Sólo tres artículos del Estatuto de Guernica se salvan del "desacuerdo" centrista
Los motivos de desacuerdo de Unión de Centro Democrático (UCD) con el proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Vasco afectan a 43 de sus 46 artículos, a las tres disposiciones transitorias y a la disposición adicional. Sólo son aceptados plenamente los artículos relativos al uso de la ikurriña, a la adecuación de la Administración del Estado al ámbito geográfico de la comunidad autónoma y al reconocimiento de que las leyes del Parlamento vasco se someterán exclusivamente al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El análisis detallado del proyecto de estatuto, a la vista tanto de su texto como de los motivos de desacuerdo presentados por el partido gubernamental y las ideas generales expresadas por otros grupos importantes permiten predecir un debate amplio y tenso en la Comisión Constitucional del Congreso y previamente en el seno de la ponencia.El Estatuto de Guernica presenta dos vertientes para su análisis: la política y la económica. Pese a que hasta el momento la vertiente política parece acaparar el mayor número de tensiones y controversias, el tema económico es de primordial importancia, por cuanto afecta a todo el país. La existencia o no de una policía autónoma en el País Vasco puede dejar indiferente al vecino de un pueblo extremeño, pero no así el que una empresa de Cáceres o de Badajoz se domicilie, a efectos tributarios, en Euskadi para evitar, tal vez, una presión fiscal mayor. Los partidos de la izquierda parlamentaria, aunque valoran el aspecto positivo del Estatuto vasco, han expresado ya su preocupación por la regulación de las relaciones entre las comunidades auto nomas y el Estado a efectos de financiación.
Son, sin embargo, puntos como las competencias de la policía autónoma los que llegan al Congreso rodeados de una mayor conflictividad. El Estatuto de Guernica establece que corresponderá a las instituciones del País Vasco el régimen de la policía autónoma para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, «quedando reservados a las fuerzas de seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario, como son el control de fronteras, aduanas, inmigración y emigración, pasaportes, DNI, extranjería, régimen de extradición y expulsión y persecución de los delitos monetarios».
El documento centrista afirma que «como se desprende de la Constitución, no parece posible establecer en los estatutos de las comunidades autónomas normas sobre policías locales o creación de policías por las propias comunidades, sino en los términos que disponga una ley orgánica sobre esta materia especifica, aprobada por las Cortes». El partido gubernamental parece querer evitar la discusión sobre las policías autónomas en el marco del debate del estatuto y remitirlo a una discusión posterior, con motivo de la correspondiente ley orgánica.
De quién es la soberanía
El problema político fundamental que plantea el Estatuto de Autonomía del País Vasco, a juicio de sus enmendantes, es si queda claro o no quién tiene la soberanía, es decir, de dónde salen los poderes: ¿del pueblo español en su conjunto o del pueblo vasco? En este sentido, las dudas más importantes surgen del artículo primero del proyecto de estatuto y de la disposición adicional.
Dice el artículo uno: «El pueblo vasco o Euskal-Herria, como expresión de su realidad nacional y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad autónoma bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo.» No queda claro, a juicio de UCD, qué es la realidad nacional y de qué pueblo se habla: el vasco o el español en su conjunto.
La disposición adicional afirma: «La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del pueblo vasco a los derechos que, como tal, le puedan corresponder en virtud de su historia y de su voluntad de autogobierno.» Algunos parlamentarios centristas preferirían que se hablara de derechos forales.
Con cuánto y cómo contribuirá el País Vasco al Estado
Unicamente los partidos parlamentarios más importantes estiman que la fórmula de los conciertos económicos es aceptable. La discusión llega cuando se fija el contenido de esos conciertos. El Estatuto de Guernica dice que las relaciones de orden tributario -los impuestos- entre el Estado y el País Vasco «vendrán reguladas mediante el sistema tradicional de concierto económico o convenio». Las líneas básicas serán las siguientes: las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener y establecer el sistema tributario que estimen procedente, siempre que no se opongan al Estatuto y a los pactos internacionales; se comprometen a determinar que la presión fiscal (la relación entre lo que se tiene y lo que se paga por impuestos) no será inferior a la media del resto del Estado; el País Vasco entregará un cupo, una cantidad global, al Estado central, «como contribución a las cargas del Estado por razón de los servicios que no asume ¡a comunidad autónoma y como aportación, en su caso, al Fondo de Compensación Interterritorial».
Los cupos correspondientes a cada territorio histórico (cada provincia vasca) se negociarán por una comisión mixta integrada, por una parte, por un representante de cada diputación foral y otros tantos del Gobierno vasco, y de la otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.
Los puntos más conflictivos de este sistema son: la presión fiscal media de todo el Estado puede no ser suficiente, puesto que el País Vasco está más desarrollado y es más rico que otras zonas del Estado; la contribución en razón de los servicios que presta el Estado, por no haberlos asumido la comunidad autónoma, puede ser Insuficiente, porque la comunidad asuma tantos que sólo contribuya finalmente en razón de la diplomacia y el Ejército; los cupos deben negociarse anualmente, y no necesariamente por una comisión mixta con representantes de la Administración del Estado, sino por el Parlamento. La intervención parlamentaria en la negociación de los cupos es defendída por los partidosde izquierda. Los comunistas, por ejemplo, aseguran que la participación del Parlamento contribuirá a evitar recelos entre los diversos pueblos de España.
