La Comisión Mixta Constitucional estudió 56 nuevos artículos
La convocatoria del referéndum, que corresponde al Rey, según las dos versiones del proyecto de Constitución -la del Congreso y la del Senado- se hará no con refrendo del presidente del Gobierno, como proponían ambas Cámaras, sino «a propuesta del presidente del Gobierno». Esta fue una de las modificaciones más importantes introducidas ayer por la Comisión Mixta Congreso-Senado, que estu dió 56 nuevos artículos, desde el ochenta al 135, ambos inclusives, y de las que el presidente de las Cortes, Antonio Hernández,Gil, no pudo facilitar información por acuerdo de los partidos.En la reunión con los informadores, junto al presidente de las Cortes compareció al principio el presidente del Senado, Antonio Fontán, quien justificó la falta de cumplimiento de la promesa con traida por la Comisión de facilitar los textos de los artículos modificados, en que no están definitíva mente redactados. El intento de un informador de que hablará más alto porque no se le oía bien, fue contestado por el presidente del Senado con la indicación de que se comprara una trompetilla.
La información facilitada anoche por el señor Hernández Gil se contrajo a las modificaciones introducidas hasta el artículo 32. Sobre el total de las alteraciones introducidas dijo que habían sido 56, de las que 46 corresponden a artículos y el resto a títulos, secciones o capítulos. Los artículos aparcados ayer fueron seis -no se concretó cuáles-, lo que hace ya un total de trece preceptos pendientes de nueva redacción. Contra otras informaciones, el señor Hernández Gil ratificó que hasta el momento no ha sido preciso votar.
Las modificaciones que señaló el señor Hernández Gil se refieren a la supresión del párrafo sobre el escudo oficial del Estado español y los cambios de redacción en el artículo 4º. (sobre la bandera de España); articulo 9º. (sujección de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico); articulo 11 (supresión de la exigencia de que las leyes de otros paises no prohiban expresamente la doble nacionalidad para concederle la española a sus ciudadanos); y otras modificaciones de redacción en los artículos 6º, 18 y 29.
El artículo 32 ha quedado redactado así, en un texto síntesis de los aprobados por el Senado y el Congreso. (1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas del matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y de beres de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. »
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