Deducción por inversiones
En el nuevo impuesto sobre sociedades continúan manteniéndose, como en el régimen anterior, ciertos incentivos a la inversión, si bien es diferente el objetivo inmediato perseguido con unos y otros -en el anterior impuesto, la previsión para inversiones y la reserva para inversiones de exportación primaban la autofinanciación más que la propia inversión empresarial- e incluso es distinto el momento de la liquidación en que tales incentivos se reconocen -antes, como reducciones de la base imponible; ahora, como deducción de la cuota íntegra-. Como la declaración impositiva que por los beneficios obtenidos en 1979 irán presentando las entidades jurídicas a medida que vayan aprobando sus balances y cuentas de resultados deberá adaptarse ya a la nueva normativa aprobada, analizan en este artículo el nuevo régimen de incentivos a la inversión establecido.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades pueden deducir de la cuota líquida del gravamen que posteriormente especificaremos los porcentajes que se indican en cuanto a las inversiones realizadas bajo las condiciones siguientes:- El 10% del importe de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos, ya sean de fabricación española o extranjera.
- El 15% del importe de esas inversiones, si el sujeto pasivo no reduce, por decisión propia, su plantilla de personal durante los dos ejercicios posteriores a contar desde aquel en que realice la inversión.
- El 10% del importe de la suscripción de valores mobiliarios de sociedades que tengan cotización calificada en Bolsa.
- El 10% del importe de los sueldos, salarios y cargas sociales que por un período de dos años se abonen en relación con el nuevo personal, siémpre que el incremento de plantilla se mantenga, al menos durante dos ejercicios.
Además, los porcentajes citados pueden aplicarse conjuntamente ,con los límites generales que luego indicaremos.
Es de advertir que en ningún caso un mismo activo fijo podrá dar lugar a practicar más de una deducción sobre su importe, aunque se trate de distintos sujetos pasivos.
Descendiendo al análisis particular de cada una de las inversiones incentivadas es preciso efectuar las consideraciones siguientes en relación con las relativas a activos fijos nuevos:
2. Requisitos. Para poder gozar de la deducción establecida, las,inversiones deberán consistir en edificios y otras construcciones -pero no terrenos-, maquinaria, instalaciones, utillaje, elementos de transporte, mobiliario, enseres e. equipos para proceso de información (además de las investigaciones mineras y demás supuestos especiales que no estamos aquí considerando). Tales elementos deberán, además, ser utilizables por primera vez y por tiempo superior al periodo imposiuvo ue que se trate.
En el supuesto de que la adquisición se realice en régimen de arrendamiento financiero será preciso que la contratación se realice con sociedades inscritas en el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero del, Ministerio de Economía, que se comprometa. el sujeto pasivo ante la Adminis-, tración a ejercitar efectivamente la -opción de compra, y,que el arrendatario refleje adecuadamente en su contabilidad el compromiso adquirido. de ejercitar la opción de compra. Naturalmente, el arrendador no podrá disfrutar de la deducción por inversiones que corresponda a la adquisición de activos fijos nuevos destinados a su explotación en régimen de arrendamiento financiero.
2. Base para la deducción. Éa' cantidad sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción correspondiente será:
- Cuando se trate de elementos adquiridós a terceros. el precio, de adquisición, computándose dentro del mismo, además de las cantidades efectivamente pagadas al proveedor o contratista, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento.
- Cuando se trate de elementos fabricados o construidos por el propio sujeto pasivo, el coste defabricación o construcción de los mismos.
- Cuando se trate de inmuebles se excluirá, en todo caso, el valor del suelo.
- Cuando se trate de inversiones en régimen de arrendamiento financiero, el valor de adquisición para la empresa arrendadora.
- En ningún caso se incluirán los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamo y por lás operaciones de compra con pago aplazado o en régimen de arrendamiento financiero.
