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El procedimento puede hacer inviable la aplicación del divorcio

La importancia del procedimiento en la futura ley del divorcio fue resaltada ayer por el fiscal de la Audiencia de Madrid Jesús Vicente Chamorro, en la segunda sesión del coloquio sobre el divorcio que organiza el Colegio de Abogados de Madrid. Tras los aspectos políticos, tratados el día anterior por representantes de UCD, PSOE, PCE y AP, ayer se abordaron los aspectos jurídicos -sustantivos y procesales- que deberían informar la futura ley del divorcio.

El catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Luis Díez Picazo, y la abogada matrimonialista Concha Sierra abordaron los aspectos jurídicos sustantivos, mientras que el fiscal Jesús Vicente Chamorro se reservó los procesales.El señor Chamorro puso de manifiesto, desde el primer momento de su intervención, que de poco valen los principios, sobre los que fácilmente puede llegarse a un acuerdo, si después el procedimiento que se establezca los hace inviables, e ironizó que en el caso del divorcio el procedimiento podría dar lugar a un «divorcio para los herederos». Manifestó que poco se sabe del procedimiento que vaya a establecer el proyecto de ley del Gobierno, aunque se hablaba de que sería, en cuanto a los trámites, un procedimiento de menor cuantía, en el que cabe el recurso de casación. El señor Chamorro llamó la atención sobre la contradicción que supondría admitir un derecho y posteriormente alargar en un tiempo exageradamenté largo la posibilidad de ejercitarlo.

Posteriormente pasó a enumerar algunos de los aspectos que, a su juicio, debería tener el procedimiento de divorcio. En primer lugar estimó que el tribunal que resolviese dicho procedimiento no debía estar formado sólo de jueces, sino también por médicos, psicólogos y asistentes sociales, que recogiesen los condicionamientos sociales de los cónyuges. Se opuso también a que el fiscal interviniese de oficio en las causas de divorcio, con el fin de que no fuera posible la interposición de recursos por orden superior. También planteó la duda de si en el procedimiento deberían intervenir letrado y procurador, con el fin de no encarecerlo.

El catedrático señor Díez Picazo centró su intervención en exponer los sistemas que podrían dar lugar a una rescisión del vínculo matrimonial, no sin antes manifestar que el matrimonio excede de la pura voluntad de los cónyuges para convertirse en institución. En primer lugar se refirió al sistema que prevé la resolución del matrimonio por la pura y simple voluntad unilateral de uno de los cónyuges.

En segundo lugar se refirió al mutuo disenso, es decir, al divorcio por consentimiento mutuo de los cónyuges, y negó que este sistema pueda admitirse como tal ya que el matrimonio, una vez surgido a la realidad jurídica, excede del interés de los cónyuges y se amplía a otros ámbitos, como son los hijos, las prestaciones, etcétera. Posteriormente se refirió al divorcio como producto de una resolución del contrato matrimonial por incumplimiento del mismo o por imposibilidad de cumplir sus fines. Refiriéndose al divorcio, por incumplimiento del contrato matrimonial, manifestó que ésta había sido la vía más antigua del divorcio, y que en España está recogida en la ley de Divorcio de 1932.

La abogada matrimonialista Concha Sierra, tras manifestar que el divorcio en España es urgente, limitó las causas de la ruptura del vínculo matrimonial a un solo supuesto: ruptura de la comunidad espiritual de los cónyuges. La señora Sierra estimó que se debería evitar la alusión a la existencia de un culpable y que, una vez constatado el hecho de la ruptura matrimonial, el juez debería decretar, sin más, el divorcio. Como principios generales, la futura ley española de divorcio habría de ser aplicable a toda clase de matrimonios, y debería tener efectos retroactivos, cualquiera que sea el tiempo en que se contrajeron los matrimonios.

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