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Bonificaciones en Seguridad Social para fomento del empleo

Medidas para la contratación temporal de parados y para el fomento del empleo juvenil aparecieron ayer, en sendos decretos, en el Boletín Oficial del Estado. Ambos fueron contestados a las pocas horas por las centrales sindicales, que los calificaron de «insuficientes».Según uno de los mencionados decretos, los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo podrán ser contratados por un tiempo superior a cuatro meses e inferior a dos años, siempre con carácter temporal. La negativa por parte de los trabajadores seleccionados a aceptar puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes profesionales, implicará -según el decreto- la suspensión por seis meses del derecho a las prestaciones básicas por desempleo. Las cuotas de la empresa a la Seguridad Social disfrutarán de una bonificación del 50 % durante todo el período de contratación y prórroga, en su caso.

En otro decreto, el Gobierno fija que la contratación de trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiséis tendrá siempre el carácter de contrato temporal y duración determinada. Los trabajadores -añade la disposición- deberán estar inscritos en las oficinas de empleo con quince días de antelación a la fecha de contratación. Las empresas contratantes disfrutarán de una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social de un 75 % si el trabajador obtiene el primer empleo, o un 50 % si ya tuvo empleo anterior. La subvención desaparecerá cuando el contrato temporal termine o pase a convertirse en definitivo. El Instituto Nacional de Empleo prestará gratuitamente la formación profesional a los trabajadores a que se refiere el mencionado decreto, cuando lo soliciten las empresas.

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