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Habrá mercadillos de distrito dos días por semana

Erradicación de las mafias de la venta ambulante y regulación de este tipo de actividad comercial en los casos en que la infraestructura existente no sea suficiente o aporte algo a la vida ciudadana son las bases sobre las que se sustentará la normativa que sobre venta ambulante está elaborando el Ayuntamiento de Madrid, por medio de una comisión presidida por el concejal responsable de Abastos, el socialista Luis Rufilanchas.

Los criterios básicos que está estudiando la Delegación de Abastos para regular la venta ambulante se contienen, básicamente, en seis puntos, que suponen la refundición de las ordenanzas que al respecto tenía ya en vigor la Corporación. Estos criterios abarcan desde las medidas que puedan tener los tenderetes hasta los días en que la venta ambulante pueda ser ejercida en cada distrito municipal, pasando por las tasas que habrán de abonar los vendedores en cada caso. Estos criterios básicos son:- Cada presidente de junta municipal de distrito determinará los días en que tal venta ambulante pueda ser ejercida en su demarcación y los lugares exactos en los que pueda darse. El máximo de días en que pueda montarse el mercadillo de cada distrito será de dos semanales, pudiendo el presidente de la junta decidir que sea sólo uno o ninguno.

- La zona que en cada distrito sea destinada a la venta ambulante estará acotada. No se podrá ejercer la venta fuera de ese recinto ni podrán hacerlo dentro quienes no estén autorizados. La zona en cuestión será vigilada y protegida por la Policía Municipal.

- Las dimensiones máximas que habrá de tener cada puesto de venta serán de dos metros cuadrados, por medio de una mesa de dos metros de largo por uno de ancho.

- Quienes ejerzan la venta en estos lugares vendrán obligados al pago de unas tasas municipales por ejercicio de una actividad dentro del término municipal y por ocupación de la vía pública. Sobre esta posibilidad ya existen antecedentes, dado que, en ciertas épocas, el Ayuntamiento había autorizado la venta de productos perecederos -por ejemplo, melones- en las estaciones del año que se prestaban a ello, mediante el pago de un impuesto.

- Todo producto que, por sus especiales características, pueda sufrir, vendido ambulantemente, alteraciones que afecten a la sanidad pública no podrá acogerse a estas normas. En esta concepción entran productos tales como las carnes o los pescados.

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- Los vendedores ambulantes que se acojan a estas normas vendrán obligados a inscribirse en un censo que se elaborará al efecto. Este censo lo que intentará conseguir es la erradicación de las mafias de la venta ambulante.

En función de estos criterios sobre los que se han de elaborar las normas municipales para la venta ambulante, toda actividad que se ejerza fuera de los lugares asignados y los días señalados será considerada ilegal y, por tanto, reprimida.

Con todo, el Ayuntamiento parece plantearse, por vez primera, la existencia de tres grandes bloques en la venta ambulante en esta ciudad: las mafias; los artesanos que, esporádicamente o en forma continuada, ejercen esta actividad, y la venta de productos alimenticios en tenderetes en aquellos lugares en los que la infraestructura comercial de una determinada zona no cubre las necesidades.

Consideración aparte merecen los gitanos. Para ellos, la venta ambulante no es ya un sistema de ganarse la vida en un momento determinado: es su forma de vida. Esa consideración especial será también tenida en cuenta por el Ayuntamiento, por lo menos, en principio. Próximamente se celebrará una reunión con las entidades que agrupan a los gitanos, en la que el Ayuntamiento intentará conocer exactamente sus pretensiones con respecto al tema.

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