La acusacion agrava las penas al calificar los hechos de asesinato
Los abogados de la acusación particular entregaron ayer al tribunal sus escritos de conclusiones definitivas. Mantienen prácticamente el primitivo relato de hechos, pero tipifican a éstos como asesinato, y no como terrorismo, en aplicación del principio del concurso real de los delitos del artículo 71.Según este artículo, cuando un solo hecho constituya dos o más delitos se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su grado máximo. Según los abogados de la acusación particular, la matanza de Atocha constituyen a la vez terrorismo y asesinato, por lo que deben imponerse a sus autores las penas que corresponden a este último delito, que son las más gra ves, teniendo encuenta la limitación máxima de treinta años contemplada en el párrafo segundo del articulo 70 del Código Penal.
Según la calificación definitiva de la acusación particular, Fernández Cerrá y García Juliá son autores materiales y directos de nueve delitos de asesinato, cinco consumados y cuatro frustrados, mientras que Francisco Albaladejo es autor por inducción de los mismos delitos.
En éstos son de apreciar las agravantes, además de la de alevosía, que va implícita en el asesinato, de ensañamiento y de premeditación. Respecto a García Juliá, la acusación particular aprecia, además, la agravante de haber em pleado disfraz. La acusación particular estima que Jiménez Caravava es cómplice de los nueve delito de asesinato y Gloria Herguedas encubridora de los mismos. Todos ellos son, por otra parte, autores de un delito de tenencia ilícita de armas. Para García Juliá, Fernández Cerrá y Albaladejo piden treinta años por cada delito de asesinato consumado y veinte años por cada delito de asesinato frustrado.
A Jiménez Caravaca, por su complicidad, piden cinco penas de veinte años y cuatro penas de doce años. Finalmente, para Gloria Herguedas, piden cinco penas de seis años y un día y cuatro penas de seis meses y un día, por encubrimiento de asesinatos.
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