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Aumentan las muertes por alcoholismo en España: 8.800 personas al año

En términos generales se puede decir que una persona que bebe diariamente un litro de vino de unos diez grados, después de dos o tres años ya es un alcohólico. El 80% de los alcohólicos españoles son bebedores de vino; se consumen de sesenta a 65 litros por habitante y año y hay que tener en cuenta que el 20% de la población es abstemia.Los médicos advierten que existe una relación directa entre el consumo medio de alcohol y los problemas sanitarios que presenta un determinado grupo social. El alcohol, droga legal de la civilización occidental, origina trastornos en el aparato digestivo (gastritis, hepatitis, hemorroides, etcétera), puede provocar infartos, hipertensión, arterioesclerosis y problemas de nutrición. Además de los daños somáticos da lugar, en el terreno psíquico, a la dependencia o alcoholismo y a las psicosis alcohólicas. España ocupa el primer lugar del mundo en cuanto al número de enfermos psíquicos a consecuencia del alcoholismo y este número tiende a aumentar.

También hay que señalar los mecanismos patógenos que desencadena la ingestión de bebidas alcohólicas que degradan temporalmente los sistemas funcionales del organismo y modifican la conducta, las percepciones, los reflejos. Los accidentes de tráfico o las agresiones violentas son muchas veces resultado de tales mecanismos.

Cáncer, corazón y "copas"

«Se habla de las tres C -cáncer, corazón y carretera- como de las principales causas de mortalidad, pero esto es erróneo», dijo Ramón Navarro, jefe del Servicio de Acción Sanitaria Asistencial. «Tras las enfermedades de corazón siguen en importancia la neumonía bronquitis y cirrosis hepática -índice fiel del alcoholismo- En los últimos años han experimentado un alarmante incremento los casos de muerte por cirrosis y es de esperar que ésta se sitúe en el tercer lugar de la lista, y cuando se hable de las tres C se deba entender cáncer, corazón y copas.»En cuanto a la incidencia del consumo de alcohol en la seguridad y orden del tráfico, el señor Alonso-Martínez, jefe del Servicio de Seguridad Vial, anunció que se intenta ampliar la normativa legal existente con el fin de ejercer un mayor control sobre el volumen de alcohol ingerido por los conductores y llevar un registro con los nombres de quienes dan tasas muy elevadas para poder establecer las causas de futuros accidentes.

«Según la legislación actual, la prueba o test alcohólico sólo se aplica en caso de accidente o de infracción grave», dijo el señor Alonso-Martínez. «Además, el conductor puede evitarla si paga la multa correspondiente o pide una toma de sangre. Esta situación dificulta la cuantificación de la incidencia real del alcoholismo en el número de accidentes y da a las medidas de control un carácter más represivo que preventivo.

La ley de 1973 que regula esta cuestión fija como tasa legal un 0,8%. A partir de ese nivel la degradación de la actitud del conductor a efectos del alcohol se hace patente y la conducción se vuelve peligrosa. En el casco urbano de Barcelona se han detectado tasas de hasta más del 3%, y en carretera del 1,5% y del 1,9%, pero como las pruebas sólo se hacen en caso de accidente o infracción, estas cifras sólo reflejan parcialmente la realidad.

El alcohol en el Código Penal: un eximente

«El alcohol tiene una influencia extraordinaria en la peligrosidad social y en la criminalidad», afirmó el señor López-Muñiz, juez de Peligrosidad Social. El Código Penal considera como circunstancia atenuante y hasta eximente el haber actuado bajo los efectos del alcohol siempre que no sea intencionada la embriaguez. En el Código de Justicia Militar, por el contrario, el alcohol es un agravante.El señor López-Muñiz mencionó el artículo 584 del Código Penal, que castiga con arresto menor o multa de mil a 10.000 pesetas a quienes venden bebidas alcohólicas o fomentan su consumo entre los menores de edad. Asimismo, se castiga a los padres o tutores cuando la embriaguez del menor sea debida a su estado de abandono.

«Curiosamente -dijo López Muñiz-, éste es un artículo olvidado. No hay ninguna sentencia de las audiencias provinciales que conozco que se refiera al tema.»

Cualquier medida legal orientada a limitar el consumo de alcohol debe considerar el aspecto económico, fundamental en un país como España, uno de los principales países productores de vinos del mundo, con un millón y medio de viñedos -muchos de ellos difícilmente sustituibles por otros cultivos- y más de 200.000 personas implicadas en el sector de producción vitivinícola. Esta es, en resumen, la idea que expuso el señor Miranda de Larra, jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes del Ministerio de Agricultura.

El director del Instituto Nacional de Publicidad, señor Feijoo, insistió en la realidad de ese mercado de producción del cual la publicidad es mero reflejo.

«A veces se utiliza la publicidad como chivo expiatorio de una serie de comportamientos sociales -dijo-, pero hay pruebas de que la publicidad no es la única responsable por ejemplo, el incremento del consumo de drogas no legales, de las que no se hace ninguna publicidad. Por otra parte -añadió-, mientras el alcoholismo aumenta, la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas ha decrecido notablemente de 4.300 anuncios en 1973 a 2.203 en 1978.»

Uno de los motivos de este fenómeno es la nueva regulación de anuncios de tabaco y bebidas alcohólicas en TVE (29 de mayo de 1978), que limita su emisión a determinadas horas y espacios y los grava con un recargo del 100% sobre su importe normal. Otra disposición que afecta a la publicidad de bebidas alcohólicas (y también al tabaco) son los dos artículos del Estatuto del Menor que establecen la prohibición de utilizar menores como modelos en los anuncios de estos productos.

«La norma existe -terminó el señor Feijoo-, pero no se podrá llegar nunca a la prohibición absoluta en un país donde la producción de alcohol tiene tal importancia como en España.»

Por último, intervino el señor López Vivié, director de Autocontrol de la Publicidad, una entidad de reciente creación que agrupa a empresas, agencias de publicidad y medios de comunicación, con el propósito de velar por una mayor ética de las publicaciones publicitarias y establecer normativas sectoriales que cubran las lagunas que se encuentran en la legislación actual en lo que respecta a materia publicitaria. El señor López Viviés expuso los principales puntos de la normativa ética elaborada por dicha entidad para la publicidad de bebidas alcohólicas.

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