El ministerio fiscal debe orientarse a la defensa de los derechos de los españoles
«La tutela, defensa, protección y restauración, en su caso, de los derechos de los españoles son los únicos módulos que han de prefigurar la actuación del ministerio fiscal en la trascendente misión que le ha sido confiada por la Constitución», afirma.el fiscal general del Estado, Juan Manuel Fanjul, en la primera circular dada en la nueva situación constitucional.En la circular, titulada El ministerio fiscal ante la Constitución, el fiscal del Estado hace una serie de consideraciones sobre la misión de los fiscales en la defensa de los derechos humanos cívicos y sociales que proclama la norma fundamental española, y en concreto sobre los derechos ciudadanos, la forma de Gobierno y la Corona, los ataques a la vida y el honor, la pornografía, derechos económicos y sociales.
Los derechos de los ciudadanoslos fiscales deberán tener en cuenta la Declaración de los Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, de derechos civiles y políticos, y la Convención de los Derechos del Hombre.y de las Libertades Fundamentales. Cuando las normas reguladoras de esos derechos del ciudadano hayan sido quebrantadas, corresponde al ministerio público ejercitar las acciones penales.
La forma de Gobierno y la Corona: la forma política del Estado como Monarquía parlamentaria es consagrada en la Constitución con la categoría de supralegal. La persona del Rey es inviolable; en ella han de verse subsumidas la grandeza que comporta la dignidad humana de todos los españoles, la gloria histórica de los pueblos que constituyen la unidad de España y el honor de las generaciones que construyeron esta Patria común e indivisible. A reserva de las precisiones que en su momento aporte el Código Penal que se prepara, todas las fiscalías deberán procurar de manera muy especial que las Figuras del Rey, de la Reina, del heredero de la Corona y de los regentes, en su caso, queden amparadas y protegidas.
Los ataques a la vida y al honor exigen una alerta constante, por la escandalosa frecuencia con que se producen los ataques indiscriminados contra la vida y la seguridad personal. El respeto que merece el individuo debe ser exigido sin reparo a través de la función de protección que atañe a los órganos defensivos del Estado, apoyándola todos sin escanso para a o tención de la paz social que les está encomendada. Estemos advertidos para que una maliciosa o torcida interpretación de las garantías del justiciable no incida en la indefensión de la sociedad. La edad del delincuente no exime al ministerio fiscal de su normal obligación de defensa de la sociedad. Los preceptos sobre el delito de injurias han quedado anacrónicos y desfasados, por lo que se hacen necesarias nuevas normas penales.
La pornografía: cuando la Administración abandonó su inadecuada función subsidiaria de consolidación moral de las costumbres y de las conciencias, aparecíó el vacío. Ese vacío debemos llenarlo sin atentar a la libertad personal, antes al contrario, defendiéndola y exigiendo su respeto.
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