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Prohibición a los partidos de utilizar uniformes, cascos y armas en las manifestaciones

La asistencia a reuniones y manifestaciones, las incompatibilidades del personal de los cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil, la regulación del servicio de patrullas de la Policía Armada y las normas relativas a la ocupación de vías públicas son regulados por cuatro órdenes del Ministerio del Interior que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.De acuerdo con la primera de ellas (que entrará en vigor dentro de un mes) queda prohibido tomar parte en reuniones y manifestaciones con uniformes que no estén autorizados por el disposición legal, o en contra de las normas que regulen su uso, así como con caretas, cascos o elementos que impidan la identificación, o portando armas u objetos peligrosos o contundentes.

La misma ley establece el servicio de orden propio de cada manifestación autorizada y su funcionamiento y las posibles responsabilidades de los organizadores en el supuesto caso de ser cometidas infracciones contra la ley.

La segunda ley establece que los funcionarios del Cuerpo General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil no podrán desempeñar cargos profesionales o actividades ajenas a su función, siguiendo el principio de exclusiva dedicación al servicio. Todos los agentes de las FOP deberán elevar una declaración jurada a sus superiores en las que declaran no ejercer ninguna profesión incompatible.

La tercera ley regula la creación de patrullas urbanas de Policía Armada en todos los municipios donde existan comisarías de policía. En cada término municipal, por cada 10.000 habitantes o fracción superior a 5.000 habitantes, actuará una patrulla de Policía Armada a pie. El personal de este cuerpo destinado en las patrullas tendrá siempre asignadas las mismas zonas. Paralelamente, actuará un servicio de coches radiopatrulla, en la proporción mínima de un vehículo por cada 80.000 habitantes o fracción superior a 40.000. Esta proporción descenderá durante la noche a un vehículo por cada 20.000 habitantes o fracción superiora 10.000.

La normativa sobre ocupación de vías públicas para el ejercicio de actividades de todo tipo establece que se requerirá autorización expresa de cada ayuntamiento. La ley va dirigida a la ocupación de la vía pública con quioscos, puestos o similares donde se vendan objetos o publicaciones de toda índole. En todo caso, se apunta en el artículo primero de la ley, se prohibe la exhibición y venta de armas o defensa de cualquier tipo, así como de publicaciones u objetos pornográficos.

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