Nuevos pasos en la aplicación práctica de la Constitución
Entre las consecuencias jurídicas y políticas que se derivan de la publicación, en el BOE de ayer, de la ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, es de destacar la puesta en marcha de los plazos necesarios para constituir este alto órgano judicial, encargado de proponer al Rey dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional. Asimismo, la configuración del Consejo General y las funciones que la ley le atribuye, convierte en realidad jurídica positiva la proclamación constitucional sobre la independencia. inamovilidad, responsabilidad y sometimiento único a la ley de los miembros del poder judicial.Entre las competencias del Consejo General del Poder Judicial figuran la selección. provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados y de secretarios de juzgados y tribunales, así como la elaboración y aprobación de su anteproyecto.
El Consejo General del Poder Ridicial se articula en una serie de órganos, de entre los que destacan el presidente -que lo será también del Tribunal Supremo-; el pleno, al que corresponde la propuesta de nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional, y las secciones disciplinaria y de calificación de losjueces, magistrados y fiscales.
Cine español y Estatuto de RTVE
El BOE publicó también ayer las leyes sobre cuotas de pantalla y distribución cinematográfica y el Estatuto de RTVE, entre otras. El objetivo de la primera de las leyes citadas, que entró en vigor ayer mismo, es el de asegurar la normal exhibición de películas españolas en una proporción razonable -un día, como mínimo, por cada tres de exhibición de películas extranjeras en versión doblada. dentro de cada cuatrimestre natural-, para estimular el incremento de las producciones nacionales en número y calidad.
Por su parte, el Estatuto de la Radio y la Televisión responde a la necesidad, según el preámbulo de la ley, de establecer unas normas legales, claras y precisas para el funcionamiento de los medios de comunicación social audiovisuales, de acuerdo con la Constitución y el pluralismo político que proclama. De acuerdo con estos criterios, la radiodifusión y televisión, configurada como servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado, se concibe como «vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con especial atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer».
Entre las novedades destacables de la ley figura la designación parlamentaria de los miembros del consejo de administración del ente público de RTVE; la distribución de competencias entre este consejo y el director general, la posibilidad de establecer un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito tetularidad estatal para el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, bajo gestión de ésta, y la regulación del derecho de rectificación en los medios de comunicación social audiovisuales.
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