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Consejo de Ministros

Suavizado el predominio del padre-marido en la sociedad familiar

El Parlamento debatirá antes de que finalice el año un proyecto de ley que influirá en la vida cotidiana de la mayoría de los españoles. Desaparecerá la irritante distinción entre hijos legítimos e ¡legítimos, la madre accederá a la potestad sobre los hijos, atribuida hasta ahora en exclusiva al padre; los hijos menores comenzarán a tener algunos derechos en la sociedad familiar y se potenciará la participación de la mujer en la gestión del régimen económico conyugal.El proyecto de ley, fruto de la refundición de varios borradores anteriores y de tres años de estudio por parte del anterior equipo del Ministerio de Justicia, viene a paliar, en parte, el desfase existente en la actualidad entre los usos sociales y una legislación que parte de la idea de que el hijo es propiedad del padre y de que la mujer no posee ninguna autoridad en la sociedad familiar.

La ley contemplará costumbres y usos de moderna aparición en nuestra sociedad. A partir de la aprobación del proyecto de ley, un matrimonio de profesionales, por ejemplo, puede optar por el régimen económico de participación. Es decir, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su consorte. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

Si el matrimonio no se acoge a ninguna regulación especial de su régimen económico, se entenderá que rige el de la sociedad de gananciales. Este sistema es el tradicional, pero ahora se moderniza. Por ejemplo, corresponde al marido y a la mujer, conjuntamente, la gestión y disposición de los bienes y rentas producidos después del matrimonio. Hasta ahora, la gestión de estos bienes gananciales correspondía al marido, con algunas salvaguardas formales en favor de la mujer. Por ejemplo, el marido, para vender el piso familiar, tenía que contar con el consentimiento de la esposa.

Otra novedad, además de la gestión conjunta, es la obligación de los cónyuges de informarse periódicamente sobre los rendimientos de cualquier actividad suya.

A la espera del proyecto de ley sobre el matrimonio, que el Gobierno se ha comprometido a remitir al Parlamento dentro del presente año, el proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros aborda la problemática económica de los matrimonios separados y establece que al cumplirse un año de la separación de hecho por acuerdo mutuo o por abandono del hogar, el juez podrá ordenar, a petición de uno de los cónyuges, la separación de bienes. La misma decisión judicial se adoptará cuando uno de los cónyuges haya realizado por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude o grave daño o peligro para los derechos del otro y cuando se incumpla grave y reiteradamente el deber de informar sobre los rendimientos de sus actividades.

Uno de los motivos más frecuentes de discusión entre matrimonios separados es la propiedad de los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges cuando estaba soltero y terminados de pagar cuando ya existía la sociedad familiar. El proyecto de ley establece que se consideran propiedad de quien empezó a pagarlos, excepto en el caso de la vivienda y del ajuar familiar, en que se considerarán comunes.

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Las novedades más destacadas corresponden al capítulo de filiación de los hijos. La legislación civil en esta materia era tan anticuada que el propio Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros trataron de adecuar -a través de sus sentencias y resoluciones- el rigor del Código a las exigencias de una realidad social profundamente cambiada.

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