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Reportaje:LOS IMPUESTOS

Quiénes deben presentar declaración por 1978

Todos los años por estas fechas la Hacienda reclama del contribuyente español el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Hasta hace dos años este deber ciudadano se limitaba a la declaración y, en su caso, pago del impuesto sobre la renta. Desde 1978 esta obligación se amplió al impuesto sobre el patrimonio. En este año la situación vuelve a ser diferente, ya que, además, hay que presentar la declaración e ingresar la cuota que corresponda por el impuesto extraordinario de trabajo personal. Sobre este tema escriben y Jorge Pereira.

En efecto, el 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de las declaraciones y, en su caso, ingreso de las cuotas de tres impuestos diferentes: impuesto general sobre la renta de las personas físicas, impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas e impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del trabajo personal. Dos preguntas parecen pertinentes ante el vencimiento del plazo de estas ordenadas declaraciones:¿Quiénes tienen obligación de efectuar declaración por estos tres impuestos?

¿Qué riesgos se pueden correr si no se presenta la declaración estando obligado a ello?

Responder a ambas cuestiones será el objetivo de este trabajo para que el lector, conocidas sus obligaciones fiscales y los riesgos de su incumplimiento, decida en consecuencia.

Impuesto sobre la renta

Deben presentar declaración por este impuesto las personas físicas o naturales que obtengan determinadas rentas, que sean titulares de algún signo externo o que desempeñen determinadas profesiones o cargos.Por la obtención de determinadas rentas están obligadas a presentar declaración:

Las personas cuya base liquidable en el impuesto sobre la renta exceda de 300.000 pesetas, en el supuesto de que en 1978 hayan percibido exclusivamente ingresos de trabajo personal. Se entiende por base liquidable la diferencia entre las remuneraciones íntegras de trabajo personal, esto es, sin deducciones, y determinados gastos (primas de seguros, gastos de enfermedad y gastos extraordinarios, entre otros). En el caso de personas casadas el límite anterior se eleva a 500.000 pesetas a cuyo efecto se acumularán, en su caso, los ingresos de los cónyuges y de los hijos menores no emancipados.

Las personas que en 1978 hayan obtenido plusvalías por la enajenación de activos mobiliarios o inmobiliarios.

Por signos externos están obligadas a presentar declaración las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Las que satisfagan en concepto de alquiler por la utilización de viviendas, cantidades que excedan de las siguientes, según la fecha del contrato de arrendamiento:

Fecha del contrato de arrendamiento Alquiler mensual pesetas

Anterior a 1945 ………………………. 2.000

Desde 1945 a 1954 …………………. 4.000

Desde 1955 a 1964 …………………. 6.000

Desde 1965 a 1974 …………………. 8.000

A partir de 1975 ……………………… 10.000

Tratándose de apartamentos o viviendas amuebladas, cualquiera que sea su antigüedad, cuando lo satisfecho al arrendador, incluyendo todos los servicios anejos al disfrute de la vivienda, exceda de 10.000 pesetas mensuales.

Tratándose de vivienda propiedad del contribuyente cuando la renta catastral de la contribución territorial urbana exceda de 35.000 pesetas. En general, la renta catastral equivale al 4% del valor catastral de los bienes urbanos y su importe figura en los recibos de la contribución urbana.

Las que posean o utilicen automóvil de potencia igual o superior a 9 HP o más de uno, cualquiera que sea su potencia.

En el caso de un solo automóvil, no se computarán los adquiridos de segunda mano, que tengan más de cinco años de antigüedad, si es nacional, o de diez, si es extranjero. A estos efectos se estimará como año completo aquel en que por primera vez se hubiere matriculado el automóvil.

Finalmente, por el ejercicio desdeterminadas profesiones o cargos, están obligados a presentar declaración:

Los empresarios de negocios y explotaciones comerciales, industriales, de servicios y mineras que satisfagan 5.000 o más pesetas de cuotas de la licencia fiscal del impuesto industrial.