3. Momento de la deducción. Gran importancia tiene el período en el que debe practicarse la deducción y que se acomodará a las normas siguientes:
- Cuando se trate de adquisiciones a terceros, en el período impositivo en que tenga lugar la recepción efectiva de los bienes y su incorporación a la empresa. No obstante, cuando el plazo. transcurrido entre el encargo en firme de los bienes y su recepción efectiva e incorporación a la empresa sea superior a dos años, podrá computarse como base para la deducción por inversiones la parte del precio satisfecho en cada ejercicio.
- Cuando se trate de elementos fabricados o construidos por el propio sujeto pasivo, en el período impositivo en que entren en funcionamiento, y en régimen de arrendamiento financiero se entenderá realizaáa en el período en que se reciba el elemento.
Por su parte, cuando la inversión se realice en la suscripción de valores mobiliarios de sociedades que tengan cotización calificada en Bolsa-(los títulos de nueva emisión se considerarán como tales si la tienen reconocida para las inmediatas anteriores), la base para la deducción será el importe efectivamente desembolsado y respecto al momento de practicar la deducción se entenderá que la suscripción ha sido realizada en la fecha en que el banco mediador cargue el importe en cuenta, en la fecha en que se cumplimentó la orden de suscripción dada directamente por el sujeto pasivo al agente mediador, en defecto de las anteriores, en la fecha de la póliza de suscripción correspondiente.
No obstante lo anterier, cuando el período de suscripción comprenda parte de dos ejercicios, el sujeto pasivo podrá optar por aplícar la inversión a cualquiera de los mismos, y cuando en el momento de la misma no se desembolse íntegramente su importe, podrá realizarse la deducción por la cuantía desembolsada en cada ejercicio.
Finalmente, cuando la deducción por inversiones consista en lacreación de empleo, han de seguirse las siguientes reglas:
1. Se entenderá que una sociedad ha incrementado su plantilla cuando aumente el número de personas/año empleadas entre dos períodos impositivos sucesivos, a cuyos efectos se calculará el número de personas/año empleadas durante el período impositivo dividiendo por 365 la suma de los días que cada persona ha estado en plantilla durante el mismo.
2. Para cada ejercicio, el importe de los sueldos, salarios y cargas
sociales sobre los que se girará la deducción del 10% será el que re
sulte de multiplicar el coste medio anual para la empresa de los em
pleados de nueva contratación por el número de personas/año en que
se hubiera incrementado la plantilla, siendo el coste medio anual el
resultado de dividir el coste total, elevado al año, de los nuevos em
pleados, entre el número de éstos, dicho coste tbtal será la suma de:
computando la suma de los sueldos y salarios -entendiendo por tales
el conjunto de retribuciones sujetas como rendimientos de trabajo al
impuesto sobre la renta de las personas físicas- y de las cargas so
ciales satisfechas por la empresa a la Seguridad Social por razón de
dichos sueldos y salarios.
3. La deducción por creación de empleo se practicará en la autoliquidación del impuesto correspondiente al segundo ejercicio de
obligación de mantener el incremento de plantilla. Es decir, que esta deducción nunca podrá aplicarse en la liquidación correspondiente al ejercicio de 1979.
En todo caso, cualquiera que sea la modalidad de inversión incentivada que se realice, la deducción correspondiente se aplicará en todo caso sobre la cantidad líquida resultante de efectuar en la cuota íntegra las deducciones por dividendos, por rendimientos gravados en.el extranjero, por retenciones y por bonificaciones en la cuota y tendrá además como límite los porcentajes siguientes de dicha cantidad diferencial:
- El 20%, cuando se trate de inversiones con reducción de empleo, suscripción de valores con cotización calificada en Bolsa o consista en deducciones por creación de empleo sin realizar nuevas inversiones.
- El 25%, cuando se trate de inversiones sin reducción de empleo; y
- El 30%, cuando se trate de inversiones con creación de empleo.
