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La Constitución, en el Pleno del Congreso

Texto los artículos aprobados

Título, preliminarArtículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

(Sólo un voto en contra y una abstención.)

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.

(Tres votos en contra y once abstenciones.)

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

(196 votos a favor, nueve en contra y 115 abstenciones.)

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

(Veinte votos en contra y trece abstenciones.)

Artículo 3

1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.

(313 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.)

2. Las demás lenguas de España serán también oficiales en las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos.

(299 votos a favor, tres en contra y diecisiete abstenciones.)

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

(313 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.)

Artículo 4

1. La bandera de España es de tres franjas horizontales roja, gualda y roja, siendo la gualda de doble anchura que las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

(Trescientos votos a favor, tres en contra y quince abstenciones.)

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

(306 votos a favor, uno en contra y once abstenciones.)

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estrutura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

(317 votos a favor y tres abstenciones.)

Artículo 7

Los sindicatos de los trabajadores, las asociaciones empresariales, los colegios y demás organizaciones profesionales -contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

(317 votos a favor y tres abstenciones.)

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar dentro de los principios de la presente Constitución.

(312 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.)

Articulo 91. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. Se reconocen los principios de publicidad y jerarquía normativa, de legalidad, de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de responsabilidad de los poderes públicos.

(314 votos a favor y dos abstenciones.)

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

(316 votos a favor y una abstención.)

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