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La futura ley de Régimen Local garantizará la participación democrática en los municipios

La nueva Constitución prevé, en el ámbito municipal, una nueva relación entre el administrador y el administrado. Uno de los puntos esenciales de esta nueva relación se refiere, por supuesto, al carácter democrático que la ha de sostener. Sobre este y otros aspectos que se derivarán de las próximas elecciones locales EL PAIS ha entrevistado a Jesualdo Domínguez Alcahud, director accidental de¡ Instituto de Estudios de Administración Local.

Pregunta. ¿Cuáles son las atribuciones, los derechos, que los administrados tendrán a partir de ahora ante sus municipios?Respuesta. Los derechos que los vecinos tienen frente a sus municipios son los de recibir las prestaciones que como competencia de los mismos asignan en las respectivas normas legales. Después de promulgada la Constitución será precisa la elaboración y aprobación por las Cortes de una nueva ley de Régimen Local, ajustada a los principios democráticos inspiradores de la misma, que garantice a los vecinos los derechos que como tales les corresponden.

A dichos efectos, el artículo 139 de la Constitución establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, lo cual produce como lógica consecuencia la necesidad de que todos los ciudadanos tengan unos servicios mínimos, si bien muchas veces para ello será preciso acudir a fórmulas de reestructuración administrativa que, sin atentar a la autonomía que la Constitución reconoce a los municipios, permitan, a través de agrupaciones o mancomunidades, prestar servicios para los que aisladamente no tuviesen capacidad técnica ni económica suficiente.

Pero no solamente, tienen los vecinos derecho a la prestación de servicios, sino también a la elección de ayuntamientos, a estar informados de la actividad municipal (asistencia a los plenos, conocimiento de los acuerdos, posibilidad de formular alegaciones en los períodos de exposición al público, ejercicio de la acción vecinal, etcétera), a participar en la gestión municipal a través de comisiones informativas y juntas de distrito (por ahora sólo existen en las grandes ciudades) y a constituir asociaciones de vecinos y elevar peticiones a los ayuntamientos.

No desaparecerán los libros

P. Los socialistas han insistido recientemente en la conveniencia de evitar que desaparezcan de los ayuntamientos los libros de contabilidad antes de que se produzcan las elecciones municipales inmediatas. ¿Hay alguna posibilidad de que esto pueda ser así?

R. La imposibilidad de desaparición de los libros de cuentas de los ayuntamientos está suficientemente garantizada por el hecho de que estos documentos se encuentran sometidos al control interno de los interventores, que son funcionarios de carrera de carácter no político y que tienen precisamente como función específica la de velar por la exactitud y legalidad de la contabilidad.

Con independencia de este control interno, existe también un control externo ejercido por la Comisión Central de Cuentas, órgano que actúa como consecuencia de lo establecido en la disposición final cuarta de la ley reguladora del Tribunal de Cuentas. En cualquier caso, la desaparición del libro de cuentas de una corporación implicaría responsabilidad no sólo administrativa, sino de tipo penal.

P. En concreto, ¿cuáles son las obligaciones de los concejales con respecto a los habitantes de los municipios a los que representan?

R. En las nuevas corporaciones, al ser elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el artículo 140 de la Constitución, las obligaciones de los concejales respecto a los habitantes de los municipios que representan serán mucho mayores que hasta el momento presente, toda vez que la forma de acceso a la Corporación acentúa sus obligaciones, que serán no sólo las estrictamente legales, sino las derivadas de su condición de representantes del pueblo.

P. El carácter de estas elecciones locales despierta un cierto desinterés del electorado hacia los comicios restringidos entre concejales, de los que saldrán las diputaciones provinciales y los cabildos insulares. En cualquier caso, ¿cómo se articulan en la actualidad las relaciones municipio-diputación o cabildo, y cuáles serían las atribuciones ideales de estas últimas entidades?

R. El artículo 137 de la Constitución, al referirse a la organización territorial del Estado, estructura ésta en municipios, provincias y comunidades autónomas que se constituyan, otorgando a todas estas entidades autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Municipios y provincias tienen un ámbito universal de competencias. Quiere decirse que pueden intervenir en todos los campos que afecten a los intereses peculiares de la comunidad local. Pero esta definición general de competencias ha sido vaciada de contenido por las leyes sectoriales, que atribuía. competencia exclusiva en la materia al Estado. De modo que hay ámbitos concretos que afectan a la vida local que escapan totalmente a la competencia municipal (como la enseñanza) o en los que la intervención municipal está sujeta a fuertes controles estatales (urbanismo, comercio, sanidad, transportes...).

El tema de la articulación Estado-entes locales preocupa hoy a todos los países integrados en el Consejo de Europa, por lo que éste ha establecido un plan para los años 1976-1980, tendente a renovar la sociedad europea a través del renacimiento del municipio y de las estructuras regionales, como base de la autoadministración y de la democracia, incrementando el papel del municipio como centro de la vida social y cultural. Para alcanzar este objetivo se pretende reforzar las estructuras locales mediante una disminución del número de municipios, bien por vía de fusión, bien por la vía de la cooperación asociativa, de modo que, obtenida una extensión territorial idónea, se pueda proceder a un mejor reparto de competencias entre el Estado y las entidades locales y regionales.

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