_
_
_
_

Las comunidades autónomas podrán plantear entre sí recursos de inconstitucionalidad

La Comisión Constitucional del Congreso aprobó ayer una tercera parte del proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional -35 artículos, sobre un total de 109-, que se tramita por procedimiento de urgencia. Las cuestiones más debatidas guardan relación con las comunidades autónomas, a cuyos órganos colegiados ejecutivos se les atribuyó, en virtud de una enmienda socialista, apoyada por el grupo andalucista, la facultad de promover el recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado o de las comunidades autónomas, aunque no afecten a la propia comunidad.

Fue en este artículo, último de los debatidos ayer, en el que se produjo una modificación notable sobre el texto del informe de la ponencia. La ponencia había establecido que el recurso general de inconstitucionalidad contra disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas correspondiera únicamente al Gobierno. Asimismo, establecía que los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y las asambleas de las mismas podrían plantear el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley «que puedan afectar a su ámbito propio de autonomía».Esta redacción de la ponencia, favorecida por una enmienda de la Minoría Catalana, dio un vuelco radical, al ser aceptada la enmienda socialista siguiente, que pasó a sustituir el texto de la ponencia en el artículo 35: «Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad en vía principal o directa contra leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado o de las comunidades autónomas, están legitimados: primero, el presidente del Gobierno; segundo, el defensor del pueblo; tercero, cincuenta diputados; cuarto, cincuenta senadores; quinto, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas, por acuerdo válidamente adoptado por los mismos, y sexto, las asambleas de las

comunidades autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto, según lo dispuesto en los respectivos estatutos. »La defensa socialista de esta posición la basó Félix Pons en la necesidad de adaptarse a lo que establece taxatívamente la Constitución. El andalucista Juan Carlos Aguilar recordó que la comunidad autónoma también es Estado y debe estar legitimada para la impugnación de las normas citadas, porque puede resultar afectada no sólo por las normas de ámbito general, sino también por las que proceden de otra comunidad autónoma. «No queremos distorsionar, sino evitar que se nos distorsione.»

Estas últimas palabras eran una réplica al alegato de Miguel Roca (Minoría Catalana), quien se opuso de forma tajante a la enmienda socialista. En la votación sólo los dos diputados comunistas, el señor Roca, por la Minoría Catalana y el señor Aristizábal, por el PNV, se opusieron a la enmienda socialista, que prosperó con sólo once votos favorables, procedentes de los propios socia listas y del diputado andalucista. La posición del grupo centrista, fue la abstención.

Al margen de esta modificación sobre el informe de la ponencia, el único cambio que se produjo fue la supresión de una nueva atribución al Tribunal Constitucional, a propuesta, en solitario, del diputado centrista

Miguel Herrero de Miñón. Tal atribución consistiría en conocer «de la constitucionalidad de los partidos políticos», enmienda que, según se aseguraba en los pasillos del Congreso, tenía como objetivo directo el propio partido del señor Herrero. La enmienda sólo tuvo el voto favorable del señor Herrero, once en contra y diecisiete abstenciones centristas.Los temas más debatidos fueron, sin embargo, aprobados, según el informe de la ponencia. Sin embargo, uno de ellos, el relativo al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional -cuyos destinatarios iníciales podrían ser los estatutos de autonomía- se aprobó sólo provisionalmente, a resultas de otros textos del proyecto de ley, que podrían aconsejar revisar el acuerdo.

Otro tema que suscitó un intenso debate fue el relativo a otra atribución del Tribunal Constitucional: conocer «de los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado». La oposición, en general, consideró que debía excluirse de este precepto a las Cámaras. El señor Alzaga manifestó que las Cámaras no tienen por qué quedar excluidas, ya que la soberanía reside en el pueblo, no en las Cortes, que no son soberanas, sino que sus competencias están tasadas y es posible que confluyan con otras competencias de diferentes órganos, conflicto que debe dilucidar el Tribunal Constitucional.

El señor Roca consideró,que este era un portillo hacia la dictadura del Tribunal Constitucional, ya que no sería preciso disolver las Cortes cuando discreparan con el Gobierno, sino que bastaría con que decidiera el tribunal citado. El comunista Jordi Solé advirtió del peligro de convertir al Tribunal Constitucional en una instancia política que se sitúe por encima de las demás.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_