Nueva regulación de los permisos de trabajo a extranjeros
Los extranjeros que pretendan realizar en España una actividad lucrativa por cuenta propia o ajena deberán solicitar simultáneamente, ante el Gobierno Civil de la provincia, el permiso de trabajo y el correspondiente permiso de permanencia o autorización de residencia, según un real decreto de Presidencia del Gobierno, relativo a concesión y renovación de permisos de trabajo a extranjeros. Las solicitudes de permiso de trabajo que sean consideradas procedentes serán remitidas al delegado provincial de Trabajo, donde su tramitación se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1.870/1968, de 27 de julio, interesándose los informes oportunos.
La autoridad laboral resolverá sobre la petición y lo notificará a la Jefatura Superior o comisaría provincial de Policía, a efectos de expedición del correspondiente permiso de permanencia o autorización de residencia. El período de validez de ambos será el mismo.
El régimen de permisos de permanencia y autorizaciones de residencia a extranjeros que no pretendiesen desempeñar en España actividad lucrativa alguna, continuará sujeto a las disposiciones del decreto 522/ 1974, de 14 de febrero, pudiendo los agentes de la autoridad exigir a los extranjeros, con carácter previo al paso de la frontera, que acrediten la posesión de recursos económicos para su sostenimiento durante la estancia y para el retorno al país de procedencia.
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