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Modificación de la ley de Procedimiento Laboral

Cinco artículos de la ley de Procedimiento Laboral (130, 153, 166, 173 y 174) fueron modificados ayer, por un real decreto aparecido en el Boletín Oficial del Estado, con la finalidad de otorgar una mayor eficacia a los pronunciamientos judiciales y evitar el actual colapso motivado por la gran cantidad de asuntos que entran en la jurisdicción laboral, así como por la acumulación de recursos pendientes de resolución en la sala sexta del Tribunal Supremo y en el Tribunal Central del Trabajo.Igualmente, se modifican el proceso y se estimula la participación en concursos de ingreso en el cuerpo de magistrados de trabajo, suprimiendo varios requisitos del artículo diez de la ley 33/1966 del 31 de mayo, y del artículo primero del reglamento, por lo que se facilita más rápido acceso a los puestos de magistrado y secretarios de magistraturas de trabajo.

Por la nueva redacción de los artículos citados de la ley de procedimiento laboral, referentes a los procesos de impugnación (recursos de suplicación y casación), se reforma el trámite en un doble sentido: para la casación y suplicación se condiciona el acceso a ambos recursos a la conjunción de materia y cuantía, y respecto de la casación se aligera el procedimiento regulando como facultad del tribunal la celebración de vista.

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