Los padres participarán en los centros a través de una única asociación
Cinco nuevos artículos del Estatuto de Centros Escolares, los que se refieren a la intervención de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, al derecho de reunión y a las asociaciones de padres, fueron aprobados ayer en la Comisión de Educación.del Congreso, donde siguen imponiéndose los votos de centristas, Coalición Democrática, Minoría Catalana y Grupo Mixto, sobre casi todas las enmiendas de socialistas y comunistas.
El artículo 15 bis, primero de los aprobados ayer, constituye precisamente una de esas pocas excepciones, puesto que fue incorporado en su día al informe de la ponencia a propuesta del Grupo Socialista. En él se establece que «los profesores, los padres, el personal no docente, y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos establecidos por la presente ley». Una enmienda in voce de UCD suprimió del final de este artículo la frase «y los reglamentos que la desarrollen».El debate sobre este texto deparó la aparente paradoja de que los socialistas anunciasen su intención de votar en contra en el Pleno del Congreso, porque, según explicó su portavoz, Rodríguez Ibarra, la satisfacción inicial de ver incorporada su enmienda estaba empañada por la comprobación de que el resto del proyecto de ley vaciaba de contenido el principio de participación de la comunidad escolar que recoge la Constitución y que los socialistas habían querido plasmar en el artículo 15 bis. Añadió el diputado del PSOE que, aunque no se podían adelantar a los acontecimientos, si los redactores del proyecto mantienen tal y como hoy están concebidos determinados artículos pendientes de estudio, no tendrían más remedio que modificar su voto en el momento del Pleno, para no avalar argumentos como los que actualmente utiliza el ministro de Educación, «al hacer creer a la opinión pública que está garantizado el principio de participación leyendo precisamente este artículo, incluido a propuesta del PSOE».
La diputada comunista Eulalia Vintró coincidió con los argumentos y propósitos de los socialistas, y ninguno de los dos grupos se mostró especialmente entusiasmado por la enmienda in voce, introducida a propuesta del centrista Herrero de Miñón, quien pretendía que la supresión de la frase final del artículo podía ser suficiente garantía de que la participación de la comunidad escolar no se va a vaciar de contenido.
El debate sobre el artículo 16, relativo al derecho de reunión del personal del centro, giró en torno a la oposición de comunistas, socialistas y socialistas de Andalucía, a las innecesarias y hasta «injuriosas» cautelas que, a su juicio, comporta la necesaria comunicación previa al director sobre la intención de celebrar reuniones y el hecho de que se diga que éstas no deben perturbar el desarrollo normal de las actividades docentes.
En nombre de UCD, replicó a estos argumentos el diputado centrista José García Pérez, quien interpretó el voto en contra de este artículo como una negación del derecho de reunión, justificó, «como una cautela necesaria», la referencia a la perturbación de la normalidad académica y dio por supuesto que «socialistas y comunistas no pueden estar en contra del buen desarrollo de las actividades escolares».
También fueron rechazadas las enmiendas de la izquierda parlamentaria al contenido del artículo 17, que regula la participación de los padres a través de una única asociación y define las finalidades de la misma, que, en todo caso, deberá respetar el reglamento de régimen interior y el ideario del centro, si es que existe.
Los grupos socialista y comunista criticaron el hecho de que no se autorice más que una asociación, porque, en su opinión, ello va en contra del respeto a las minorías, conculca el principio mismo del derecho de asociación que reconoce la Constitución e imposibilita el diálogo constructivo en el seno de la escuela entre distintos grupos de padres que pueden tener concepciones distintas de la educación. Una vez más, ambos grupos se opusieron a la referencia al ideario.
El artículo 18, que trata de las funciones no estrictamente docentes de la dirección, profesores y titulares de los centros, fue suprimido con la aquiescencia de todos los grupos, sin perjuicio de que parte de su contenido pueda ser incorporado en otros artículos o defendicto como enmiendas particulares en el Pleno.
La Comisión aprobó posteriormente el artículo 19, que se refiere a la creación de centros experimentales, y el 20, que establece las competencias de la Administración en relación con los centros escolares. Este último mereció serias dudas sobre su repercusión en las futuras competencias de las comunidades autónomas.
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