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El Mercado Común suprime el derecho de retención

El derecho de retención del jugador de fútbol cuenta desde el lunes con una nueva solución. Las federaciones nacionales de la UEFA cuyos países están integrados en el Mercado Común se reunieron el lunes por la tarde en Zurich para resolver las indemnizaciones económicas que su desaparición ha de llevar consigo. Después de varias reuniones de trabajo, una comi ión se encargó de resolver las isi cuestiones económicas. Los más interesados en el asunto, los propios jugadores, no han tenido voz ni voto.Una vez eliminado el derecho de retención se ha considerado justo y equitativo que los clubs de origen de aquellos jugadores que son traspasados deben ser indemnizados económicamente. La desaparición del derecho de retención, además, es una consecuencia del libre intercambio de jugadores entre todos los países del Mercado Común cuyas federaciones nacionales pertenecen a la UEFA. Esa indemnización económica se denominará de promoción y preparación dejugadores.

La indemnización para el club de origen se establecerá según un baremo fijado con determinados coeficientes: edad del jugador y total de los emolumentos percibidos por él durante la última temporada. Este último capítulo se multiplicará por un determinado número según los años del jugador. Se ha establecido el siguiente baremo:

De dieciocho a veintiún años, los ingresos totales del año anterior se multiplicarán por doce; de veintidós a veinticuatro, por diez; de veinticinco a veintisiete, por ocho; de veintiocho a treinta, por seis; de 31, por tres; de 32, por dos, y de 33 en adelante, por uno.

La Asociación de Futbolistas Españoles ha elaborado un proyecto sobre el derecho de retención. En primer lugar no trata su total desaparición, excepto a partir de los veintiséis años. Desde los veintiuno a los veinticinco años, inclusive, la prórroga de contrato se multiplicaría sucesivamente desde la primera edad a la última por cincuenta, cuarenta, treinta, veinte y diez. Además, en igualdad de condiciones de la oferta, el club de origen tiene preferencia. En Zurich se decidió que es el jugador el único que elegirá su destino al final de su contrato.

También se decidió en Zurich que la cantidad máxima por la que se podrá multiplicar no superará los dos millones de francos suizos, es decir, unos ochenta millones de pesetas. Las cantidades se habrán de abonar a partir de los treinta días de la transferencia, y ésta no se podrá suspender una vez firmada.Si no existe acuerdo entre el club de origen y el club destinatario en el capítulo económico, éste se determinará por una comisión de arbitraje. Su presidente será elegido por la UEFA, que, además, contará con una lista de expertos cuyo número de integrantes no se ha concertado. Cada club podrá elegir uno de los expertos que figuran en esa lista.

También se estableció que en los contratos que se firmen con estos ugadores figure la cláusula por la que el equipo destinatario se compromete a ceder al jugador que fiche al equipo nacional de su país de origen siempre que lo solicite para encuentros oficiales y para dos amistosos.

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