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Repartido el proyecto de ley de bases de libertad religiosa

El proyecto de ley de bases de libertad religiosa se ha dado a conocer ya y ha sido distribuido a todas las confesiones del país. La agencia Europa Press lo difundió ayer. Será estudiado a finales de mes en una reunión interconfesional que será presidida por el director general de Asuntos Eclesiásticos, Eduardo Zulueta, quien en la actualidad se halla en Estados Unidos para analizar la normativa existente en ese país para regular el ejercicio de la libertad religiosa.La base primera de este borrador indica que «la libertad religiosa reconocida y garantizada en la Constitución comprende, para los individuos, con la consiguiente inmunidad de coacción, los siguientes derechos: profesar libremente su fe, o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenían; practicar actos de culto, tanto pública como privadamente; recibir enseñanza e información religiosa de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; ajustar la conducta, en materia lícita, al credo o confesión religiosa que se profese; elegir para sí mismo y para los menores o incapacitados legalmente dependientes la clase de educación que prefieran y el centro, establecimiento o institución en que hayan de recibirla».

La citada base regula también la sepultura, que ha de ser digna y no sujeta a discriminación por motivos religiosos; se recoge la libertad a celebrar matrimonio por el rito de cada uno, sin perjuicio de que los efectos legales se determinen conforme a la legislación vigente; se determina el derecho a asociarse, reunirse o manifestarse con fines religiosos, sin otras limitaciones que las de carácter general; las distintas confesiones registradas, podrán pedir y obtener el amparo de las autoridades y tribunales contra cualquier coacción odiscririlinación en materia religiosa.

La base segunda afirma que «las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad ante la ley, sin que puedan alegarse motivos religiosos para impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas». Por otra parte, «nadie podrá invocar sus creencias religiosas para excusar o justificar actos contrarios a los derechos humanos reconocidos por la Constitución».

«La personalidad jurídica civil de las iglesias o confesiones religiosas y de sus federaciones se adquiere por la inscripción en el registro especial del Ministerio de Justicia» y se exige que las confesiones o iglesias den garantías de continuidad para poder pasar al citado registro, del que se habla en la base tercera.

Las referencias reiteradas a la Constitución, cuyo borrador discute ahora una comisión parlamentaria, indican, por supuesto, que este proyecto de ley depende enteramente del texto final de ese documento fundamental. En cualquier caso, la nueva ley derogaría la que está vigente desde 1967.

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