Los profesionales que satisfagan 5.000 o más pesetas por cuotas de la licencia fiscal sobre los rendimientos del trabajo personal.

Si el lector se encuentra incluido en alguno de los supuestos anteriores debe recordar que el 30 de junio (gracias a una prórroga) finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente a 1978 por el impuesto sobre la renta. Este año se produce la novedad de la existencia de dos regímenes de declaración: la simplificada y la normal.

El régimen de declaración simplificada se caracteriza, como aspira su denominación, por la simplificación del modelo de declaración, tanto en la información que se facilita por el contribuyente como en la autoliquidación que se practica. El régimen simplificado es aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por todos o algunos de los conceptos siguientes:

a) Trabajo personal.

b) Vivienda propia (habitual y de recreo).

c) Valores mobiliarios de renta fija o variable, siempre que, en ningún momento del año el valor nominal de los títulos supere la cifra de 250.000 pesetas.

d) Intereses de cuentas corrientes y de ahorro.

Además, los contribuyentes sometidos al régimen de declaración simplificada no pueden acogerse a la desgravación por inversiones del impuesto sobre la renta o, dicho con otras palabras, se supone que en 1978 no han invertido en valores mobiliarios.

Impuesto sobre el patrimonio

Están obligadas a presentar declaración por este impuesto las personas físicas que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español, cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas del mismo, resulte superior a cuatro millones de pesetas. Se entiende por base imponible el valor del patrimonio neto determinado por diferencia entre el valor real de los bienes y derechos que les sean atribuibles y las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas y obligaciones de carácter personal.Igualmente están obligadas a presentar declaración las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes situados en territorio español o de derechos que en el mismo puedan ejercitarse y las que sean requeridas para ello por la Administración.

A efectos de delimitar claramente los supuestos anteriores, se advierte, en primer lugar, que en caso de matrimonio en régimen económico de sociedad legal de gananciales o de comunidad de bienes se acumularán a la persona que tenga su administración los bienes y derechos pertenecientes a los cónyuges y a la sociedad conyugal, así como los pertenecientes a los hijos menores no emancipados; y, en segundo lugar, que el valor del patrimonio del contribuyente se determina en función de las normas establecidas en el impuesto, valoración que fundamentalmente en los bienes de naturaleza rústica y urbana difiere del precio de mercado.

Se advierte, finalmente, que también es novedad en el impuesto sobre el patrimonio el establecimiento de un régimen de declaración simplificada que se aplica a los mismos contribuyentes que gozan de esa posibilidad en el impuesto sobre la renta.

Impuesto extraordinario de rentas del trabajo

Ciertas personas físicas que durante 1978 hubieran percibido rendimientos de trabajo deberán presentar antes del 1 de julio declaración por el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del trabajo personal conjuntamente con la del impuesto sobre la renta. Están obligados a ello los contribuyentes cuyas remuneraciones de trabajo, con excepción de los rendimientos de los presidentes y vocales de los consejos de administración y juntas que hagan sus veces, se hayan percibido de dos o más habilitados o pagadores o correspondan a categorías diferentes y siempre que el importe anual obtenido, deducido en 50.000 pesetas por cada hijo con derecho a desgravación en el impuesto sobre la renta, exceda de 750.000 pesetas. Es decir, dos circunstancias han de concurrir para que sea obligatorio presentar declaración por este impuesto: de una parte, que las rentas de trabajo percibidas en 1978, excluidas las dietas de consejeros, procedan de dos o más pagadores o corresponda a modalidades de trabajo diferentes (remuneraciones percibidas de dos empleos o retribución de trabajo dependiente y rendimiento de una actividad profesional o artística), y, de otra, que el importe anual percibido (ingreso íntegro por el trabajo dependiente y rendimiento neto por la actividad profesional o artística), deducido en 50.000 pesetas por cada hijo con derecho a desgravación en el impuesto sobre la renta, exceda de 750.000 pesetas.Dada la sencillez del procedimiento liquidatorio de este impuesto, sólo existe un régimen de declaración que se aplica a todos los contribuyentes que resulten obligados a efectuarla.

