en el Estado Mayor del Ejército, y el capitán de Infantería don José Alemán Artiles, con destino en la Policía Armada, a los que expuso el teniente coronel Tejero los pormenores del plan, invitándoles a participar en el mismo. Estos jefes y oficial, considerando disparatado el proyecto, le aconsejaron visitar al coronel de Caballería don Federico Quintero Morente, con la idea de que éste le hiciese desistir del mismo, visita que tuvo lugar en el domicilio de este último el mismo día 11 de noviembre o el 13 del indicado mes, y en la cual volvió a exponer el proyecto, intentando este coronel convencerle para que desistiera de su idea, sin conseguirlo. Finalmente llegaron a concretar la fecha del día 17 de noviembre para la realización del proyecto. Los jefes y oficial citados anteriormente dieron cuenta de los hechos a sus superiores, siendo detenidos los procesados. Hechos que el consejo de guerra declara probados».
«Resultando: 2.º Que en el acto de la vista, el fiscal militar se ratificó en sus escritos de conclusiones provisionales y acusación, y relatando los hechos en la forma en que estimó se habían producido, los tuvo por constitutivos de un delito de conspiración y proposición para la rebelión del artículo 291 del Código de Justicia Militar, sin circunstancias modificativas, solicitando la pena de seis años de prisión para el procesado teniente coronel Tejero Molina, y cinco años de prisión para el procesado capitán don Ricardo Sáenz de Inestrillas y Martínez, para ambos con sus accesorías legales».
«Resultando: 3.º Que el defensor del procesado teniente coronel Tejero en igual trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, por no darse las circunstancias exigidas para la calificación que de los mismos hizo el ministerio fiscal, y solicitó para su defendido la absolución con toda clase de pronunciamientos favorables»
«Resultando: 4.º Que el defensor del procesado capitán Sáenz de Inestrillas y Martínez modificó en su escrito de defensa sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no constituían delito, pidiendo la absolución para su patrocinado, o alternativamente, que apreciándose la comisión de una conspiración para una rebelión imposible, con la eximente incompleta de cumplimiento de un deber o la atenuante de obrar por motivos patrióticos de notoria importancia, se le impusiese el correctivo de dos meses de arresto».
«Considerando: 1.º Que los hechos relatados en el resultando 1.º son constitutivos de un delito de conspiración y proposición para la rebelión, previsto y penado en el artículo 291 del Código de Justicia Militar, en relación con el 286, al darse en los mismos los requisitos necesarios para tal tipificación, como son en la conspiración el concierto para la ejecución del hecho delictivo y la resolución de realizarlo, pues así debe deducirse del hecho de haberse concretado la fecha para su omisión, y en cuanto a la proposición por haber realizado los procesados, una vez decidida la comisión del delito, una oferta concreta y personal invitando a otras personas a igual fin. Todo ello con independencia de que los procesados no realizasen ninguno de los actos propios del delito de rebelión, pues la conspiración no es un acto propiamente dicho, sino un acuerdo preliminar de su ejecución, que debe sancionarse penalmente por hallarse expresamente penado y constituir una situación de peligro, en este caso para la seguridad del Estado y de los ejércitos».
«Considerando: 2.º Que del delito anteriormente tipificado son responsables, en concepto de autores, los procesados, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina y el capitán de Infantería don Ricardo Sáenz de Inestrillas y Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195.1 y 196.2 del Código de Justicia Militar, pues así debe declararse por su participación personal, voluntaria y directa».
«Considerando: 3.º Que en los hechos que se declaran probados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien el consejo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 192 del Código de Justicia Militar, habrá de tener en cuenta para la fijación de la pena contenida en el fallo los antecedentes de los procesados, así como la trascendencia de los hechos, atendiendo también a la diferente jerarquía de los responsables».
«Considerando: 4.º Que si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Justicia Militar toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, en el presente procedimiento y por la naturaleza de los hechos no es procedente hacer señalamiento alguno».
«Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación, fallamos: Que debemos condenar, y condenamos, a los procesados, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero MoIina y capitán de Infantería don Ricardo Sáenz de Inestrillas y Martínez, como autores de un delito de conspiración y proposición para la rebelión, anteriormente tipificado, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión para el primero, y a la pena de seis meses y un día de prisión para el segundo, con las accesorias para ambos de suspensión de empleo y de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de sus respectivas condenas, que no les será de abono para el servicio. Para el cumplimiento de estas penas les será de abono el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por razón de esta causa, sin que sean exigibles responsabilidades civiles».
«Así, por esta nuestra sentencia, que no será firme hasta su aprobación por la autoridad judicial, lo pronunciamos y firmamos».
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