_
_
_
_

Plan especial para evitar la desaparición de la trama urbana

Bajo la dirección del arquitecto Enrique Balbín, en funciones de secretario técnico, y con la colaboración de los arquitectos Arturo Soria, J. L. García Grinda, Luis Moya y Alberto Humanes, continúa la elaboración de un plan especial y que pretende sustituir el actual precatálogo municipal que se encuentra en período de información pública.Su principal objetivo consiste en evitar la desaparición de la trama urbana y edificios, así como el mantenimiento de sus habitantes, sin que sea posible el desalojo.

Según el proyecto de trabajo elaborado por los responsables, los objetivos del plan son:

- Mecanismos para la ejecución de las obras previstas por el plan y que básicamente están referidas a la rehabilitación de edificios, según las diferentes situaciones de sus ocupantes.

-Estudios de la propiedad de los inmuebles en vistas a su mantenimiento o posible transferencia.

- Diferentes modalidades de créditos.

- Indemnizaciones por las afecciones causadas por planteamiento.

- Estudio de la expropiación, en orden a alojar equipamientos dentro de la trama y en inmuebles existentes, así como en solares.

Respecto a la delimitación de zonas urbanas, y contrariamente a como se ha venido realizando. se utilizarán dos tipos de catalogaciones: una catalogación negativa, mediante descripción de edificios que carezcan de interés -bien por ser de época reciente, por deterioro de su estado físico, por su baja calidad y, en cualquier caso, aquellos que rompan con el ambiente circundante-, en las zonas consideradas homogéneas. En consecuencia, dichos edificios quedarán excluidos de la protección y normativa específica del plan especial.

Respecto a las tres situaciones en las que pueden encontrarse los inmuebles, el plan ofrece distintas soluciones:

- Los habitados por los propietarios: se proponen medidas de exención tributaria, créditos o ayudas para obras de rehabilitación o mantenimiento.

- En locales vacíos: bien sean en su totalidad o en parte del inmueble, se consideran susceptibles de la actuación indirecta.

. - Los habitados en régímen de alquiler: en este punto, considerado como el más conflictivo -en especial cuando se trata de su rehabilitación y no del simple mantenimiento-, se contempla la posibilidad de inversión de los propios vecinos:

a) Mediante expropiación a su favor del inmueble en base a la mecánica de «fomento de rehabilitación» (nueva figura y que sustituye a la de «fomento de la edificación», de la vigente ley del Suelo).

b) Por posibilidad de suplir las cantidades que rebasen el 50% del valor del inmueble por parte de los vecinos, en los casos de ruina-administrativa.

c) Mediante la posibilidad de hacer excepción en la ley de Arrendamientos, en el sentido de autorizar a los ocupantes de los inmuebles las obras que conduzcan a su habilitación, a través de mejoras elementales.

d) Posibilidad de que los vecinos realicen obras a su cargo sin que ello repercuta en un aumento de los alquileres.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_