La imprecisión del escrutinio electoral, en evidencia
La imprecisión de la normativa electoral española quedó consagrada la noche del 17 de abril pasado, cuando la Junta Electoral Central comunicó a los periodistas los resultados totales definitivos de las elecciones generales del 1 de marzo. En aquella ocasión, el presidente de la Junta, Angel Escudero, hizo notar una diferencia de más de 3.000 votos entre el número de votantes y la suma de las papeletas válidas, votos nulos y en blanco, que obviamente debían arrojar una cifra idéntica. Pero, según explicó el señor Escudero, «estos son los resultados que constan en las actas de juntas electorales provinciales que, por supuesto, vienen mal», y la Junta Electoral Central no tiene capacidad para corregirlos.Sin embargo, esta anomalía de pequeña entidad, a la hora del reparto de escaños, a la vez que resultante de otras irregularidades, es índice de mayores imprecisiones que pueden ser observadas en un análisis pormenorizado de las actas de las juntas electorales provinciales.
Acaso, la irregularidad más espectacular y difícilmente explicable es la existencia de dos censos distintos en un distrito electoral para el Congreso y el Senado. Y este es, por ejemplo, el caso de Madrid, donde se da un censo de 3.177.732 para el Congreso y otro de 3.138.177 para el Senado. No es fácil explicar por qué procedimiento excepcional es posible privar al censo, registro general de ciudadanos con derecho de sufragio activo, de dos de sus características esenciales: el ser único y cerrado.
EL PAIS planteó esta cuestión al presidente de la Junta Electoral Central, que, si bien remitía al Instituto Nacional de Estadística como último responsable,. se extrañaba de la existencia de dos censos distintos en un mismo distrito. Por su parte, el director general de Política Interior, señor Pérez-Beneyto, entendía que esta posible dualidad vendría determinada por el hecho de que se diera como censo el resultante de la su una de los censos de todas las mesas y secciones de un mismo distrito, cuyo escrutinio ha sido válido. Esta explicación, aparte de su dudosa validez, alteraría los porcentajes de abstención en ese distrito y no explicaría el porqué de la inexistencia de un censo único y cerrado. Por otra parte, el artículo 66 de la ley Electoral establece que en el acta «se expresara detalladamente el número de electores que haya en la sección, según las listas del censo electoral».
Otra irregularidad constatada en más de un distrito es la diferencia entre el número de votantes del Congreso y Senado, caso que se da, entre otros, en Madrid, Barcelona y Gerona. Por citar un ejemplo, se puede observar que en Gerona votaron para el Congreso 240.660 electores y 244.681 para el Senado. Sin embargo, la ley Electoral de 23 de marzo de 1977 no puede ser más precisa al respecto: «no será admitido el voto del elector que no entregue simultáneamente, en el acto de la votación, los dos sobres referidos, respectivamente, a la elección de diputados y senadores» (artículo 53,5).
Por otra parte, son varias las actas que no respetan lo estipulado en la ley sobre el escrutinio, bien por que no reflejan los votos nulos y en blanco, o bien porque no diferencian los nulos y en blanco de Congreso y Senado. En muchos casos en que ofrecemos este dato, ha sido obtenido al margen de las actas de las juntas provinciales, a través de miembros de las mismas o de los datos remitidos al Gobierno Civil.
El presidente de la Junta Electoral Central reconocía a EL PAIS que se estaba actuando con una legislación electoral muy precaria, que obliga a actuar a niveles técnicos muy primarios. Los verdaderos órganos efectivos son las juntas provinciales, que funcionan autónomamente. «Ni siquiera podemos pedir aclaraciones», afirmaba el señor Escudero. «Por otra parte», añadió, «la Junta Electoral Central recibe las actas a título meramente informativo y no está obligada a publicar los resultados totales. En esta ocasión hemos publicado los datos globales por consideración a la prensa y a los estudiosos». Al parecer, la Junta Central ha solicitado de Estadística que lleve a cabo el estudio minucioso de los resultados, y a ser posible, su publicación provincia por provincia.
Nota: Aparecen publicadas en negrita las candidaturas al Congreso que han obtenido escaño y en negrita y versales los candidatos al Senado que han resultado electos.
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