Los obispos y la Constitución
El documento de la Comisión Permanente del Episcopado Español de fecha 28 de septiembre de 1978 sobre la Constitución y el voto en el referéndum del 6 de diciembre, produjo una impresión positiva, al ver que se dejaba al creyente en libertad para que votara de acuerdo a su conciencia, teniendo en cuenta la valoración ética que hacían los obispos y a la luz de la vivencia personal de la propia fe.Sin embargo, aunque la impresión global del documento era positiva y, por eso mismo, Po se entiende por contradictorio con todo el contexto y mentalidad del documento el párrafo tercero del apartado cinco del citado documento, en el que se dice: «Desde la misión de la Iglesia y sobre el texto aún no definitivo de la Constitución, los obispos de la Comisión Permanente consideramos que no se dan motivos determinantes para que indiquemos o prohibamos a los fieles una forma devoto determinada.»
Como este mismo criterio ha sido expuesto por algún obispo en charla pública, cabe preguntar: ¿Pero es que los obispos pueden en alguna circunstancia imponer una forma determinada de voto? Lo único que parece propio de su competencia es que brinden una valoración moral a nivel de principios sobre cualquier tema. Pero de ahí a querer suplantar la decisión última, que es privativa de cada conciencia personal, media un abismo. Por eso, sorprende muchísimo la contradicción tan evidente que se filtró en el texto del documento de la Comisión Permanente, ya citado, y este pretendido derecho de poder imponer una decisión concreta y última a los creyentes. Sinceramente, entiendo que esto se sale de las facultades episcopales.
Me gustaría saber en virtud de qué título o facultad pueden los obispos arrogarse este derecho de imponer a una conciencia el último «sí», «no» o «abstención» en cualquier disyuntiva de la vida humana. Si toda responsabilidad es personal, la decisión afectada por esa responsabilidad a todas luces tiene que ser siempre personal. Nadie puede decidir por otra persona capacitada para ello.
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