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Entrevista:

"Me parece pueril enfrentar al Congreso y Senado"

Pregunta. ¿Cuál es el papel del Senado en la elaboración de la Constitución?Respuesta. Una vez iniciado el proyecto, las funciones del Senado son las de Cámara colegisladora con iguales atribuciones que el Congreso. En materia constitucional a la decisión del Senado se concede más fuerza que en el proceso legislativo ordinario, pues en éste la opinión del Congreso tiene la posibilidad de prevalecer unilateralmente, mientras que en materia constitucional se puede llegar a provocarla reunión conjunta de las dos Cámaras, en la que habrá de decidirse por mayoría absoluta del conjunto de diputados y senadores.

P. ¿Prevalecerá el criterio del Congreso al ser más numeroso?

R. Puesto que el Congreso es más numeroso que el Senado, a primera vista, en efecto, puede parecer que ha de prevalecer siempre su criterio. Pero, una vez reunidas las Cámaras, la entidad de cada una se disuelve en un conjunto en que operan la suma de votos de los partidos y grupos políticos en ambas existentes.

P. Parece un cierto enfrentamiento entre ambas Cámaras.

R. Me parece contraproducente y un tanto pueril enfrentar, por principio, al Senado con el Congreso, cara al texto constitucional. El ejercicio de la competencia del Senado no tiene por qué estimularse apelando a reacciones subjetivas de sus miembros, ni a salvaguardia de prestigios institucionales a la manera «estamental». No obstante, admito que ciertos desparpajos apresurados sobre el papel del Senado pueden provocar actitudes de ese tipo. En todo caso, hay que superar esos planteamientos, ya que el Senado cumplirá su función colegisladora sin retrasar demasiado el proceso constituyente, pero sin olvidar, tampoco, que puede y debe examinar críticamente el texto constitucional para perfeccionarlo en lo posible. Sería lamentable que una Cámara vocada a la «reflexión» se convirtiera en un simple mecanismo de «aclamación».

P. ¿Habrá ponencia constitucional en el Senado?

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R. Que yo sepa, aún no está dilucidado si habrá o no Ponencia constitucional en el Senado. El reglamento no habla de ella y, por lo mismo, podría pasar el texto constitucional directamente a Comisión. No obstante, hay muchos argumentos en favor de que la Ponencia consta. Frente a ellos existe una consideración práctica de indudable peso: la Ponencia debe incluir representación de todos los grupos de la Cámara, pues en caso contrario podrían quedar fuera de ella un número de senadores que sobrepasa el tercio. Ahora bien, si se constituye con exactitud proporcional (cosa a la que no creo renuncien los dos partidos más fuertes), el número de sus componentes viene a coincidir con el de la Comisión. El procedimiento del sorteo para la composición de la posible Ponencia me parece poco serio.

Entiendo que la solución podría ser que no hubiera Ponencia, pero que la Comisión actuara en dos fases consecutivas: una, constituida como Ponencia, y otra, como tal Comisión. En la segunda fase, las sesiones serían públicas, aunque no en la primera, pues parece obvio que exista algún nivel en el cual, durante algunos días al menos, el Senado pueda actuar sin publicidad, como durante muchos meses ha hecho el Congreso. Declarar no públicas todas las sesiones de la Comisión porque no exista Ponencia formal me parecería un grave error. En cualquier caso, si se delibera y decide directamente en Comisión, el plazo previsto de quince días resultará manifiestamente corto, y el presidente se verá obligado a ampliarlo con generosidad. Sería de desear que ni los grupo mayoritarios, ni los minoritarios, apuraran al límite sus posibilidades reglamentarias. También aquí, en el equilibrio y la ponderación, radica lo esencialmente democrático.

P. ¿Qué le parece el texto constitucional?

R. A mí, personalmente, desde un punto de vista político e ideológico, el texto, en su conjunto, me parece no sólo aceptable, sino acertado. Hay que juzgarlo en el contexto de un proceso constituyente que no dudo en calificar, teórica e históricamente, de singular, y en varios sentidos, ejemplar. Los defectos del texto constitucional son el tributo a pagar por esa singularidad y ejemplaridad. El tributo sería menor mejorando el Proyecto.

P. ¿En qué tema se podría mejorar?

R. Yo distinguiría varios niveles. Uno, el literario o gramatical (problemas de redacción); otro, el de la ambigüedades el tratamiento de ciertas cuestiones (problemas de reajuste y precisión); un tercero, el de evitar ciertas contradicciones (problemas de sistema y coherencia), y por último, el que podríamos llamar político-institucional (problemas de concepción ideológica o doctrinal).