Como ya señalamos anteriormente, aunque pueden realizarse deducciones por todos los conceptos reseñados, los límites de deducción se aplican conjuntamente con los máximos indicados, teniendo en cuenta que la cantidad deducible que exceda de los límitesanteriores podrá deducirse sucesivamente de las cuotas correspondientes a los dos ejercicios inmediatos siguientes, respetando, en todo caso, iguales límites.
Naturalmente, en la normativa legal se dictan igualmente reglas sobre disposición posterior de los bienes invertidos, incompatibilidad con otros regímenes de apoyo a la inversión, contabilización y documentación que debe presentarse, que, sin embargo, no contemplaremos aquí detalladamente. Obviamente, el incumplimiento de los requisitos exigidos determinará la pérdida del incentivo, debiendo resarcirse al Tesoro de las deducciones ya practicadas.
Además del régimen general de deducción por inversiones analizado, la ley de Presupuestos de 1979 estableció un régimen excepcional para ciertas inversiones realizadas en ese año (la ley de Presupuestos de 1980 extendió su aplicación también para el presente ejercicio), con las dos características siguientes:
1. La deducción por inversiones consistirá en:0 El 15% del importe de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos-, y
- El 25% de los sueldos, salarios y cargas sociales que por un período de dos años abonen en relación con el nuevo personal, siempre y cuando se realicen las inversiones en los elementos anteriormente señalados, que originen un aumento de la plantilla de la empresa por encima del nivel que tuviera el 1 de junio de 1979, que se mantenga el nuevo nivel hasta 31 de diciembre de 1981 y que dichas inversiones fueran realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1979.
2. La deducción se aplicará sobre la cantidad líquida resultante después de efectuar en la cuota íntegra la deducción por dividendos percibidos; el limite de la deducción se elevará hasta el 40% y el exceso podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes. En otros términos, se eleva el límite de la deducción y el plazo para la posterior compensación del exceso, al tiempo que al aplicarse antes de deducir las retenciones a cuenta aumenta la posibilidad de utilizar el incentivo y la cantidad que puede ser objeto de devolución.
En todo lo demás se aplican las normas establecidas con respecto al régimen general.
Ejemplo
La sociedad anónima X, que ejerce una actividad industrial, ha obtenido por el ejercicio de 1979 un beneficio de 5.000.000 de pesetas, que se supone coincidente con el importe de la base imponible del impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho ejercicio. En dicho beneficio se incluyen unos dividendos de la cartera de valores de la entidad, cuya cuantía íntegra se cifra en 500.000 pesetas. Tales dividendos han sido distribuidos por entidades sometidas en el impuesto sobre sociedades al tipo medio efectivo de gravamen del 33% y en el momento de satisfacerlos las sociedades respectivas han practicado la retención en la fuente del 15%.Durante 1979, la sociedad anónima X ha realizado las siguientes inversiones:
a) En febrero de 1979 adquiere por 1.500.000 pesetas una nueva maquinaria para su proceso de fabricación en sustitución de la antigua, sin que tal cambio suponga una disminución de plantilla.
b) En abril compra en Bolsa acciones de la sociedad anónima Z por 800.000 pesetas.
c) En junio adquiere un solar de 10.000.000 de pesetas, con, el propósito de construir en el futuro una nueva nave industrial.
d) En julio adquiere a un transportista que ha liquidado su negocio tres camiones para distribuir sus productos, por un importe de 2.000.000 de pesetas.
e) En septiembre suscribe una ampliación de capital de la sociedad anónima Z por un importe de 200.000 pesetas. Tales acciones gozan de la condición de cotización calificada.
f) Finalmente, en octubre adquiere a una sociedad de leasing un ordenador en régimen de arrendamiento financiero, que recibe en el mes de diciembre, incrementando por tal motivo su plantilla en dos personas. La empresa de leasing compró dicho ordenador por 2.500.000 pesetas y la sociedad anónima X se compromete en su momento a ejercitar efectivamente la opción de compra.
Con estos datos, la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio de 1979 que efectúe la sociedad anónima X será la siguiente:
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.