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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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De la discutible homologación...

Marcos Peña

Estamos, en estos día, enfrentándonos a los primeros efectos provocados por la no incorporación de CCOO al acuerdo-marco- interconfederal (AMI). Terminan, en Madrid, la negociación de los convenios sectoriales más importantes (metal, construcción, etcétera), y a consecuencia, básicamente, de la inclusión en su articulado de la cláusula de descuelgue («los porcentajes de incremento salarial... no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 1978 y 1979. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 1980»), CCOO no suscribe el acuerdo, y el convenio se firma, exclusivamente, por UGT y las asociaciones empresariales presentes en la negociación.Hasta la fecha, la historia de estos convenios es muy parecida: frente cuasi común de CCOO y UGT, dificultades notables en la negociación y convocatoria de los primeros paros, preacuerdo elaborado por UGT y las asociaciones empresariales al margen de la mesa negociadora, presentación oficial del preacuerdo cerrado en la mesa negociadora y remisión del mismo, sin la firma de CCOO, a la autoridad laboral para que se produzca el oportuno trámite de homologación. La autoridad laboral homologa, y así sobre el marco de las relaciones laborales se extiende una enorme interrogación: es legal esta homologación?, qué va a hacer CCOO ante esta marginación de su efectiva representatividad?, ¿qué efectos va a tener para la sociedad española este arrinconamiento de CCOO?

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Estas y otras muchas preguntas están esperando contestación.

En realidad se plantean dos problemas: uno formal (legalidad o ilegalidad de la homologación), y otro sustancial (operatividad y consecuencias de este tipo de acuerdos).

El problema formal se resuelve fácilmente. El artículo 8 de la ley 38/ 1973 (absolutamente vigente) establece que «los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones», y por su parte, el artículo 14 del mismo texto legal (también vigente), impide a la autoridad laboral la homologación cuando se viole lo dispuesto en esta ley. Ergo: si el acuerdo carece de la mayoría simple de cada una de las partes, la autoridad laboral no puede homologarlo. Y esto es así de simple, y no admite réplica. No cabe alegar la existencia de una práctica administrativa contraria, pues, afortu n adam ente, la Administración carece de competencias para interpretar y modificar lo dispuesto en la ley; se limita a cumplirla. Tampoco es oportuno hablar de los efectos limitados de estos acuerdos, pues incluyen en su ámbito de aplicación a todo el sector. Y no es dable, en este caso, hablar del anacronismo de la norma, pues (aparte de ser obvio que sin mayoría no puede haber acuerdo) el propio Estatuto de los Trabajadores recoge y amplía esta obligación: «Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso. el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones» (artículo 87, 3).

Argumentos, todos ellos, autosuficientes que no precisan del incontroversible apoyo del Código Civil: «Las leyes sólo serán derogadas por leyes posteriores ... »

Nos encontramos, pues, ante una obligación legal ineludible, acorde con nuestra realidad actual y nuestro futuro previsible.

El aspecto sustancial es más complicado, y aquí ya no es tan fácil contestar. El comportamiento de UGT es coherente, y coherente también, la postura de CCOO. Y las asociaciones empresariales confederadas en la CEOE actuan este año con una madurez impropia de su corta vida; culminan, ahora, el proceso de cohesión, disciplina y organización iniciado en 1979. Es pueril a estas alturas hablar de buenos y malos. Los empresarios españoles están en su derecho de negociar con los dos sindicatos o con uno solo de ellos y de igual derecho gozan CCOO y UGT. Claro, que todo esto habrá que relacionarlo con la implantación sindical de las centrales. Y en estos momentos (datos expuestos por el profesor de sociología Víctor Pérez Díaz en Vida sindical de los obreros españoles de hoy, REIS, número seis) la relación a nivel nacional en los sectores que venimos hablando es la siguiente:

Metal: CCOO, 45,3%; UGT, 25,7%. Construcción: CCOO, 55,3%; UGT, 24,2%.

Relación que habría que corregir con los patterns de distribución regional a nivel de todos los sectores:

Cataluña: CCOO, 42%; UGT, 17,1 %. Castilla la Nueva: CCOO, 39%; UGT, 18,2%.

Es fácil concluir que en Madrid y Barcelona (por citar las más importantes concentraciones industriales) y en los sectores que nos ocupan, las diferencias han de ser necesariamente más elevadas.

Es indudable que la fiabilidad de estos datos no es total y que las elecciones sindicales se desarrollaron en un clima de confusión, y no es menos cierto que las diferencias aludidas han podido reducirse (o ampliarse) durante estos dos últimos años. De lo que fácilmente se desprende que, de

las cosas que más nos urgen, destaca la inmediata convocatoria de las elecciones sindicales, y no sólo por las dudas suscitadas ante la fiabilidad de los datos oficiales, sino porque el período de dos años previsto, ha tocado a su fin.

En el momento que tengamos los nuevos resultados electorales podremos, ya, con mayores garantías, analizar la oportunidad o el desacierto de estos pactos bilaterales. Si CCOO alcanza la hegemonía, el futuro de estos pactos, suscritos por dos años, será muy precario y vendrán obligados los empresarios a reconvertir su estrategia. Pero si, por el contrario, triunfa UGT, resultará para esta central y para la CEIDE un acierto premonitorio, su política iniciada con el acuerdo básico interconfederal de 10 de julio de 1979, y continuada con el Estatuto de los Trabajadores, el AMI y los convenios, de la construcción y el metal de Madrid.

Los trabajadores, pues, y no los comentaristas laborales tienen, ahora, la palabra.

Marcos Peña es inspector técnico del Ministerio de Trabajo.

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