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"España puede convertirse en breve en un Estado policiaco"

El peligro de que se instaure en España un Estado policiaco en el marco de la Constitución, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas leyes, unas ya elaboradas y otras en proyecto, que pueden afectar gravemente a la seguridad jurídica y a las garantías procesales de los ciudadanos, fue denunciado en una mesa redonda sobre La detención, asistencia letrada y libertad provisional celebrada en el Ateneo de Madrid a iniciativa del Sindicato Unión Sindical de Policías.

Una de estas leyes, publicada en el BOE el pasado día 26 de abril y que entrará en vigor el 16 de mayo, establece como regla el ingreso en prisión provisional de las personas que hayan sido procesadas, y como excepción, su puesta en libertad provisional; otra, actualmente en tramitación en el Congreso, establece un procedimiento rápido en el enjuiciamiento de delitos dolosos menos graves y flagrantes castigados con penas de hasta seis años de privación de libertad y otorga en la práctica al atestado policial el carácter de acta de acusación, y, finalmente, el proyecto de ley de seguridad ciudadana da a las autoridades y agentes gubernativos amplias facultades para la detención de ciudadanos, incluso en los casos en que éstos «intenten cometer faltas».En la mesa redonda intervinieron el juez Clemente Auger, el fiscal Jesús V. Chamorro, el abogado Gregorio Peces-Barba del Brío, el comisario Jesús Merino y el inspector Antonio Plaza, estos dos últimos miembros de la ejecutiva de la Unión Sindical de Policías. En el acto, que terminó con un animado coloquio con amplia participación de los asistentes, intervino como moderador el periodista José Luis BaIbín.

El fiscal Chamorro analizó la figura de la detención, según las leyes (Constitución y ley de Enjuiciamiento Criminal), para afirmar que aquélla no puede ser arbitraria, sino fundada en la presunta comisión de un hecho delictivo, ni tampoco duradera, y que no puede convertirse por sí misma en un instrumento de sanción. «Esto siempre ha sido así», manifestó, «salvo cuando entró en vigor la ley de Orden Público del franquismo, según la cual las autoridades gubernativas podían poner hasta arrestos sustitutorios de tres meses».

Refiriéndose al plazo de diez días de detención reconocido en la, actual legislación antiterrorista, el señor Chamorro manifestó que la detención sólo es válida para llevar al detenido ante el juez, por lo que en este caso «estamos seguramente ante supuestos de detención ilegal». «Si, según la Constitución, nadie puede declarar contra sí mismo ni se puede utilizar ningún medio coactivo para obtener la declaración, ¿a qué viene este tiempo tan dilatado de detención sin poner al detenido a disposición del juez?», se preguntó el fiscal Chamorro.

Otra faceta de este problema fue abordada desde la práctica policial por el inspector Antonio Plaza. «Se ha dicho que el fin de la detención es llevar al detenido al juez. Bien, puede ser así. Pero en la práctica es a la policía sobre la que se echa encima exclusivamente la carga de la investigación». El señor Plaza preguntó dónde estaban los jueces y los fiscales en la tarea investigadora de los hechos delictivos, y manifestó que el juez debe instruir, y el ministerio fiscal, asumir la carga de la acusación.

El juez Clemente Auger habló de la prisión provisional y manifestó que la excepcionalidad de ésta se va a convertir en regla cuando entre en vigor dentro de algunos días la ley por la que se modifican los artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la prisión y libertad provisionales. «Ahora», dijo, «se invierte el principio que regía hasta este momento: el juez estará obligado a decretar la prisión provisional y cuando decida conceder al procesado la libertad provisional deberá exponer las causas». El señor Auger vaticinó un aumento espectacular de la población reclusa a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, al mismo tiempo que aseguró que no por ello van a disminuir los delitos.

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El juez Auger opinó que jueces, fiscales y policías demócratas debían hacer frente común contra el intento de instaurar en España un Estado policiaco en el marco de la Constitución.

Gregorio Peces-Barba del Brío describió la situación en la que se desenvuelve en la actualidad la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales, derecho reconocido en la Constitución, introducido en la ley de Enjuiciamiento Criminal en diciembre de 1978. Tras rechazar que la asistencia letrada al detenido entorpezca la actuación policial, el señor Peces-Barba manifestó que «existe el peligro real, que estamos viendo, de ir aceptando una práctica viciada que detraiga a la norma el ejercicio de ese derecho».

El comisario Merino, por su, parte, refiriéndose también a la asistencia letrada al detenido, enumeró como posibles prácticas viciadas el consejo a la renuncia a letrado, que calificó de «coacción imperdonable», demora en la información de derechos e interrogatorio al detenido previo a la llegada del abogado.

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