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La factura fiscal

Una vez que el contribuyente ha determinado -con más o menos esfuerzo- cuáles han sido sus ingresos (casilla 301 del impreso de declaración simplificada) y sus gastos (casilla 302) y, por diferencia entre unos y otros, lo que se denomina base imponible (casilla 303), puede reducir, si a ello tiene derecho, según se indicó la semana pasada, los rendimientos derivados de los bienes afectos al patrimonio familiar (casilla 304), para obtener la base liquidable (casilla 305).A partir de este momento comienza una nueva serie de operaciones que el contribuyente ha de realizar, que reciben el nombre de liquidación y que tienen por objeto determinar, concreta y exactamente, lo que el declarante ha de pagar. A estas operaciones vamos a dedicar hoy nuestra atención.

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Un ejemplo práctico

La cuota íntegra

La cuota íntegra se determina mediante aplicación de la tarifa del impuesto, que se encuentra recogida en la hoja de instrucciones que acompaña a la declaración simplificada. Es una tarifa progresiva (mayor renta, mayor cuota) y en la que se ofrece la cuota íntegra arrastrada por tramos de 200.000 en 200.000 pesetas, o de 400.000 en 400.000 pesetas, paras las rentas más altas, de tal forma que el declarante obtiene directamente la cuota correspondiente a la mayor parte de su base y se limita a aplicar el tipo (tanto por ciento) sobre la parte de base que excede de la arrastrada.Así, supongamos que la base fuera de 2.418.006. La cuota correspondiente hasta 2.200.000 pesetas es de 442.200 pesetas, y la diferencia de 218.006 ha de gravarse al tipo del 26,73 %.

Ahora bien, como la tarifa es progresiva -es decir, que a rentas más altas, tantos por ciento de gravamen superiores-, es preciso hallar el tipo medio de gravamen que habrá de ser utilizado posteriormente, lo que se consigue mediante una simple regla de tres. En nuestro caso, si una base liquidable de 2.418.006 pesetas ha generado una cuota íntegra de 500.473 pesetas, 100 pesetas generarían una cuota de X. El resultado de la operación proporciona una cifra del 20.69%.

La determinación de tipo medio de gravamen va a servir para practicar las operaciones de desgravación a que aludimos inmediatamente.

Desgravaciones por rentas de trabajo y familia

En lo que se refiere a la declaración por rentas de trabajo. para determinar la parte de los ingresos de trabajo personal que pueden ser objeto de la misma, se multiplican éstos por 0.22. bien entendido que no puede computarse una cifra superior a 1.500.000. Por tanto. si los ingresos de trabajo son superiores a dicha cantidad. no puede hacerse figurar más de esa cifra. Y así, si suponemos que los ingresos de trabajo personal son de 2.544.000 pesetas, sólo podemos desgravar 1.500.000, afectado del coeficiente 0,22, o sea, 330.000 pesetas.Debe quedar bien claro que este límite del 1.500.000 pesetas rige cualquiera que sea la cuantía de los ingresos, y tanto sí se obtienen por uno solo de los cónyuges o por los dos, e, incluso, si se computan rentas de trabajo de algún hijo.

La segunda desgravación es la correspondiente a la familia. A ella han de hacerse dos precisiones: la primera, quizá la más importante, porque no se refleja en el impreso ni en las instrucciones de declaración simplificada, es que la desgravación por esposa no es aplicable cuando la base liquidable exceda de 1.600.000 pesetas. La segunda, que en el impreso (casilla 311) sólo se hace constar el caso general de desgravación por hijos -25.000 pesetas-, pero cuando éstos sean invidentes, grandes inválidos física o mentalmente o inválidos, esta cantidad se eleva al doble, es decir, 50.000 pesetas.

Igualmente, conviene recordar, ya que las escuetas instrucciones nada dicen al respecto, que son «desgravables» a estos efectos los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos o adoptados, con tres excepciones:

a) Los varones mayores de 25 años.

b) Los casados y religiosos profesos, varones o hembras.

c) Los varones o hembras que tengan por sí bienes con renta superior a 25.000 pesetas anuales o perciban retribuciones de trabajo que superen el mínimo exento por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal (100.000 pesetas, o 140.000, según los casos), salvo que la renta haya sido computada en los ingresos del cabeza de familia.

La suma de los ingresos a desgravar por ambos conceptos (trabajo personal y familia) se hará constar en la casilla 312 del impreso.

Y ahora es cuando se utiliza el tipo medio de gravamen, que se aplica al importe que figura en la citada casilla 312, hallándose a continuación la diferencia con la cuota íntegra.