El riesgo de no hacer declaración

El hecho de presentar declaración por un impuesto no significa necesariamente que haya que pagar cuota alguna. Esto es cierto en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre el patrimonio, ya que en ambos tributos la autoliquidación que practique el contribuyente en su declaración puede resultar negativa. No ocurre así con el impuesto extraordinario de trabajo personal, pues la obligación de hacer la declaración correspondiente implica que de la liquidación que practique el contribuyente resultará una cuota positiva a ingresar en la Hacienda.Ahora bien, una persona que por estar incluida en alguno de los supuestos señalados anteriormente se encuentre, en principio, obligada a declarar por cualquiera de los tres impuestos citados puede, obviamente, no hacerlo. En este caso, sin embargo, es conveniente que conozca el riesgo que puede correr.

En el impuesto sobre la renta, si una persona no presenta la declaración estando obligada a ello incurre en infracción simple, que puede ser sancionada con multa de 15.000 pesetas.

Si el contribuyente, por no haber presentado declaración, ha ocultado signo externo de renta gastada a él imputable, por usar o disfrutar de manera habitual las embarcaciones, caballerías de lujo, los automóviles de potencia fiscal superior a 8 HP, las aeronaves, las viviendas y los cotos de caza y pesca deportivas que pertenezcan a sociedades, entidades o personas físicas interpuestas, se le puede sancionar con multa de 50.000 a 200.000 pesetas, graduable en función del importe de la valoración del signo o signos externos no declarados.

Además, si el contribuyente, por no hacer la declaración, no ha ingresado en Hacienda la cuota positiva resultante que del impuesto le corresponde, en el supuesto más favorable de que preste su conformidad a la liquidación practicada por la Administración, la sanción del 125% de la deuda, si se trata de infracción de omisión, y del 250% de la deuda si se trata de infracción de defraudación.

Si una persona no presenta la declaración por el impuesto sobre el patrimonio estando obligada a ello y este comportamiento no produce perjuicio económico para la Hacienda, incurre en infracción simple, y se le puede sancionar con multa de 100 a 15.000 pesetas. En otro caso, incurre en infracción de omisión o de defraudación y le corresponde una sanción, en el supuesto de que el contribuyente de su conformidad a la liquidación practicada por la Administración, del 25%, o 50% de la deuda ocultada, respectivamente.

En el impuesto extraordinario de trabajo personal, si el contribuyente no presenta la declaración estando obligado a ello, incurre en infracción de omisión o de defraudación, y la sanción que le corresponde es idéntica a la consignada en el impuesto sobre el patrimonio.

Finalmente, por cualquiera de los tres impuestos anteriores el contribuyente puede cometer delito fiscal. Para ello es necesario que la deuda tributaria ocultada sea igual o superior a dos millones de pesetas, y exista ánimo de defraudar por falsedades o anomalías sustanciales en la contabilidad o por negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria.

Los impresos

Si el lector, por estar incluido en los supuestos señalados anteriormente, resulta obligado a presentar declaración por alguno de los citados impuestos y decide cumplir con su deber fiscal, necesita, ante todo, hacer las gestiones pertinentes para obtener los correspondientes impresos de declaración.En relación con los impuestos sobre la renta y patrimonio, el impreso se puede adquirir en un estanco al módico precio de 5 pesetas, el correspondiente a la declaración simplificada, y 25 pesetas el de la declaración normal. El impreso del impuesto extraordinario de trabajo personal se facilita en las Delegaciones de Hacienda.

Una vez que el impreso obre en poder del lector, queda pendiente la compleja y siempre ingrata labor de cumplimentarlo. Con el fin de facilitarle la realización de esta tarea, dedicaremos los próximos trabajos al análisis de los procesos liquidatorios de los impuestos sobre la renta, patrimonio y extraordinario de trabajo personal.

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