Amplio alegato jurídico ante el Supremo contra el cierre de la prensa del Estado
El cierre de la prensa del Estado, concretamente de seis periódicos, entre ellos Arriba, y de la agencia de prensa Pyresa, acordado por el Gobierno mediante decreto de fecha 16 de junio pasado, fue ayer formalmente recurrido ante el Tribunal Supremo con la presentación de la demanda suscrita por los comités de empresa de dichas publicaciones, en la que se pide la suspensión inmediata del acuerdo gubernativo.
El alto tribunal ya se enfrentó hace algunos días a este problema, pero acordó aplazar su decisión, dada la trascendencia jurídica y política del tema, hasta conocer con detalle la amplia argumentación expuesta por la defensa de los interesados, a cargo del catedrático Ramón Paradá, en la demanda de suspensión del decreto gubernamental. La decisión del Tribunal Supremo deberá conocerse inmediatamente, ya que la tramitación del pleito se efectúa mediante el procedimiento de urgencia previsto en la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, que entró en vigor en diciembre pasado.La demanda hace, en primer término, un relato de hechos, entre los que destaca las propuestas de la subcomisión de Cultura del Congreso sobre el tratamiento a dar a los Medios de Comunicación del Estado, y las actuaciones ministeriales recogidas en el expediente administrativo, para pasar a centrarse en la argumentación jurídica contra el decreto gubernamental. En primer lugar, la demanda califica al decreto gubernamental de desafío a la Constitución, por vulnerar el artículo 20 de la misma, en el que se reserva al Parlamento la reestructuración de los medios de comunicación estatales, así como su ordenación jurídica definitiva. «Desde el momento de la promulgación de la Constitución» , dice la demanda, «la Administración es una mera gestora de los Medios de Comunicación Social del Estado, a la espera que el desarrollo legislativo, que el propio Gobierno tiene el deber constitucional de promocionar, precise sus poderes. »
Por otra parte, la demanda alega abundantes supuestos defectos de forma en el expediente administrativo que llevó al cierre de las publicaciones de la antigua Prensa del Movimiento, entre ellos secreto riguroso de las actuaciones, de las que no existe constancia administrativa de las fechas verdaderas en que se han producido, y falta de audiencia de las entidades que por ley ostentan la representación de los afectados, en concreto las asociaciones de la prensa y centrales sindicales.
«El expediente de este pleito», precisa la demanda, « no tiene por ello nada de administrativo, pero sí es, por el contrario, un ejemplo paradigmático del procedimiento político, caracterizado por el secreto y la sorpresa, en donde la documentación circula entre los grandes responsables del poder, de mano en mano, en confidencia íntima, incompatible con los registros públicos y los correos ordinarios.»
Un tercer argumento expuesto contra el acuerdo de suprimir seis periódicos y una agencia de la antigua Prensa del Movimiento es que dicho acuerdo fue adoptado el día 15 de junio pasado, es decir, tres días antes de que fuera publicado en el Boletín Oficial del Estado el real decreto que constituía la normativa presuntamente legitimadora de dicha medida. Este hecho es calificado en la demanda de «brutal decisión» y se recuerda que el Derecho español «tipifica como delito la conducta de la autoridad gubernativa que, fuera de los casos permitidos por, las leyes, recogiere ediciones de libros o periódicos o suspendiere su publicación (artículo 193 del Código Penal)».
Finalmente, la demanda sale al paso de la supuesta no aplicación directa de la Constitución, so pretexto de su carácter de norma programática. En el presente caso -concluye la demanda- la norma constitucional es de aplicación inmediata.
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