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La reforma del Código de Justicia Militar elimina la pena de muerte en tiempo de paz

La reforma del Código de Justicia Militar no abordará todos los puntos necesarios para modernizar el citado cuerpo legal. Así se deduce de las posiciones centristas y socialistas mantenidas durante la primera lectura del proyecto de ley de reforma, concluida ayer por la ponencia correspotidiente al Congreso de los Diputados. Hasta tanto se elabore el anunciado nuevo Código de Justicia Militar, la reforma en tramitación se limitará a aspectos urgentes. pero parciales, entre ellos, la eliminación de la pena de muerte en tiempo de paz.El ponente centrista, Joaquín García Romanillos, aseguró que no existen serias diferencias entre los distintos grupos parlamentarios sobre este proyecto de ley, y aludió a que la reforma a fondo, incluido lenguaje y sistemática, será objeto del «futuro Código de Justicia Militar, cuya elaboración ha anunciado ya el ministro de Defensa». El ponente socialista y ex comandante del Ejército, Julio Busquets, se refirió al carácter de minirreforma del proyecto de ley a estudio, cuyo ámbito va a limitarse a aspectos concretos.

Entre los puntos concretos citados por ambos ponentes figura la adecuación a la legalidad actual de la pena de muerte tipificada en el vigente Código de Justicia Militar -artículo 262- para castigar a quienes, tanto en tiempo de como de guerra, entregaren o comunicaren planos, diseños o documentos secretos «relativos a la defensa nacional, siempre que hubiere -posibilidad de perjuicio para la patria». El proyecto de ley distingue entre las dos clases de tiempos. Para tiempo de paz, la pena se reduce a reclusión, y para tiempo de guerra, se establece que «podrá aplicarse la pena de muerte».

Con esta reforma se traslada al ámbito militar la abolición de la pena de muerte, establecida en el artículo 15 de la Constitución, con carácter general, «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». En este sentido, es de destacar que el proyecto de ley no contempla la modificación del articulo 287 del vigente código castrense, que castiga con pena de muerte al «cabeza de la rebelión y al que tome el mando superior de las fuerzas o elementos rebeldes», así como a los rebeldes «con mando de compañia y unidades superiores o análogas de cualquiera de los tres Ejércitos». En cuanto a la figura del delito de rebelión militar, el proyecto de ley exige que los diez o más individuos del grupo militarmente organizado que lo cometa «estén armados con armas de guerra».

Entre los objetivos señalados por el gobierno para este proyecto de ley figura que la justicia «impere en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad».

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