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Canon de televisión

«Televisión Española, habitual mensajera de noticias, es estos días noticia en sí misma por doble motivo: el PAL y el canon. En efecto, la opción política acerca del sistema de televisión en color parece haberse decantado en favor de la patente alemana. Desde un punto de vista estrictamente objetivo nada cambia con esta decisión, porque desde hace años tanto la producción de receptores como la adquisición del costoso material técnico destinado a los centros emisores había desdeñado el Secam francés prefiriendo el PAL alemán.Se otorga, pues, "status" jurídico a una situación de hecho prácticamente irreversible. Pero resulta curioso que si el acuerdo se tomó tiempo atrás, como ahora se insinúa, se encuentre todavía en puertas de publicación en el Boletín Oficial del Estado la correspondiente disposición administrativa. No puede olvidarse que, en un pretérito no muy lejano, la elección de una u otra fórmula fue objeto de conversaciones de alto nivel y de viajes de comisiones ministeriales importantes, cuya oculta finalidad no era otra que la de negociar el tema. No cabe, pues, sorpresa por la decisión, pero sí asombro por la insólita tardanza en hacerse pública.

La segunda cuestión que convierte a Televisión Española en noticia incide no solamente sobre este organismo, sino también sobre todos los españoles, incluso en aquellos poco o nada aficionados a este medio de comunicación. Por vía oficial se ha puesto sobre el tapete la creación de un canon que afectaría a los poseedores de aparatos de esta naturaleza, con exclusivo alcance a los de color.

Tal iniciativa del Gobierno, que habrá de pasar por cauces parlamentarios, tampoco constituye una novedad. En España estuvo vigente el pago de una tasa hasta su supresión por ley de diciembre de 1965. Su desaparición respondió, sin duda, en buena parte, a las dificultades que originaba la exacción del impuesto.

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En realidad, la financiación de la televisión constituye un problema y no sólo en España. Cuando por su marco jurídico las empresas de este tipo tienen carácter de públicas o semipúblicas -como ocurre en Europa-, las fuentes de ingresos se suelen diversificar: tasa o canon por la tenencia y disfrute, subvenciones presupuestarias y recursos propios, que suelen proceder de la publicidad. Conviene señalar que estos últimos no son aceptados en algunos países, en tanto que el impuesto tiene carácter generalizado, con contadas excepciones, entre las que figura España.

Nos parece bien, en este como en otros temas, homologarnos con Europa, pero si la homologación se hace por encima de lo formal. Si hay consenso en torno al canon, habrá que arbitrar un mecanismo idóneo que prevenga, evite o sancione el impago. Otros problemas pueden plantearse también a la hora de distribuir geográficamente el impuesto, cuando Televisión Española no tiene todavía absoluto alcance nacional.

Suponemos que la Administración será consciente de estas dificultades y que las habrá superado en su proyecto, con lo que el sistema podría responder a los mínimos exigibles de seriedad y rigor. Si es así, bienvenido sea el canon televisivo. Porque hasta ahora los gastos cuantiosos de Televisión Española se sufragan con consignaciones presupuestarias -es decir, recurriendo a todos los españoles, incluso los no televidentes- y con una publicidad que, al carecer de competencia, irroga serios perjuicios a otros medios de comunicación independientes. La tasa permitiría reducir las cuotas de mercado publicitario que absorbe hoy la televisión y recurrir en menor proporción a la aportación estatal.»

1 octubre

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