La jurisdicción militar y la libertad de expresión
TODO HACE suponer que la citación de Miguel Angel Aguilar, actual director de Diario 16, por un juzgado militar en relación con las informaciones publicadas el pasado viernes por nuestro colega, en torno a supuestas implicaciones políticas del arresto de un capitán en Melilla y de la última combinación de nombramientos militares, no tendrá mayores consecuencias que las molestias y las preocupaciones que pudo producirle al interesado la comparecencia. Miguel Angel Aguilar no es sólo un profesional comprometido desde hace muchos años con esos valores democráticos y de defensa de las libertades que sirven hoy de base a nuestro ordenamiento constitucional. Situado en las antípodas de esos intentos periodísticos de instrumentalizar a las Fuerzas Armadas para ponerlas al servicio de proyectos políticos que disfrazan su particularismo interesado con encendidas invocaciones a la patria y a la milicia, envueltas en una apolillada y engolada retórica, el actual director de Diario 16, primer premio Ejército del Aire en 1978, ha mostrado siempre preocupación por establecer puentes de comunicación entre la sociedad militar y la sociedad civil.
Pero no se trata sólo de la incongruencia que supondría que la jurisdicción castrense procesara por supuestos delitos de desacato, injuria o calumnia contra la autoridad militar a uno de los periodistas que se han esforzado porque la realidad de las Fuerzas Armadas sea conocida fuera de los cuarteles. Porque las informaciones publicadas que sirven de presunto cuerpo delictivo no parecen mostrar los indicios de culpabilidad que tienen que servir de base a un procesamiento ni, sobre todo, el ánimo doloso que la comisión de un delito requiere.
Como señalamos en un editorial publicado el sábado pasado. las Fuerzas Armadas no son excepción en la obligación de transparencia informativa que tiene el Gobierno, y la sociedad militar, con todos los matices y reservas que su especialización profesional exige, ni puede ni debe ser un tema tabú para la información y para la opinión y menos aún un coto cerrado al que sólo tengan acceso esos políticos disfrazados de periodistas que tararean aires marciales y remedan comportamientos castrenses con la esperanza de que su simulacro de «prensa militar» no sólo les proporcione una buena cuenta de resultados. sino les permita también hacer esa política que la escasez de votos les impide realizar. Hemos discrepado de los análisis informativos de Diar¡o 16 sobre los acontecimientos ocurridos a finales de la última semana. pero nos parece incomprensible que por una interpretación del significado de una noticia publicada. por errónea que resulte o que nos parezca. pueda ser sentado en el banquillo el autor de la información.
De añadidura. ese hipotético banquillo en ningún caso podría ser instalado en el ámbito de la jurisdicción mil¡tar. En este punto. no faltan quienes desean reactualizar aquella lamentable polémica sobre la ley de Jurisdicciones que tanto daño hizo a la Monarquía parlamentaria durante la etapa de la Restauración y que fue uno de los factores que orientaron hacia el ideario republicano a destacados intelectuales y a un amplio sector de la opinión liberal. Afortunadamente. esa discusión carece de sentido en nuestro actual ordenamiento jurídico. Por esa razón. no decimos que esos supuestos delitos de injuria a la autoridad militar no deberían ser conocidos por la jurisdicción castrense, sino que afirmamos que no pueden serlo.
El apartado 5 del artículo 117 de la Constitución establece que «el principio de la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales», y a continuación precisa que «la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito puramente castrense y en los supuestos de estado de sitio. de acuerdo con los principios de la Constitución». Pese al criticable retraso del Gobierno para enviar a las Cortes las disposiciones con rango de ley que hagan explícita y precisa la reforma jurisdiccional de manera global y en los más mínimos detalles, la Constitución entró en vigor como ley de leyes en el momento de su promulgación, y prevalece sobre las normas que contradigan mandatos tan diáfanos, en su espíritu y en su letra, como el contenido en el artículo 117. La disposición derogatoria tercera establece, en efecto, que «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución». Porque sería un escándalo jurídico sin precedente y un ataque a los supuestos del Estado de Derecho que los retrasos y demoras del Gobierno o de las Cortes en la actualización y reforma de leyes obsoletas tras la promulgación de la Constitución y directamente opuestas a su articulado siguieran vigentes.
Pero la improcedencia de que Miguel Angel Aguilar sea sometido a la jurisdicción militar no sólo procede de un mandato constitucional, sino de una ley promulgada después del referéndum de nuestra norma fundamental. En efecto, la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 26 de diciembre de 1978, establece que los delitos y faltas presuntamente cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión «serán enjuiciados por los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria, según su propia competencia», y aclara, para mayor precisión, cuáles son los trámites de la ley de Enjuiciamiento Criminal adecuados «para el enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de la imprenta, el grabado u otros medios mecánicos de publicación». Las dudas de los más suspicaces seguramente se desvanecerán al saber que la disposición transitoria establecía la inmediata inhibición en favor de la jurisdicción ordinaria de los «juzgados, tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria» que estuvieran conociendo de actuaciones comprendidas dentro del ámbito de la ley de Protección Jurisdiccional en el momento de ser promulgada.
Resumamos todo nuestro argumento. Va contra el sentido de su anterior actividad profesional presumir en Miguel Angel Aguilar ánimo de injuria o calumnia contra la autoridad militar. Las informaciones publicadas por Diario 16 el pasado viernes, por erróneas que puedan parecer sus conclusiones, no ofrecen atisbos de materia delictiva. Las Fuerzas Armadas y la defensa, la sociedad militar y sus problemas, no pueden ni deben quedar al margen de la transparencia informativa y del conocimiento de la opinión pública. Y, en cualquier caso, el artículo 117 de la Constitución limita la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense, mientras que la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales asigna a la jurisdicción ordinaria los presuntos delitos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión por civiles, aunque los ofendidos sean miembros de la carrera militar.
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