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Elecciones legislativas 1979

El miércoles, escrutinio oficial de los votos

Hasta el próximo miércoles, día 7 de marzo, no se efectuará oficialmente el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones del 1 de marzo. La norma que rige las elecciones (real decreto-ley de 18 de marzo de 1977 sobre normas electorales) establece en su artículo 67 que el acto de escrutinio general, de carácter público, será único para la elección de diputados y senadores y se verificará por la Junta Electoral Provincial el quinto día hábil siguiente al de la votación.El acto de escrutinio general se celebrará en una sala de la Audiencia Provincial de cada circunscripción, ante los representantes de los partidos o coaliciones que hubieran presentado candidatos. Comenzarán las operaciones de escrutinio con la apertura sucesiva de los sobres pertenecientes a las mesas de las diferentes secciones de los colegios electorales. Si faltase el acta de alguna sección, podrá suplirse con el certificado de la misma que presente en forma un representante de candidatura o apoderado suyo.

La Junta Electoral Provincial no está capacitada legalmente para anular ningún acta ni voto, sino que se limitará a verificar sin discusión alguna, el recuento de los votos admitidos en las secciones del distrito, ateniéndose estrictamente a los que resulten admitidos y computados por las resoluciones de las mesas electorales, según las actas o certificados, en su defecto, de las respectivas votaciones.

El acto del escrutinio general no podrá interrumpirse, aunque, si la sesión se prolongase durante doce horas, las juntas podrán suspender hasta el día siguiente el escrutinio. Una vez terminado el recuento de los votos emitidos, la Junta procederá a adjudicar a las listas tantos escaños de diputados como resulten de la aplicación de la regla D'Hont, sistema de distribución proporcional de escaños recogido por la normativa electoral española, y a proclamar senadores electos a los candidatos que mayor número de votos hubiesen obtenido.

Una vez terminadas las operaciones anteriores se extenderá un acta por duplicado. Un ejemplar quedará en el archivo de la Junta Provincial y otro se enviará a la Junta Electoral Central. A los candidatos triunfantes, la Junta Provincial les entregará credenciales de su proclamación.

La elección y proclamación de diputados y senadores por la Junta Electoral Provincial podrán ser recurridos ante esta misma instancia dentro de los cinco días siguientes a dicho acto. El acuerdo adoptado podrá ser recurrido ante la Junta Electoral Central, cuyo acuerdo también podrá ser recurrido en la vía de lo contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

Hoy, elecciones en un colegio de Madrid

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La Junta Electoral de Madrid ha convocado nueva votación para hoy, día 3, en las secciones 116, 117, 118 y 119, situadas en la calle del General Sanjurjo, 39. La votación fue suspendida el pasado día 1 en este colegio electoral por deficiencias de espacio en el local inicialmente designado.

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