El problema de Navarra
El proyecto de Estatuto de Autonomía busca facilitar al máximo la integración de Navarra en el País Vasco, en el caso de que, de acuerdo con lo que establece la Constitución, los navarros así lo desearan. En esa búsqueda, el Estatuto afirma que «Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya tienen el derecho imprescriptible (es decir, el derecho permanente) a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
«Cada uno de los territorios históricos que integran el País Vasco, añade, podrán conservar, restablecer y actualizar su organización y régimen privativos». Si Navarra decidiera, un día, incorporarse a Euskadi, podría conservar, así, su peculiar derecho foral. E insiste: « En el caso de que Navarra decidiera su incorporación a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se podrán introducir en el presente Estatuto las adaptaciones que se convengan con el órgano foral navarro competente, a que se refiere la Constitución.»
Este punto -que supone la posible reforma del Estatuto- está relacionado con otro artículo, que dice: «Cuando la reforma tenga por objeto materias que no afecten a la Constitución o a las relaciones del País Vasco con el Estado, bastará el acuerdo del Parlamento, por mayoría absoluta y la aprobación de los electores en referéndum, siendo suficientes en este caso la ratificación de las Cortes Generales.» En sus motivos de desacuerdo, UCD afirma que la reforma de los estatutos de Autonomía, cualquiera que sea, requiere la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Con el problema de Navarra se puede relacionar también, indirectamente, un artículo del proyecto de Estatuto, que dice que «podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del mismo», mediante el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se encuentran que lo apruebe el Parlamento Vasco y las Cortes Generales. Como ya hemos visto, el Estatuto considera que Navarra es un territorio histórico del País Vasco, aunque decida no unirse a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Quién hace las leyes?
¿Quién hace las leyes? El Estatuto de Guernica da amplias facultades al Parlamento Vasco en este campo, mientras que UCD quiere reducirlo drásticamente. Para el Estatuto, la Comunidad Autónoma puede legislar sobre las materias en las que tiene competencia exclusiva -aprovechamientos forestales, por ejemplo-, pero también le corresponde el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en otra serie de materias; entre ellas, por ejemplo, la planificación de la actividad económica o el régimen minero y energético.
Es decir, el Estado dicta una norma básica -el Plan Energético, por ejemplo-, pero el desarrollo concreto de esa norma le corresponde a la Comunidad Autónoma, que se compromete a respetar la norma básica. UCD reconoce que la Constitución permite que materias no exclusivas del Estado podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, pero estima que ese reconocimiento «no implica necesariamente que las materias no atribuidas expresamente al Estado deban ser atribuidas sin más, y mucho menos mucho menos con carácter exclusivo, a las comunidades autónomas». Se pronuncia, pues, por unos criterios de competencia compartida y se muestra especialmente contrariada por la atribución a la Comunidad Autónoma de la capacidad de realizar el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de «ejercicio de los derechos y deberes constitucionales». Protección paralela del euskera y del castellano
La regulación del uso de la lengua vasca y de la castellana o española en el Estatuto de Guernica es, por el momento, uno de los temas más polémicos a nivel popular.
Dice el Estatuto que el euskera y el castellano serán lenguas oficiales y que todos los habitantes del País Vasco tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas, y compromete a los poderes públicos de Euskadi para que arbitren los medios necesarios para el conocimiento de ambas lenguas. Y abunda en que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Pero añade: «El Parlamento vasco regulará el uso de ambas lenguas, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística de la población del País Vasco y poniendo los medios necesarios para la superación de la actual situación diglósica.»
Aunque diglosía no figura en el diccionario, se relaciona con las dificultades de expresión que lleva consigo el aprendizaje simultáneo de dos lenguas. Para el grupo andalucista, por ejemplo, «este confuso inciso puede dar pie a una educación preescolar y de EGB en lengua distinta de la materna». UCD se limita a señalar que habrá que mejorar la redacción del artículo «para que no pudiera dar lugar a interpretaciones equívocas o contradictorias». Más tajante se muestra en relación con los temas de educación. El Estatuto de Guernica afirma que corresponde al País Vasco la competencia exclusiva en materia de enseñariza en todos sus niveles y especialidades, «sin otra limitación que el respeto a los principios contenidos en el artículo 27 de la Constitución».
Es vasco quien esté censado en Euskadi
¿Quién es vasco o tiene esa condición? El Estatuto de Guernica es claro al respecto: «A los efectos del ejercicio de los derechos políticos que reconoce el presente Estatuto, tendrán la condición de vascos los que tengan residencia administrativa en cualquiera de los rnunicipios integrados en el territorio de la comunidad autónoma». Es decir, el Estatuto afecta y a él se pueden acoger todas las personas que se censen en un municipio de la comunidad autónoma.
Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si lo solicitan, podrán gozar de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, «siempre que conserven la nacionalidad española». Así, un andaluz censado en Euskadi y emigrado después a Alemania, por ejemplo, podrá solicitar acogerse al Estatuto de Autonomía, él y sus descendientes.
UCD, de forma abstracta, considera que hay que evitar «cualquier formulación estatutaria que pueda ser interpretada como una discriminación entre los vascos y el resto de los españoles en general».
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