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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Un "sí" cristiano a la Constitución?

Personalmente estimo que el proyecto constitucional no contiene nada que una conciencia cristiana deba rechazar absolutamente por motivos exclusivamente morales o religiosos.Prescindiendo de las funestas consecuencias que el hipotético «rechazo» masivo del proyecto pudiera acarrear y que una conciencia cristiana debe sopesar, entiendo que el texto constitucional es, en cuanto ley civil, fundamentalmente perfecto. Porque es un instrumento «apto» para que la comunidad política española pueda realizar (en la libre, pacífica y ordenada convivencia de todos sus miembros). aquella parte del «ideal» de «bien común» permitida por las circunstancias «actuales» y «previsiblemente futuras». Y es ese instrumento «apto», sobre todo o al menos, porque «reconoce» y «garantiza» sustancialmente lo que es «parte» esencial del «bien común»: la dignidad de la persona humana con sus derechos inalienables, y, por tanto, con los valores morales y religiosos inherentes a los «bienes» que constituyen el «contenido» de esos derechos.

Al margen de esos derechos y de esos valores morales y religiosos fundamentales existen otros «valores» que también son morales y/o religiosos pero que, aunque «útiles» y «respetables», pueden dejar de estar «tutelados» o, respectivamente, «reprimidos» legalmente sin que por eso se atente contra el «bien común». Una Constitución, por tanto, puede ser «buena» aunque de esta parcela de moralidad o de religiosidad no prohíba todo o, respectivamente, no imponga todo, sino solamente aquella parte que, el «bien común» exija que de la misma sea prohibida o respectivamente impuesta. Si la Constitución es de todos y ha de ser para todos no podrá traducir el ideal íntegro de nadie y todos debemos estar dispuestos a ceder algo de nuestras posiciones renunciables. De lo contrario la Constitución fomentaría el «desorden» perturbador del «bien común» y sucesivamente iría siendo, suplantada por otras tantas cuantas sean las ideologías políticas de los partidos que fueran escalando el «poder». Me impresionaron gratamente estas ideas de un artículo que el actual Sumo Pontífice publicó siendo cardenal en L'Osservatore Romano, de 28 de febrero de 1976: «Bisogna avere rispetto per ció che é nell'uomo!; questa é la condizione prima di ogni convivenza sociale e di ogni iguaglianza tra i cittardini di un stesso Stato.»

La sociedad es la que suele merecerse o ganarse las leyes que tiene encada contexto sociológico. Y el legislador o el gobernante deben auscultar respetuosamente el latido de su sociedad para descubrir en la conciencia de la misma en qué medida el bien común pide una legislación que se acerque al «ideal» perfecto y completo moral y religioso. Y el ordenamiento jurídico debe estar muy atento a los cambios que eventualmente vayan experimentado en esa conciencia social aquellos valores a fin de que se evite, en lo posible, el contraste enire la sociedad «real» y la sociedad «legal».

Reconozco que el texto constitucional aprobado Por las Cortes contiene, en relación con esta segunda clase de valores morales y religiosos, ciertos vacíos y ciertas ambigüedades. Pero esto no empana su perfección fundamental, es humanamente inevitable y excusable, es incluso aconsejable en un texto normativo que ha de ser el marco y el vehículo flexible del juego limpio sin traurnas de los distintos partidos políticos y que está destinado a regir a una población ideológicamente heterogénea.

¿Que esos vacíos o ambigüedades pueden dar ocasión a que en el futuro esas normas const itucionales sean aplicadas o desarrolladas «arbitrariamente » por quienes ostenten el poder? Se trata de algo hipotético o posible, marginal al texto de la Constitución, remediable por los recursos legales previstos en el texto y por la reacción de la conciencia social.

En relación con esos vacíos o ambigüedades me fijaré en algunos temas:

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a) La confesionalidad del Estado ha sido suprimida. Ha sido un acierto. El Estado no debe ser confesional (al menos doctrínalmente confesional), sino laico, aunque no laicista ni desvinculado totalmente de lo moral y de lo religioso. Lo que importa en este terreno es que sea reconocido y garantizado -como lo es en el texto constitucional- el derecho civil a la libertad religiosa.

b) Se ordena al Estado establecer las diversas «formas» ¿clases?, ¿sistemas?) de matrimonio y regular lo concerniente a las causas de disolución del matrimonio.

Ni siquiera el sistema de matrimonio civil obligatorio para todos los ciudadanos es opuesto al derecho civil de libertad religiosa porque no conlleva la prohibición de contraer también otro matrimonio religioso au»que a este otro matrimonio no se le atribuyeran efectos civiles que, sin embargo, los cónyuges los obtendrían mediante el matrimonio civil obligatorio.

La institucionalización futura del divorcio civil (que implícitamente está prevista en el término ambiguo udisolución») no es un mal tan «malo» que por exigencias del «bien común». no pueda lícitamente ser permitida: ninguna violación de ningún derecho fundamental de la persona humana conlleva porque no equivale a una imposición (en contra de una eventual convicción religiosa contraria), sino a una permisión del divorcio que, aunque no sea recomendable por sus funestas consecuencias para el mismo «bien común» y aunque sea opuesto al principio de la indisolubilidad de todo matrimonio válido, canónico o civil, puede ser legalizado por exigencias superiores del «bien común»: no puede afirmarse categóricamente que la permisión legal del divorcio es siempre más perjudicial para el «bien común» de una sociedad pluralista que la imposibilidad legal de divorciarse establecida por una ley civil que les impone a todos los ciudadanos el principio de la indisolubilidad del matrimonio.

e) Se reconocen expresamente las libertades de ensenanza y de creación de centros docentes. Pero no se «garantizan» expresamente aunque parece que, en virtud de la remisión a la que se refiere el artículo diez, párrafo dos, se «garantizan» implícitamente.

Una vez aprobada la Constitución, los católicos debemos:

a) Acatar la voluntad de la «mayoría» porque este acatamiento es una exigencia del «bien común».

b) Acostumbrarnos a afrontar y resolver los «riesgos», a los que esté expuesto nuestro ideal, sin «apoyaturas» en el poder politicol

c) Tratar de crear con procedimientos legítimos una conciencia social que esté en condiciones de imponerse a las hipotéticas arbitrariedades que traten de perjudicar al «ideal» católico mediante leyes destinadas a la aplicación o al desarrollo de las normas constitucionales.

Si importante es el momento histórico de la elaboración y de la aprobación de la Constitución, más importante puede ser el momento histórico posterior en el que tiene que irse interpretando, desarrollando, aplicando el texto constitucional.

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