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El actual derecho de retención desaparece

Los representantes de la Asociación de Futbolistas y de los clubs se reunirán esta tarde en la sede federativa por segunda vez de manera oficial. Ya existe un proyecto que podría resultar válido para el acuerdo final en torno a la supresión del derecho de retención y su sustitución por un sistema de prórrogas. Los acuerdos tendrían validez por dos temporadas y, como punto importante, cabe destacar el hecho de que los futbolistas que no procedan de la cantera y terminen su contrato y sus respectivas prórrogas quedarán libres para fichar por otra entidad sin indemnización para el club de origen. En definitiva, la indemnización entre sociedades sólo se llevará a efecto con los jugadores iniciados en la cantera.

En el transcurso de la semana han mantenido ambas partes reuniones preparatorias de este tema, con objeto de presentar un primer proyecto, prácticamente delimitado a la reunión de esta tarde. Este proyecto abarca de una forma, en principio, algo compleja la nueva situación en torno a los derechos de prórroga del contrato por parte de los clubs a los jugadores. El actual derecho de retención -de por vida- quedaría así sustituido por una serie de prórrogas. Estas se establecerían en base a dos criterios; si se trata de jugadores de la cantera o no. A partir de ahí se plantea el resto de la problemática. Para el club, la indemnización que puede recibir si un jugador formado en sus categorías inferiores acaba su contrato, sus prórrogas y ficha por otro equipo; para el jugador, que dejaría, durante el período de prórroga, de percibir ese aumento «obligado» del 10% actual, se establecen también otros baremos de incremento en sus haberes económicos.El derecho de prórroga podrá ejercerlo el club de la siguiente forma: si el jugador no procede de la cantera y tiene hasta veinticinco años, la prórroga será de tres. Si supera los veintiséis años, la prórroga será de dos. Si el jugador se ha iniciado en las categorías inferiores del club, la prórroga podrá ser igual al número de años por los que firmó su contrato. Si lo fichó por tres temporadas, el club podrá prorrogarle el contrato otras tres; si fueron cuatro, por cuatro, etcétera. Se pretende que, a partir de los treinta años, la prórroga sea sólo de un año.

El incremento en las condiciones económicas del jugador, durante el período de prórroga, quedaría establecido así: el primer año, si ha ganado en el anterior hasta 1.000.000 de pesetas, se le subiría el índice correspondiente del coste de la vida más el baremo establecido en puntos, que, en este caso concreto, sería de veinticinco. Es decir, si el índice de la vida subió un 10 %, el jugador que estuviese en las condiciones señaladas por debajo del millón pasaría a cobrar este primer año un 35 % más.

Si el jugador -siempre en este primer año de prórroga- ganó de uno a dos millones, se le subiría el mismo índice del coste de la vida más el 18%; de dos a tres millones lo mismo más el 14%; de tres a cuatro millones, el citado aumento del coste de la vida más el 12%; y más de cinco millones, lo mismo más el 10%.

En el segundo año de prórroga, aplicando en todos los casos el aumento del coste de la vida, los baremos -o «puntos»- que se sumarían en base a las ganancias señaladas -un millón, dos, etcétera- serían de 30, 22, 17, 14 y 12. Y en el tercer año de prórroga los puntos a sumar al índice del coste de la vida serían 36, 26, 20, 17 y 15.

Por último, en lo que respecta a las indemnizaciones que deberá abonar el club que contrate a un jugador, al club de origen de éste, se establecen unos coeficientes por razón de la edad, coeficientes que hay que multiplicar por los ingresos obtenidos por el jugador en los últimos dos años y dividir la cantidad que salga por dos. Además se han establecido también una serie de reducciones en razón del número de años que lleve el jugador en el club de origen. Estos son los coeficientes previstos: hasta veintiún años del jugador, doce; hasta veinticuatro, diez; hasta veintisiete, ocho; hasta treinta, seis; 31, tres; 32, dos, y 33, uno. En lo que atañe a las reducciones por los años que lleva el jugador en el club, son éstas: seis años, el 5 %; siete, el 10 %; ocho, el 20 %, y nueve, el 40 %.

Un ejemplo concreto que explique con cierta claridad el tema podría ser el siguiente: un jugador -debe quedar claro que en el tema indemnizaciones entre clubs no cuentan los futbolistas que no procedan de la cantera- firmó a los diecinueve años por tres temporadas, por lo que el club, en base al baremo señalado, ha ejercido su derecho de prórroga otros tres años. El jugador acaba su contrato y las prórrogas y tiene, pues, veinticinco años. Sus ingresos en las dos últimas temporadas han sido de dos millones de pesetas. El coeficiente por el que hay que multiplicar esos dos años es ocho (8 x 2), lo que arroja dieciséis millones de pesetas, que divididos por dos dejaría la indemnización en ocho millones. Pero al llevar seis años en el club se reduce de esta cantidad el 5 %, y aún habrá un tanto por ciento -posiblemente el 25 %- que percibirá también este jugador.

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