"Una Constitución es cristiana cuando garantiza los derechos"
El padre José María Martín Patino, provicario de la diócesis de Madrid, opina, en un análisis personal de las actitudes que pretenden utilizar la fe contra la Constitución, que un ordenamiento jurídico tal no es más cristiano porque mencione a Dios, sino en cuanto garantice mejor los derechos y libertades del hombre.
Pregunta. Desde ciertos sectores se afirma que la Constitución es atea o excesivamente laica. ¿Qué opina al respecto?Respuesta. Mire usted. A mí me gusta leer a los que discrepan de mi pensamiento. He podido recoger estos días casi una docena de escritos que reflejan la opinión de esos sectores a los que usted se refiere. Sus argumentos contra la Constitución, que pretenden sacar de la doctrina de la Iglesia, son más bien pueriles. Una cosa es que el hombre y la sociedad como tal tengan obligación moral de buscar al Dios verdadero y rendirle culto y otra muy distinta que ese deber tenga que ser sancionado con una ley civil coactiva como es la Constitución. «No los que dicen Señor, Señor, sino los que cumplen la voluntad de mi Padre», dijo el mismo Jesucristo. Entre el agnóstico que respeta la fe de los demás y el supuestamente creyente que se empeña en imponer a los otros sus creencias hay notables diferencias de calidad humana. El objeto de una Constitución es ordenar la convivencia pacífica de los ciudadanos y crear instituciones que limiten y controlen el poder político. Hay constituciones inductivas y constituciones deductivas. Lo que se pide es que sirvan al fin que se pretende. En España tenemos una triste experiencia de las Constituciones deductivas de un a priori metafísico que intentan imponer dogmas a los demás. Yo no creo que las declaraciones retóricas sobre la divinidad de otras Constituciones europeas hayan contribuido mucho a la promoción de la fe en el pueblo. Algo que es laico o secular por su propia naturaleza, como un ordenamiento jurídico, no es ateo o anticonfesional por el hecho de no mencionar a Dios. Será cristiano si expresa, respeta y garantiza los derechos y libertades del hombre. Leyes hemos tenido en este país con grandes declaraciones de fe que no respetaban esos derechos. La doctrina oficial de la Iglesia está claramente expresada en la Gaudium el Spes número 75: allí se dice que «el establecimiento de los fundamentos jurídicos de la comunidad política «competen» a «todos» los ciudadanos. El método inductivo parece más adecuado e incluso más cristiano.
P. ¿Existen contradicciones entre los principios generales en que se basa la Constitución y la doctrina de la Iglesia?
R. Que yo sepa, nadie ha llegado a probar que existan verdaderamente esas contradicciones sobre las que usted pregunta. Si el Episcopado español las hubiera descubierto, estoy seguro que lo habría dicho.
Lo cual no quiere decir que los católicos en su vida de fe queden autorizados por la Constitución para observar una conducta no cristiana, por ejemplo, en lo que toca al sacramento del matrimonio. La Iglesia no debe ni quiere imponer su doctrina a los que no tienen fe. La moral de gestión de un gobernante católico en una sociedad pluralista y democrática será cristiana si respeta las libertades y los derechos humanos en el juego de las mayorías. La invocación a la llamada ley natural es algo mucho más complejo que la simplicidad con que se refieren a ella esos sectores integristas.
P. ¿Es un privilegio la mención expresa de la Iglesia católica en el artículo 16 mientras en el mismo se declara la libertad de cultos y la no confesionalidad del Estado?
R. No creo que hayan sido razones confesionales las que influyeron para mencionar a la Iglesia católica. Pienso que fue el realismo político lo que movió a determinados partidos a defender esa mención. Por otra parte, entiendo que la interpretación obvia de ese texto es poner a la Iglesia católica, desde el punto de vista político, al mismo nivel de las otras confesiones, sin discriminación alguna en el orden jurídico-político. Yo creo que esa mención no va a reportar utilidad especial para la Iglesia católica, pero tampoco veo razón para dramatizar el hecho de esa mención, a no ser que nos dejemos llevar de una mentalidad clerical en las relaciones Iglesia-Estado.
P. ¿Cuál es su opinión sobre el artículo 32, que deja la puerta abierta al divorcio?
R. La misma que expresaron los obispos españoles cuando publicaron hace más de un año aquel documento tan esclarecedor sobre el matrimonio: que el legislador civil, aunque sea católico, no tiene por qué elevar a la categoría de norma jurídica aquello que es un ideal cristiano. Y mire usted, también aquí se esconde mucha hipocresía en ciertos sectores católicos que defienden la indisolubilidad para todos y en la vida práctica pactan con las meras apariencias. Cuando falla la fe viva o cuando no existe la fe, la sociedad tiene que prever remedios oportunos para los matrimonios rotos. Lejos de estar en contra de la estabilidad del matrimónio, una prudente ley de divorcio puede, por la vía de la excepción, confirmar y defender esa estabilidad.
P. ¿Y sobre la regulación de la enseñanza, en el artículo 27?
R. Ese artículo es un ejemplo de prolijidad, desorden y redacción desafortunada. Me molesta que se hable tanto de los «poderes públicos», como si fueran ellos los principales creadores y organizadores de la enseñanza. Creo, sin embargo, que ese artículo, con ser tan ambiguo, no está en contradicción con los principios fundamentales que ha defendido la Iglesia. A mí ese artículo 27 no me hace nada feliz.
P. ¿Qué hará en el referéndum?
R. Votar.
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