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La Constitución, en el Pleno del Congreso

Texto de los artículos aprobados

De las comunidadesautónomas (continuación)Artículo 138

1. En ningún caso se admite la federación de comunidades autónomas.

2. Las Cortes Generales podrán autorizar acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas.

(242 votos a favor, 13 en contra y 29 abstenciones.)

Artículo 139

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El proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ella y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

(276 votos a favor, 1 en contra y 18 abstenciones.)

Artículo 140

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

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No habrá federaciones entre comunidades, autónomas
Aprobadas veintiséis materias como competencias exclusivas del Estado

2. Los estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma del estatuto se ajustará al procedimiento establecido en el mismo y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

(261 votos a favor. 1 en contra y 15 abstenciones.)

Artículo 141

1. Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

a) Organización de sus instituciones de autogobierno.

b) Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su ámbito, y, en general, las funciones que pudieran corresponder a la Administración del Estado, de acuerdo con lo que, al respecto, establezca la legislación sobre régimen local.

c) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

d) Las obras públicas de interés de la comunidad autónoma.

e) Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y en los, mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

f) Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

g) La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

h) Los montes y aprovechamientos forestales.

i) La gestión en materia de protección del medio ambiente.

j) Los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma, las aguas minerales y termales.

k) La pesca de bajura, la caza y la pesca fluvial.

1) Ferias interiores.

m) El fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

n) La artesanía.

ñ) Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la comunidad autónoma.

o) Patrimonio monumental de interés de la comunidad autónoma.

p) El fomento de la cultura. de la Investigación y. en su caso, de la enseñanza de la lengua, de la comunidad autónoma.

q) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

r) Promoción del deporte y del ocio.

s) Beneficencia y asistencia social.

t) Sanidad e higiene.

u) La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus estatutos, las comunidades autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 143 y siguientes.

(264 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.)

Artículo 142

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 137.

b) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 137.

c) Autorizar a acordar, en su caso. un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

(246 votos a favor. 2 en contra y 14 abstenciones.)

Artículo 143

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1º. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos Y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

(258 votos a favor. 2 en contra y 16 abstenciones.)

2º. Nacionalidad. inmigración. emigración. extranjería y derecho de asilo.

(262 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.)

. Relaciones internacionales.

(277 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.)

. Defensa y Fuerzas Armadas.

(270 votos a favor, ninguno en contra y 17 abstenciones.)

. Administración de Justicia.

(263 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones.)

6.º Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas.

(273 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.)

7.º Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

(278 votos a favor, 4 en contra y 14 abstenciones.)

8.º Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, por las comunidades autónomas. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a la forma de matrimonio, ordenación de los registros e hipotecas, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto en este último caso a las normas de derecho foral.

(281 votos a favor. 3 en contra v 15 abstenciones.)

9.º Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

(282 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.)

10.º Régimen aduanero y arancelario: comercio exterior.

(278 votos a favor. ninguno en contra y 14 abstenciones.)

11.º Sistema monetario: divisas. cambio y convertibilidad, bases generales de la ordenación del crédito, banca y seguros.

(278 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.)

12.º Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

(280 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.)

13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

(219 votos a favor, uno en contra y trece abstenciones.)

14. Hacienda general y Deuda del Estado.

(225 votos a favor, ninguno en contra y diez abstenciones.)

15. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

(234 votos a favor, siete en contra y nueve abstenciones.)

16. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

(257 votos a favor, cinco en contra y doce abstenciones.)

17. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

(264 votos a favor, cuatro en contra y once abstenciones.)

18. Pesca marítima.

(270 votos a favor, cuatro en contra y once abstenciones.)

19. Marina Mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interésgeneral; tránsito y transporte aéreo; servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

(268 votos a favor, tres en contra y trece abstenciones.)

20. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

(274 votos a favor, dos en contra y doce abstenciones.)

21. La concesión de aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran fuera del territorio de una comunidad autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

(261 votos a favor, uno en contra y dieciséis abstenciones.)

22. Legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales.

(263 votos a favor, tres en contra y trece abstenciones.)

23. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

(261 votos a favor, uno en contra y dieciséis abstenciones.)

24. Bases del régimen minero y energético.

(269 votos a favor, dos en contra y trece abstenciones.)

25. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

(269 votos a favor, dos en contra y trece abstenciones.)

26. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, y, en general, de los demás medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas.

(225 votos a favor, uno en contra y veintidós abstenciones. )

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