Es en estos últimos donde el consenso previo garantiza la invulnerabilidad esencial de lo ya elaborado, si bien sea permisible dejar testimonio sin forzados planteamientos polémicos de las posibles discrepancias.

Puedo anticiparle que actuaré con énfasis matizado según el grado de importancia objetiva del tema y de la intensidad con que afecte a mi conciencia o incida en una valoración técnica que me encuentre obligado a no renunciar al servicio del propio texto constitucional.

P. ¿Existe una técnica constitucional?

R. Sí, creo que en materia político-constitucional existe una técnica, pero la técnica de por sí tiene sólo un valor instrumental al servicio de las decisiones o criterios políticos, que es lo esencial. Por lo demás, lo que podríamos llamar técnica político-constitucional posee sustantividad propia no disoluble en una genérica «técnica jurídica» que suele operar con mentalidad «privatista». La tensión entre el presidente y el Tribunal Supremo de los EEUU cuando el New-Deal es muy ilustrativa a estos efectos. Por eso me parece acertada la existencia de un Tribunal Constitucional que debe manejar esencialmente una hermeneútica basada en la sustantividad específica de la técnica político-constitucional.

P. ¿Personalmente, qué preceptos del texto piensa debatir?

R. El que yo le relacione algunos temas por vía de ejemplo no quiere decir que los haya seleccionado ni que me proponga debatirlos todos. Aparte los de redacción, señalaría: la calificación «parlamentaria» referida a la Monarquía y una revisión de las atribuciones -excesivas por un lado e insuficientes por otro- del Rey; alguna precisión en el proceso autonómico en sus principios básicos y en la distribución de competencias; mayor simplicidad y matización en las relaciones Gobierno- Cortes; puntualizar en lo posible alguna cuestión fundamental en materia de enseñanza; composición y funciones del Senado; cuestionar la acción del «ombusman» en conexión con el sistema general de las garantías; perfilar y situar con mayor rigor la llamada «justicia constitucional »; flexibilizar el proceso de revisión constitucional en el marco de una deseable rigidez. Cuestión al margen de las aludidas es la excesiva remisión a una legislación posterior (el casi invariable calificativo de «orgánica» que se emplea no me parece siempre apropiado, pues no toda legislación complementaria es propiamente «orgánica»). Si añadimos a las imprecisiones y ambigüedades este derroche de remisiones, en la práctica se puede dar lugar a una prolongación indefinida, tal vez peligrosa y, desde luego, incómoda del proceso constituyente real.

P. ¿Qué le parece la composición futura del Senado?

R. El sistema previsto en el artículo 64 del Proyecto no deja de ser discutible y un tanto confuso. Entre otras cosas, echo de menos la existencia de un grupo de senadores sin representación territorial específica, que podrían cumplir una importante misión: la de amortiguar las posibles tensiones que puedan existir entre entidades autónomas y entre el Senado y el Congreso.

P. ¿Y en materia de atribuciones?

R. No ha sido el Congreso excesivamente generoso en la concesión de atribuciones a la segunda Cámara, hasta el punto que cabría preguntarse si tal como queda previsto puede, en verdad, considerarse al Senado como Cámara auténtica. No acierto a comprender cómo ponderándose tanto la estructura autonómica se minimizan hasta ese punto las atribuciones del Senado, que a nivel nacional las representa.

P. ¿Cuándo podremos tener totalmente aprobada la Constitución?

R. No es fácil hacer cálculos y mucho depende de la forma en que se conduzca la tramitación. Desde un punto de vista político y general, creo que debía operarse fijando razonablemente de antemano la fecha más conveniente para la celebración del referéndum y tratar, en lo posible, de acomodar en «marcha atrás» las etapas de la tramitación. Por otra parte, existen variables que no resulta sensato eliminar. Anticipo que tal vez resultaría deseable que existiera la necesidad de reunión conjunta de ambas Cámaras: la muy probable aprobación supermayoritaria en una asamblea tan singular y representativa galvanizaría positivamente a la opinión pública y constituiría un importante elemento persuasivo de la mayor importancia cara a un referéndum que, a partir de entonces, sólo debería retrasarse lo indispensable. Quizá la aprobación en cada Cámara, convocadas el mismo día, tendría los mismos efectos.

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