Plan especial para evitar la desaparición de la trama urbana
Bajo la dirección del arquitecto Enrique Balbín, en funciones de secretario técnico, y con la colaboración de los arquitectos Arturo Soria, J. L. García Grinda, Luis Moya y Alberto Humanes, continúa la elaboración de un plan especial y que pretende sustituir el actual precatálogo municipal que se encuentra en período de información pública.Su principal objetivo consiste en evitar la desaparición de la trama urbana y edificios, así como el mantenimiento de sus habitantes, sin que sea posible el desalojo.
Según el proyecto de trabajo elaborado por los responsables, los objetivos del plan son:
- Mecanismos para la ejecución de las obras previstas por el plan y que básicamente están referidas a la rehabilitación de edificios, según las diferentes situaciones de sus ocupantes.
-Estudios de la propiedad de los inmuebles en vistas a su mantenimiento o posible transferencia.
- Diferentes modalidades de créditos.
- Indemnizaciones por las afecciones causadas por planteamiento.
- Estudio de la expropiación, en orden a alojar equipamientos dentro de la trama y en inmuebles existentes, así como en solares.
Respecto a la delimitación de zonas urbanas, y contrariamente a como se ha venido realizando. se utilizarán dos tipos de catalogaciones: una catalogación negativa, mediante descripción de edificios que carezcan de interés -bien por ser de época reciente, por deterioro de su estado físico, por su baja calidad y, en cualquier caso, aquellos que rompan con el ambiente circundante-, en las zonas consideradas homogéneas. En consecuencia, dichos edificios quedarán excluidos de la protección y normativa específica del plan especial.
Respecto a las tres situaciones en las que pueden encontrarse los inmuebles, el plan ofrece distintas soluciones:
- Los habitados por los propietarios: se proponen medidas de exención tributaria, créditos o ayudas para obras de rehabilitación o mantenimiento.
- En locales vacíos: bien sean en su totalidad o en parte del inmueble, se consideran susceptibles de la actuación indirecta.
. - Los habitados en régímen de alquiler: en este punto, considerado como el más conflictivo -en especial cuando se trata de su rehabilitación y no del simple mantenimiento-, se contempla la posibilidad de inversión de los propios vecinos:
a) Mediante expropiación a su favor del inmueble en base a la mecánica de «fomento de rehabilitación» (nueva figura y que sustituye a la de «fomento de la edificación», de la vigente ley del Suelo).
b) Por posibilidad de suplir las cantidades que rebasen el 50% del valor del inmueble por parte de los vecinos, en los casos de ruina-administrativa.
c) Mediante la posibilidad de hacer excepción en la ley de Arrendamientos, en el sentido de autorizar a los ocupantes de los inmuebles las obras que conduzcan a su habilitación, a través de mejoras elementales.
d) Posibilidad de que los vecinos realicen obras a su cargo sin que ello repercuta en un aumento de los alquileres.


























































