RTVE, condenada a readmitir como trabajador fijo a un colaborador "eventual' permanente
Radiotelevisión Española (RTVE) ha sido condenada por la Magistratura de Trabajo número doce, de Madrid, por despido improcedente de un trabajador, Anacleto Rodríguez Moyano, al que el monopolio estatal había considerado eventual y no le renovó el contrato, según informan fuentes de la abogacía. La sentencia reviste especial importancia, según los citados medios, ya que hay más de trescientos trabajadores en las mismas condiciones que el demandante en RTVE.
RTVE, para evitar la relación laboral, da trabajo en virtud de «sucesivos contratos de colaboración temporal», clasificándolos como guionistas y pagándoles según programas.Anacleto Rodríguez, según la sentencia, trabajó para RTVE desde el 1 de febrero de 1976, «haciéndolo en virtud de sucesivos contratos de colaboración temporal, en los que se le atribuye el cometido de guionista, si bien programaba sus propios programas teniendo una jornada de 44 horas semanales». La sentencia califica los trabajos realizados por el demandante como «de na turaleza normal y permanente en la empresa» y cita los haberes promedio últimos percibidos por el trabajador, que fueron de 490.000 pesetas anuales.
La sentencia declara probado, a continuación, que Anacleto Rodríguez fue despedido el 25 de septiembre de 1979, con fecha 30 del mismo mes, mediante comunicación escrita.
El trabajador mencionado interpuso demanda contra el despido efectuado por RTVE. Esta alegó «fin de contrato de trabajo», por considerarle como guionista al que se ofrecía trabajo en base de sucesivos contratos de colaboración temporal. En este sentido, el abogado del Estado se opuso a la consideración de despido en base a la incompetencia de la jurisdicción, pues alegaba que era un trabajador eventual en RTVE y se dedicaba a promocionar sus propios guiones en este medio.
El magistrado Parada Vázquez rechazó la incompetencia de jurisdicción, calificó de carácter normal y permanente la relación laboral del demandante con RTVE y declaró improcedente el despido. La sentencia condena a RTVE a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación al mismo comprendidos entre el 30 de septiembre de 1979 y el día en que la readmisión del trabajador tenga lugar.
Fuentes de la abogacía presumen que las instrucciones de RTVE son las de acudir al incidente de no readmisión, para no hacer al trabajador fijo.
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