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Debate constitucional

Regulado el poder judicial en la Constitución

En el ambiente de consenso que reinó durante toda la sesión de ayer se comenzó por el estudio de los artículos pendientes del título quinto, sobre las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, y se inicio en la sesión de la mañana, el estudio del título sexto, que regula el poderjudicial.En el primero de los artículos aprobados, el 107, una modificación propuesta por Socialistas de Cataluña y que fue aceptada por la Comisión, puso el acento en la iniciativa del presidente del Gobierno «previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad » para proponer al Rey la disolución del Congreso.

En el artículo siguiente, Jordi Solé Turá defendió una enmienda de su compañero comunista Simón Sánchez Montero, por la que pretendía que el estado de excepción, en lugar de ser declarado por el Gobierno, como establece el anteproyecto y resultó aprobado, fuera declarado «por el Congreso de Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno» y que se tasaran de modo muy claro los casos en que tal declaración sería posible. La enmienda fue rechazada con los dos únicos votos a favor de los diputados comunistas, veintiséis en contra y una abstención (del PNV).

Los dos diputados comunistas votaron consecuentemente en contra del texto del artículo 108 en sus cuatro primeros apartados. En cuanto al apartado quinto, prosperó una enmienda, resultado de la acumulación de las formuladas in voce por Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Manuel Fraga (AP), casadas por el diputado de UCD José Pedro Pérez Llorca. La parte de la enmienda atribuible a AP establece que las Cámaras quedan automáticamente convocadas, si no estuvieran en período de sesiones, al producirse los estados de alarma, excepción o sitio.

En la parte de la enmienda de origen socialista se añade que el funcionamiento de las Cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, «no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados». Tanto el apartado cinco -con la enmienda citada incorporada- como el seis: fueron aprobados por unanimidad.

La Justicia

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Los primeros artículos del título que regula el poderjudicial fueron aprobados sin grandes problemas

Al regular la unidad jurisdicional se estableció, a propuesta de UCD, que el ejercicio de la jurisdición militar afectará no sólo al ámbito castrense, sino también a «los supuestos de estado de sitio».

La propuesta del diputado comunista José Solé Barberá, encaminada a que se prohibieran los tribunales de excepción y los tribunales de honor, originó un breve debate, durante el cual el señor Fraga resaltó los valores que para la tradición cultural e histórica de España tiene la defensa del honor. En todo caso, el señor Fraga declaró que «el honor, como la rosa, es mejor no tocarlo», y por lo tanto no deben ni constitucionalizarse ni prohibirse los tribunales de honor.

En contra de este criterio se expresó el señor Martín Toval (Socialistas de Cataluña), cuya enmienda in voce fue aceptada por UCD, en nombre de la cual el señor Pérez Llorca estimó que los tribunales de honor no deben prohibirse en el ámbito castrense, pero sí en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Fruto de la enmienda citada se aprobó unánimemente un nuevo artículo, el 109 bis, que en su momento se encajará sistemáticamente en el lugar adecuado.

El presidente de la Comisión, Ernilio Attard (diputado de UCD por Valencia) descendió desde la mesa presidencial a un escaño para participar en el debate sobre el Tribunal de las Aguas. El señor Attard hizo un estudio histórico sobre la importancia del milenario tribunal, que, según dijo, funcionó siempre, tanto cuando estaban en el poder los reaccionarios como los revolucionarios, e incluso durante la guerra civil. Entre otras virtudes del citado tribunal resaltó que realiza la justicia con la máxima economía procesal y a la luz del día.

En apoyo del señor Attard, el socialista -también valenciano- Joaquín Ruiz Mendoza insistió en la importancia de una justicia que procede del pueblo y que se viene aplicando consuetud inariam ente. El señor Fraga apoyó también la propuesta, pero estimó preferible referirse a la justicia consuetudinaria, sin aludir concretamente a ninguno de sus tribunales. En igual sentido se expresó el catalán señor Roca, y este criterio fue aceptado unánimemente por la comisión.

En relación con el mismo artículo en el que se consagran constitucionalmente los tribunales consuetudinarios y tradicionales, Licinio de la Fuente (AP) defendió una enmienda contraria a la posibilidad de que los ciudadanos participen en la Administración de Justicia. El señor De la Fuente manifestó que la justicia debe estar alejada de la politización y que, en un momento en que la independencia judicial va a ser garantizada por la Constitución no debe darse paso a tribunales mixtos o a tribunales populares, ni siquiera al jurado. Señaló que si la Constitución establece que la justicia se administra porjueces y magistrados, constituye una contradicción establecer que los ciudadanos participaran en su administración.

Por lo que se refiere a la institución del jurado, el señor De la Fuente manifestó que su experiencia en España ha sido deplorable y perturbadora, y que resultaba preferible una justicia administrada por profesionales.

El señor Peces-Barba se opuso a las razones opuestas y aseguró que democratizar la justicia no es politizarla, como ocurría en el tribunal de orden público o cuando, durante el franquismo, se pasaba de magistrado a gobernador civil, o de ministro a fiscal del Reino. Defendió la institución deljurado, si bien señaló que lo que establecerá la Constitución no se circunscribe al posible establecimiento del jurado, sino a otras formas de participación ciudadana en la Administración de Justicia.

La enmienda fue rechazada con los dos únicos votos favorables de AP.

Una enmienda socialista sobre la gratuidad de la justicia, defendida por Joaquín Ruiz Mendoza, fue rechazada por trece votos a favor (socialistas), veintidós en contra y una abstención (comunista). Según explicó Pablo Castellano, el principio que se pretendía establecer en la Constitución era el de la gratuidad, con las excepciones que la ley pudiera establecer, mientras que lo que resultó aprobado fue la no gratuidad, si bien, abriendo la posibilidad de que la ley permita la gratuidad «respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

En el apartado tercero del artículo 114, a propuesta socialista, se modificó el número de miembros del Consejo General del Poder Judicial, de quince a veinte. Asimismo, los diez que habrán de ser nombrados entre jueces y magistrados serán doce, y entre miembros de todas las categorías judiciales. Por último, los cinco que corresponderá elegir al Congreso se convierten en ocho y no sólo podrán ser juristas, sino también abogados, según una última enmienda suscrita por todos los grupos parlamentarios, y negociada previamente por el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol, senador real que asistió ayer a la sesión de la comisión constitucional. La aprobación de este apartado fue unánime, y en la explicación de voto, los grupos parlamentarios no regatearon elogios a la abogacía. El propio presidente de la comisión e ilustre abogado, Emilio Attard, se sumó a las congratulaciones.

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