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Silencio del Consejo General de la Abogacia sobre la asistencia letrada al detenido

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La comisión de asistencia letrada al detenido presentó ayer en el Colegio de Abogados de Madrid un escrito en el que solicita que en un plazo prudencial se le comuniquen por escrito las decisiones adoptadas por el Consejo General de la Abogacía respecto al informe jurídico hecho suyo por la junta de gobierno del Colegio madrileño y que fue remitido al Consejo General el pasado mes de julio. En caso de inexistencia de decisiones, la citada comisión resalta en su escrito «la gravedad de este silencio y se insta la más inmediata respuesta por parte del Consejo General de la Abogacía». Los acuerdos más importantes del informe elaborado por la comisión de asistencia letrada al detenido, que actúa en el ámbito del Colegio de Abogados de Madrid, son la irrenunciabilidad del derecho de asistencia al detenido por parte del abogado; legalidad de las actuaciones del letrado en las diligencias policiales y judiciales, y derecho de asistencia de letrado a los detenidos a quienes se aplique la ley sobre delitos cometidos por grupos organizados y armados.La asistencia letrada al detenido, desde el momento de la detención, tiene rango de ley, tras la introducción de este derecho en la ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada por el Parlamento con fecha de 28 de diciembre de 1978. El Colegio de Abogados de Madrid creó un servicio de asistencia letrada al detenido en su ámbito territorial, que, al parecer, ha encontrado serias dificultades para llevar a cabo la misión legal que se le encomendó.

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