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El Gobierno envía a las Cortes las leyes del Consejo de Estado y de la Universidad

El Consejo de Ministros decidió en su reunión de ayer la remisión a las Cortes de los proyectos de ley del Consejo de Estado y de Autonomía Universitaria, ambos de desarrollo constitucional. También aprobó el proyecto de ley para hacer ejecutivas todas las multas de circulación, y decidió enviar a Nicaragua una ayuda de más de quinientos millones de pesetas en alimentos. Entre los nombramientos destaca el de Juan de Andrada como nuevo embajador en Guinea Ecuatorial.

La ley del Consejo de Estado, «supremo órgano consultivo del Gobierno», según la Constitución, recoge cuanto de válido había en las anteriores leyes, tratando de actualizar sus preceptos; asegura su objetividad y autonomía en su función asesora del Gobierno, y le encomienda la misión de velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico, a través de sus dictámenes, afirma la ampliación de lo tratado en la reunión del Gobierno.Los dictámenes del Consejo de Estado no tendrán carácter vinculante, salvo que una ley dispusiera lo contrario, pero deben preceder a las decisiones del Gobierno en un amplio número de supuestos, entre ellos los decretos legislativos, los reglamentos que desarrollen las leyes y la revisión de actos administrativos.

Se mantiene la organización del Consejo en pleno, comisión permanente y secciones, y la tradicional composición de consejeros permanentes, natos y electivos, aunque se han acentuado los requisitos que aseguren su competencia jurídica y la necesaria amplia experiencia en asuntos de la Administración y en general del Estado.

Ley de Autonomía Universitaria

La ley de Autonomía Universitaria regula en general el funcionamiento de las universidades, en régimen autonómico. Afirma la referencia del Consejo de Ministros que la situación de la universidad, que es muy desfavorable para responder a las exigencias científicas y tecnológicas de una sociedad moderna, exige una renovación de la institución que llegue hasta un cambio mismo de la idea de ella.Fruto de su carácter de servicio público al servicio de toda la comunidad nacional es la creación de un consejo social, concebido como un órgano de relación y colaboración entre la universidad y su entorno social, y que estará constituido por representantes de las instituciones y cuerpos sociales del territorio donde se encuentre cada centro.

Cada universidad funcionará de forma autónoma, dentro de los límites de la ley y «una racional intervención» de la Administración central o las comunidades autónomas. Además del ya citado, cada universidad tendrá un claustro y un consejo académico. Este último será el encargado del gobierno académico del centro, mientras el consejo social se encarga de los asuntos económicos. Existirá un órgano coordinador: el Consejo General de Universidades.

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El proyecto garantiza la participación y libertad de asociación de los estudiantes y prevé la enseñanza gratuita por debajo de un determinado nivel de renta. También existe la posibilidad de que no puedan seguir en la universidad los estudiantes que no den un mínimo de dedicación, y se prohíbe estudiar dos carreras a la vez, a no ser que la segunda se curse en la Universidad a Distancia. Asimismo, las Cortes podrán establecer numerus clausus para una carrera en todo el territorio nacional, y se contemplan pruebas de acceso.

Habrá dos tipos de profesores: los de los cuerpos estatales y los propios de cada universidad, aunque éstas tendrán autonomía para seleccionar su profesorado. Se suprime el sistema de oposición para los profesores estatales, sustituyéndolo por el de unas pruebas únicas de habilitación. Los cuerpos estatales serán de catedráticos de universidad, adjuntos de universidad, catedráticos de escuelas universitarias y agregados de éstas. Se suprime el agregado de universidad y se podrán contratar profesores asociados o invitados. También se podrán nombrar por decreto catedráticos extraordinarios a personalidades relevantes.

En el plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, se constituirán en las universidades del Estado los claustros provisionales, que elaborarán los estatutos del centro. Estarán compuestos por un 30% de numerarios de universidad, un 20% de adjuntos de universidad y catedráticos de escuelas, un 10% de doctores, un 10% de profesores no doctores, un 5% de personal no docente y un 25 % de estudiantes.

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