Las deducciones por impuestos a cuenta

Llegamos así a la alegre fase de las deducciones, en la cual vamos a restar lo que ya hemos adelantado a Hacienda por una u otra vía. En el impreso simplificado se deducen sóto las cuotas correspondientes a tres de los impuestos a cuenta: contribución territorial urbana. impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal e impuesto sobre las rentas del capital. únicos que afectan a los contribuyentes que pueden utilizar este sistema.Naturalmente, las cuotas de estos impuestos que se deducen son las que correspondan a los ingresos del contribuyente, declarados en el período 1978. Pero ha de tenerse en cuenta que, si estas cuotas estuvieran afectadas por deducciones, desgravaciones o exenciones, se deducirán igualmente en su cuantía íntegra. Se trata, mediante este sistema, de respetar las exenciones de los impuestos a cuenta. Veamos cómo opera con un ejeniplo. Supongamos que el contribuyente ha percibido sueldos como empleado por la cantidad íntegra de 1.235.000 pesetas. El impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal, que efectivamente ha pagado, ascenderá a 136.200 pesetas, resultado de aplicar el tipo de gravamen del 12% sobre 1.135.000 pesetas, pues en el mencionado impuesto existe una reducción general de la base de 100.000 pesetas. Pues bien, ahora se le van a deducir en concepto de impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal 148.200 pesetas; es decir, 12.000 pesetas más de las que ha pagado, que son precisamente las que corresponden a las 100.000 pesetas de reducción de que se ha beneficiado el contribuyente, porque, de no hacerlo así, perdería la ventaja obtenida.

Y lo mismo ocurre o puede ocurrir en los otros dos impuestos: contribución territorial urbana e impuesto sobre las rentas del capital. A efectos prácticos puede recomendarse para rellenar las casillas 425, 428 y 430 lo siguiente:

1. En lo que se refiere a la contribución territorial urbana, las cantidades a deducir son las que figuran en los recibos correspondientes a este impuesto en la casilla «Cuota Tesoro». Pero si el contribuyente tiene alguna duda, quizá puede resultarle más cómodo calcular el 15% de la base declarada como ingreso, si está en régimen catastral o ha declarado el 4% del valor de adquisición o el 24,08% si se halla todavía en régimen transitorio.

2. En lo que se refiere al impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal, como los habilitados normalmente sólo le comunican lo que le han retenidose entiende aconsejable que deduzca el 12% de lo que haya declarado como ingreso por este concepto.

3. Por último, en cuanto al impuesto sobre las rentas del capital, pueden utilizarse las informaciones suministradas por los bancos y cajas de ahorro, en donde normalmente están depositados los valores, pero también aquí si el declarante tiene dudas puede calcular fácilmente las cuotas aplicando a los rendimientos brutos los siguientes tipos:

A) Dividendos y participaciones: 15%.

b) Intereses de préstamos: 24%.

c) Deuda pública: 20%.

d) Intereses de cuentas corrientes o de ahorro: 15 %.

La suma de las deducciones (casilla 439) se detrae de la diferencia anterior y se hace constar en la casilla 440.

Pero aún puede deducir algo más: los ingresos a cuenta que, en su caso, realizó en los pasados meses de septiembre, diciembre y marzo, por un total del 60% de la cuota líquida del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 1977.

El ingreso en el Tesoro

Nuestro contribuyente se encuentra ya con la desagradable sorpresa de que tiene que ingresar unas pesetas. Para ello puede acudir a distintos procedimientos: transferencia bancaria, giro postal tributario, cheque o talón de cuenta corriente cruzado a favor del Tesoro Público, a través de bancos o cajas de ahorro o directamente en las cajas de la Delegación de Hacienda. Por su parte, el Ministerío de Hacienda recomienda la utilización del cheque cruzado y, en cualquier caso, si el contribuyente quiere ahorrarse largas esperas, debe procurar no acudir durante los últimos días a las cajas de la Delegación de Hacienda.

Una nota final

Durante tres semanas hemos intentado introducir al lector en el mundo complicado del impuesto sobre la renta. Para ello hemos tenido que ir dejando, en numerosas ocasiones, al borde del camino la precisión técnica y el rigor conceptual, en aras de la claridad. Y de no haberlo hecho así, el hombre de la calle es absolutamente seguro que no hubiera comprendido nada, porque la materia fiscal es, corno resulta obvio, difícil y compleja, muy tecnificada, y nuestras leyes fiscales no son, desde luego, un modelo de claridad. Sin entrar ahora enjuicios de valor, pues muy posiblemente las cosas tengan que ser así, no resulta tampoco dudoso que con vistas al futuro, si se desea que todos, entiéndase bien, todos, paguemos nuestros impuestos, la Hacienda Pública no va a tener otro remedio que aliviar al contribuyente de la pesada carga que para él supone tener que saber lo que es la base liquidable, las desgravaciones, las cuotas líquidas o íntegras, las exenciones y tantas otras cosas.Incluso utilizando un caso muy sencillo para acoplarnos al esquema simplificado de declaración, hemos visto las considerables dificultades que liquidar el impuesto puede suponer al español medio. Por ello, no parece que sea pedir demasiado a la Hacienda Pública que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo que el declarante pueda simplemente aportar los datos necesarios que estén de verdad a su alcance -es decir, sus ingresos, sus gastos y los documentos que los prueben-, dejando que la práctica de las operaciones liquidatorias sea realizada por la Administración. Esta, a su vez, muy bien podría montar el aparato administrativo necesario, mediante adecuados servicios de mecanización para la liquidación del tributo y notificación de las cantidades que deban ingresarse.

Mucho se ha hablado de que las relaciones fisco-ciudadano han de discurrir por nuevos cauces. Sería deseable que esos caminos no sean solamente recorridos por los ciudadanos.

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