La Iglesia católica declara el propósito de autofinanciarse en España
La Iglesia católica tiene el propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para atender a sus necesidades económicas en España en el futuro, según se desprende del proyecto final de los acuerdos específicos Iglesia-Estado, que deberán sustituir definitivamente al vigente Concordato, una vez que queden sancionados por los primeros responsables del Vaticano y del Gobierno español.
Esta es, sin duda, la consecuencia política más importante que se desprende del cuarto acuerdo específico (los otros tres se refieren a la personalidad jurídica de la Iglesia, a la enseñanza y a la asistencia castrense) relativo a la ayuda económica del Estado a la Iglesia católica. Una vez firmados los nuevos acuerdos se sustituirá la vieja dotación de culto y clero por un sistema de imposición directa o indirecta no obligatoria y que, en el marco de la libertad religiosa que dicta la nueva Constitución española, otorgará a las distintas confesiones existentes en España iguales posibilidades de sostén financiero.El acuerdo económico incluye tres apartados esenciales: uno relativo al derecho de la Iglesia de recibir limosnas, aportaciones económicas y a organizar colectas; otro en el que se señalan las exenciones impositivas de la Iglesia, que se aplicarán a todas las actividades y bienes relacionados con el culto y que, dada la nueva personalidad jurídica (Civil) que asumirá la Iglesia en España, no tendrán efecto alguno para las llamadas actividades comerciales de la Iglesia, que estarán sometidas a la legislación impositiva de las llamadas sociedades sin objeto de lucro, y un tercero, el más importante, que establece un sistema de colaboración financiera Iglesia-Estado, similar al existente hoy día en la República Federal de Alemania y que tiene en su base política y filosófica la defensa del principio de libertad religiosa.
Defensa de la libertad religiosa
Sobre este último tema, que se incluye en el artículo segundo del acuerdo económico, hay que destacar en él varios temas esenciales:
1. El Estado se compromete a colaborar en el sostén financiero de la Iglesia en el respeto absoluto del principio de libertad religiosa, lo que contempla indirectamente la ayuda del Estado a los demás cultos afincados en territorio español.
2. Que el Estado efectuará esta ayuda a partir del año 1981 a través de un sistema de imposición indirecta o directa, sobre un porcentaje del impuesto sobre la renta o del patrimonio, mediante una deducción de la cuota normal o un recargo impositivo. Ello quiere decir que el Gobierno devengará, en principio, de la cuota normal de cada contribuyente un porcentaje destinado a ayudar a las distintas confesiones. Los contribuyentes, en su declaración de la renta, pueden indicar a qué confesión desean que el Estado aplique dicho porcentaje o, simplemente, dejarlo en blanco. Esto no supone un nuevo impuesto más en una primera etapa, sino que de la cuota de cada contribuyente el Estado aportará una parte para la confesión indicada en la declaración. Naturalmente, cada Gobierno se reserva el derecho de convertir esta asignación indirecta en un recargo o no del de la cuota normal.
3. Durante los tres primeros años desde la entrada en vigor de los acuerdos (1979, 1980 y 1981) el Estado se compromete a mantener, el nivel de la aportación financiera actual de unos 6.000 millones de pesetas mediante una compensación estatal directa del presupuesto. Es decir: si en los tres primeros años se aplica un 1 ó 2% de la cuota de cada contribuyente católico a la ayuda financiera a la Iglesia y el total no cubre los 6.000 millones previstos, el Estado pondrá la diferencia y, con los resultados de los tres primeros años, situará el tipo de ayuda en un porcentaje que permita la cobertura normal de la ayuda actual. A partir del tercer año la ayuda podrá aumentar o disminuir por igual para todas las confesiones, según el número de católicos, protestantes, etcétera, que decidan incluir en su declaración el nombre de la confesión a la que desean que el Estado ceda su aportación. Las aportaciones de los contribuyentes que no indiquen confesión alguna quedarán a disposición del presupuesto general.
4. La aportación financiera del Estado a las distintas confesiones se efectuará de manera global para que éstas la distribuyan y utilicen según sus propios criterios.
5. La Iglesia católica tiene el propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para atender sus necesidades. Cuando se llegue a esta situación (sobre la que no se citan fechas) la Iglesia y el Estado se comprometen a buscar medios de cooperación económica (no financiera) para que la Iglesia pueda mantener el nivel de sus ingresos actuales.
El acuerdo económico, el más discutido en las negociaciones Iglesia-Estado de los últimos meses, ha sido aprobado por los negociadores ad referendum de sus respectivos órganos de gobierno. En el proyecto elaborado quedan aún algunos puntos en busca de un compromiso último, aunque éstos se refieren a problemas de redacción. Por ejemplo, permanece aún a la espera de compromiso una divergencia relativa al sistema impositivo. El Gobierno español desea que conste en el texto la palabra recargo (por si algún Gobierno desea utilizar esta fórmula), que la Iglesia considera innecesaria, por considerarla de efecto negativo ante la opinión pública.
En medios políticos y diplomáticos hispanos se declara que el proyecto de acuerdo económico constituye un importante paso en las relaciones Iglesia Estado, sobre todo porque apuntala el principio de la libertad religiosa.
Asimismo se indica que el proyecto permite a todas las confesiones por igual recibir una ayuda económica o financiera eliminando los privilegios exclusivistas de la Iglesia católica, dejando al Gobierno español la oportunidad de facilitar estas ayudas mediante un impuesto especial que permitiría a cada creyente dar prueba de su interés o a través de una aportación que saldría de los Presupuestos del Estado y que puede superar los 6.000 millones de pesetas actuales.
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